REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 18 de octubre de 2024
213°, 165° y 25°
CASO PENAL: LP11-P-2024-000145
CASO : LP11-P-2024-000145
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, emitir pronunciamiento relacionado con la Nulidad Absoluta de la Acusación Penal dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/11/2023, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-28.038.135, natural de Tucani Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-12-2000, edad 23 años, pertenece a una comunidad indígena (Wayu), no es afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, soltero, grado de instrucción: Bachiller, Ocupación u oficio: Panadero, hijo de Amalia Rosa Mendoza (v) y Jean Carlos Andrade (v), residenciado en Santa Apolonia, Monte Aventino, segunda casa mas debajo de la entrada de Santa Elena, casa N° 56, revestida de pintura de color blanco y rejas revestidas de color rojo con negro, teléfono No posee, correo electrónico: No posee; debidamente asistido por la Defensa Privada Abg. Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Abg. Yeneida Parra Pineda.
II
SOLICITUDES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Solicitud de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Contreras: quien hizo una exposición de los hechos ocurridos en fecha 25-04-2024, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al imputado: ciudadano Juez en razón de que por error no se califico el delito de amenaza en la acusación presentada en fecha 11-05-2024 solicitud que se hizo ante el juzgado tercero de Juicio de esta sede Judicial y motivo por el cual se retrotrajo la presente causa hasta la fase intermedia, esta representación fiscal procede a acusar al ciudadano YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL CON ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el articulo 58 numeral 4 concatenado con el artículo 19 numeral 6 y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en cometido en perjuicio de NORAIMA DEL CARMEN BASTIDAS ALBORNOZ, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, y se declare la apertura a juicio oral..” Es todo.
.-Declaración del acusado: ciudadano YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, se le informó que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mentón, igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Quienes manifestaron los siguientes: “Ciudadano Juez, no deseo declara.” Es todo.
Solicitudes de las Defensas Privadas:
Abg. Edilio Ramón Valbuena Ramírez: “Buenas tardes, oída la exposición en su lugar modo y tiempo, expresada por la representante del Estado Venezolano, esta defensa solicita el diferimiento de esta audiencia preliminar en virtud de que en fecha 25-09-2024 se interpuso un recurso de apelación por ante la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida que, hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento, motivo por el cual solicito se difiera la presente audiencia hasta tanto no exista un pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones, como punto número dos, la defensa rechaza en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio toda vez, que en fecha 20-09-2024 la representante del Estado Venezolano le solicito la nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha 11-05-2024 al Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Juicio De Esta Sede Judicial por no haber incluido uno de los delitos calificados en la audiencia de presentación de imputado, motivo por el cual solicito se le sea impuesto a mi defendido una medida cautelar de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dejamos a criterio del tribunal si la otorga o no, tomando en consideración que el padre de mi defendido se encuentra en grave estado de salud y mi defendido es sustento de familia. Es todo”.
Abg. Jorge Alexander Contreras: “Buenas tardes, en mi carácter de defensora técnica manifiesto que ratifico en cada una de sus partes los alegatos expuestos por mi colega y declaro que mi defendido es totalmente inocente de los hechos que se le imputan por cuanto es un muchacho que no tiene antecedentes penales y es inocente de los hechos, así lo ratifican las valoraciones médico forense que constan en el presente expediente, en este caso lo que existen son lesiones simples y no un acto sexual. Es todo.
III
MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Oídas las exposiciones de las partes, luego del análisis de sus alegatos, el Tribunal observa que en audiencia presentación celebrada en fecha 27 de febrero de 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, compartió la calificación hecha por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina, en contra de imputado YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACION ORAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el articulo 58 numeral 4 y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en cometido en perjuicio de NORAIMA DEL CARMEN BASTIDAS ALBORNOZ, ahora bien, la representante de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, presento la acusación en fecha 11/05/2024, inserta a los folios 91 al 99 de la causa, acusando al procesado YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL CON ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el articulo 58 numeral 4 concatenado con el artículo 19 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORAIMA DEL CARMEN BASTIDAS ALBORNOZ, al cambiar el tipo penal hace una nueva calificación, aunado omitió el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo que genera un real quebrantamiento de los principios de la tutela judicial efectiva, el honesto proceso, y el derecho a la defensa, contenidos en los artículos de la Carta Magna, que versa sobre los derechos humanos y garantías y de los deberes constitucionales. En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal de conformidad con el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Nulidad de la acusación Fiscal, toda vez que en la misma se estableció una calificación Jurídica distinta a la previamente imputada 27/02/2024, incumpliendo con los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, La nulidad no afecte actos anteriores a la presentación de la misma, es decir, la nulidad que se declara en el presente acto no afecta ninguna de las diligencias de investigación efectuadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en que se difiera la audiencia preliminar en razón que la corte no ha decidió el recurso de auto. En el caso de auto, la presentación del recurso de auto no paraliza la investigación ni los procedimientos en curso. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo pautado en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del procesado YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACION ORAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el articulo 58 numeral 4 y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en cometido en perjuicio de NORAIMA DEL CARMEN BASTIDAS ALBORNOZ, toda vez que en la misma se estableció una calificación Jurídica distinta a la previamente imputada 27/02/2024, incumpliendo con los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, La nulidad no afecte actos anteriores a la presentación de la misma, es decir, la nulidad que se declara en el presente acto no afecta ninguna de las diligencias de investigación efectuadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se retrotrae el proceso, a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en el lapso legal de Ley. TERCERO: Se mantiene la medida preventiva de privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se dictó, encontrándose llenos los extremos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, sin lugar la solicitud de la Defensa Técnica en que se acuerde la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. CUARTO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO (1) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ANA PEREZ
En fecha__________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _________.
Conste/Sria.