REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de octubre de 2024
213°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000713
ASUNTO : LP11-P-2024-000713

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON LO PREVISTO EN EL ART. 98 LOSDMVLV.

Visto el escrito de fecha 14/10/2024, y recibido en fecha 18/10/2024, por la secretaria judicial, suscrito por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Decima Primera encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; en el Asunto Penal Nro. LP11-P-2024-000713y de este Despacho Fiscal la investigación Penal Nro. MP-165535-2024, mediante el cual expone y solicita:

“Por ante ese despacho cursa dicho Asunto Penal donde funge como imputado el ciudadano EUCLIDIS ADALBERTO MAZA MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña D.V.M.A. (identidad omitida).

La representante Fiscal en su solicitud informa, que se encuentra en espera de diligencias practicada a la victima adolescente como son: 1.- Experticia Psiquiátrica o Psicológica; 2.- Prueba Anticipada y 3.- La experticia Biosicopsocial, por ser necesario y pertinente contar con dichas resultas para la búsqueda de la verdad, para emitir el acto conclusivo.


PETITORIO

Por las razones antes expuestas la Representación del Ministerio Publico, considera oportuno y ajustado a derecho solicitar la PRORROGA, establecida en el Articulo 98 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para la presentación del correspondiente escrito del acto conclusivo de la investigación, con el solo propósito de recabar los elementos de convicción suficientes, que nos lleve a determinar la responsabilidad del investigado en el delito imputado y así de esta forma dar cumplimiento a la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho.

Primero
Antecedentes

1.- En fecha 22/09/2024 se efectuó la Audiencia de Presentación del imputado a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia del imputado EUCLIDES ADALBERTO MAZA MEDINA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña D.V.M.A. (identidad omitida), en la que se decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.

2.- En fecha 14/10/2024 fue presentado el escrito de SOLCITUD DE PRORROGA, por parte de la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Decima Primera encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, establecida en el Articulo 98 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para la presentación del correspondiente escrito del acto conclusivo de la investigación, alegando que se encuentra en espera de la victima adolescente como son: 1.- Experticia Psiquiátrica o Psicológica; 2.- Prueba Anticipada y 3.- La experticia Biosicopsocial, por ser necesario y pertinente contar con dichas resultas para la búsqueda de la verdad, para emitir el acto conclusivo.
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Segundo
Motivación

Vistos los anteriores antecedentes y revisadas las actuaciones del presente asunto penal, se determina que desde el día 22/09/2024 en el que se decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 14/10/2024, transcurrieron 22 días; 14/10/2024, por lo que el lapso de los treinta días siguientes a la decisión judicial se vence el 22/10/2024.

Que el Artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.” (Subrayado del Tribunal).
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso la misma fue presentada de manera tempestiva. De igual forma invoca la norma que el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado Artículo 98 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscal Decima Primera encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 22/10/2024 hasta el día 05/11/2024. Y así se decide.
DECISIÓN:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Decima Primera encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 22/10/2024 hasta el día 05/11/2024, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida al imputado del imputado EUCLIDIS ADALBERTO MAZA MEDINA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña D.V.M.A. (identidad omitida), todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a la defensa, imputado, víctima y representante del Ministerio Público, de lo acordado. Cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ

En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°________________
Conste/Srio.