REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de octubre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017183
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DE LOS CIUDADANOS FRANKLIN ALAY QUINTERO CASTILLO Y JOSE GREGORIO MARQUINA SULBARAN
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2024 fue recibido por el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, oficio N° OREMER/CREyS/0405/2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, consistente en el estatus electoral de los ciudadanos Franklin Alay Quintero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.432.001 y José Gregorio Marquina Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.011, procedente del Consejo Nacional Electoral, Comisión de registro Civil y Electoral, Sistema de Consulta de Registro Electoral, respecto de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de: Franklin Alay Quintero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.432.001 y José Gregorio Marquina Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.011; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
ANTECEDENTES
En la presente causa figuran como investigados, quienes respondieran a los nombres de Franklin Alay Quintero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.432.001, natural de Mérida, nacido en fecha 29-01-1992, de Profesión u Oficio No definida, residenciado en el Sector el Chamita, Calle las Delicias, Casa N° 39, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y José Gregorio Marquina Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.011, natural de Mérida, nacido en fecha 30-08-1991, de Profesión u Oficio No definida, residenciado en el Sector el Chamita, Final de la Calle los Cedros, Casa N° 1-602, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Lino Celis Sánchez Peña y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del código Penal Venezolano, en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Fernando Araque Mejías.
De acuerdo a la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral inserto a los folio 79 y 80, consta que los investigados antes identificados, en los datos del elector se encuentran con el estatus de “FALLECIÓ”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la información inserta a los folio 79 y 80, de los investigados, quienes en vida respondieran a los nombres de: Franklin Alay Quintero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.432.001 y José Gregorio Marquina Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.011, queda debidamente demostrado el fallecimiento de los investigados ya identificados, a quienes se les seguía causa penal en el presente asunto; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto a los mencionados investigados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, declarar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 300 numeral 3 ejusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualquier medida dictada contra los referidos imputados. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados quienes en vida respondieran a los nombres de Franklin Alay Quintero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.432.001 y José Gregorio Marquina Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.011, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Lino Celis Sánchez Peña y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del código Penal Venezolano, en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Fernando Araque Mejías. Una vez firme la presente decisión remítase al archivo para su guarda y custodia. Notificar a las partes. Cúmplase.
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECRETARIO
ABG.
En fecha _____________ se libraron Oficios N°___________________________________________, Boletas