REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 12 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11P-P-2019-000082
ASUNTO : LP11P-2019-000082
PUNTO PREVIO: Se deja constancia que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, conoce de la presente causa por ser el Juzgado de guardia para conocer de la presente causa del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.-
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 01 El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, de fecha 12 de octubre de 2024; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MANUEL ANTONIO SANCHEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.751.669, nacido en fecha 19-02-1991, de 25 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Aero Sánchez (V) y de Jorge Beleño (F) residenciado en el Km 13, Parcela La Pumarosa, propiedad de Aero Sánchez, al lado de la Licorería carretera Vía Santa Bárbara – El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-6005061 Y 0424-300-83-00.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 30/12/2018, funcionarios Adscrito Al Centro de Coordinación Policial N° 11 “SUR DEL LAGO OESTE”, Colon, Catatumba Jesús María Semprum. Dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, se recibió una llamada telefónica por parte del ciudadano SEBASTIAN ESCALANTE, manifestando que le habían robado bajo amenaza de muerte un vehículo (taxi) y al momento de desplazarnos hasta el sitio donde un colega le notifico haber visto el mencionado vehículo observando el mismo con las mismas características y con un ocupante quien dijo llamarse Manuel Sánchez, procediendo a informarle que se encontraba detenido y seria puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico,…”
III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
.-Solicitudes de la Representación Fiscal, La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien solicito se imponga de la orden de aprehensión y se acuerde declinar la causa al juzgado tercero de control. Es todo.
.-Declaración del acusado: MANUEL ANTONIO SANCHEZ SILVA, se le informó que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mentón, igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Quienes manifestaron los siguientes: “que se acoge a las condiciones que le impusiera el tribunal” Es todo. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional”
.-Solicitudes de la Defensa Abg. Víctor Monterosa: “Ciudadano Juez mi defendido se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal para solventar su situación jurídica, solicito que se imponga de la orden de aprehensión, me adhiero a lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico en que se otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicito se libre oficio dirigido al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido”. Es todo.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Oídas las partes en la audiencia celebrada de imposición de orden de aprehensión en fecha 12/10/2024, oportunidad en la cual, luego imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, y articulo123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debidamente asistido por el Defensor Pública Abg. Víctor Monterosa; quien solicitó el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se deje sin efecto la orden de aprehensión, y se remita el asunto para su acumulación. Este Tribunal revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal, se impone acusado MANUEL ANTONIO SANCHEZ SILVA, de la orden de aprehensión acordada en fecha 11 de Abril de 2024 en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la misma. Líbrese oficio. En cuanto la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada ocho (30) días.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara legitima la orden de aprehensión en contra del imputado MANUEL ANTONIO SANCHEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.751.669, nacido en fecha 19-02-1991, de 25 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Aero Sánchez (V) y de Jorge Beleño (F) residenciado en el Km 13, Parcela La Pumarosa, propiedad de Aero Sánchez, al lado de la Licorería carretera Vía Santa Bárbara – El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-6005061 Y 0424-300-83-00, librada en su contra en fecha 11-04-2024 por el tribunal Tercero de Control de esta sede judicial por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Omar Marquina Rodríguez. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por las partes de imponer una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado al ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.751.669, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente. CUARTO: Se fija audiencia preliminar para el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIEZ HORA DE LA MAÑANA (10:00 AM), QUINTO: Se ordena notificar a la víctima. Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Se deja constancia que en la realización de la presente audiencia se guardaron las formalidades de Ley
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los doce días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Una vez firme la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha__________ se Boleta N° LJ11OBI2024______ Y Oficio N° LJ11OBI2024______ al C.I.C.P.C-Delegación Municipal.Conste. Sria.