REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 28 de octubre del 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-018087

IMPUTADO: YESID ALEXANDER CUELLAR GRISALES
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD
FISCALIA: FISCALÍA DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL CIUDADANO YESID ALEXANDER CUELLAR GRISALES

Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado YESID ALEXANDER CUELLAR GRISALES, titular de la cédula de identidad E- 88.215.414, colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 24/08/1975, de 49 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Odontólogo, domiciliado: en Sector la Gloria, Kilometro 5, Urbanización los Caobos, Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, teléfono número: 0426-421.14.62, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 46 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 20/09/2013, en audiencia preliminar y ampliación de fórmula alternativa en fecha 28/05/2015; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 28-05-2015, este Juzgado concedió al acusado mencionado supra la ampliación de medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (6) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta la condición siguiente: presentarse ante La Unidad Técnica, a los fines de prestar servicio social como Odontólogo, permanecer en un trabajo estable, no incurrir en la comisión de nuevo hecho punible alguno, para dar cumplimiento a la labor social correspondiente. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.

SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 581 al 584 de las actuaciones. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del YESID ALEXANDER CUELLAR GRISALES, titular de la cédula de identidad E- 88.215.414, colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 24/08/1975, de 49 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Odontólogo, domiciliado: en Sector la Gloria, Kilometro 5, Urbanización los Caobos, Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, teléfono número: 0426-421.14.62, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 46 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor del ciudadano YESID ALEXANDER CUELLAR GRISALES, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-



JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ

SECRETARIO:
ABG. WILLIAM ZAMBRANO



En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________