REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de octubre de 2024
213°, 165° y 23°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000145
Visto el escrito de Solicitud de Control Judicial, recibido en fecha 08/10/2024, por la Unidad de Recepción de Registro y Documentos (URRDD), de la oficina de alguacilazgo de esta sede Judicial; suscrito por la profesional del derecho abogado EDELIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, y como tal del imputado YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numerales 4, concatenado con el articulo 19 numeral 6 ambos de la Ley Organica Sobre los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORAIDA DEL CARMEN BASTIDA ALBORNOZ, mediante la cual solicita el Control Judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa Este Tribunal lo siguiente:
Primero
Petitorio
La Defensa Privada Abg. Edelio Ramón Valbuena Ramírez, solita a este Tribunal, se proceda a diferí la audiencia preliminar fijada en fecha 15/10/2024, para otra nueva oportunidad hasta tanto la corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se pronuncie en relación al Recurso de Auto N° LP11P2024-000051, sobre la decisión de 20/09/2024 proferida por el Juzgado Tercero del Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, de conformidad con el articulo 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
Motivación
Revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, el tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. ...”
Establece el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba.
Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”.
En el caso de auto, la presentación del recurso de auto no paraliza la investigación ni los procedimientos en curso, como es el caso por consiguiente considera quien aquí decide, que no le asiste la razón a la Defensa Técnica. En consecuencia, se declara: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada abogado Edelio Ramón Valbuena Ramírez, manteniéndose incólume la fijación de la audiencia preliminar fijada para el día 15/10/2024 a las 09:30 hora de la mañana. Así se decide.
DECISIÓN
Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara: Sin Lugar la solicitud del control judicial promovida por la Defensa Privada Abg. EDELIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, toda vez que los recurso de auto no paraliza la investigación ni los procedimientos en curso, ello en la causa que se ligue al imputado YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numerales 4, concatenado con el articulo 19 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORAIDA DEL CARMEN BASTIDA ALBORNOZ. SEGUNDO: Se mantiene incólume la fijación de la audiencia preliminar para el día 15/10/2024 a las 09:30 hora de la mañana. De conformidad con el artículo 309 del la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda notificar, a la Defensa, Fiscalía Decima Sétima del Ministerio Publico, imputado y Victima.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez del Juzgado Primero de Primera (1°) Instancia en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha__________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _________.
Conste/Sria.