REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 02 de octubre de 2024
213°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000347
Visto escrito suscrito por parte del ciudadano LUIS ABRAHAN SANCHEZ PEREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 31.174.091, en su condición de solicitante, asistido por el Abg. Mauro Coello, mediante el cual requiere de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 del Código la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA; AVA, MODELO: AVA 150 JAGUAR/ AVA 150 JAGUAT, AÑO 2007, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LBRSPKB0679006402, SERIAL CHASIS: LBRSPKB0679006402, SERIAL N.I.V: LBRSPKB0679006402, SERIAL DE MOTOR; SL162FMJ79006402 TC, CLASE : MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACA: DBK276, SERIVICIO: PRIVADO, N° DE EJES 2, N° PUESTO: 2, datos que constan en certificado de Registro de Vehículo N° LBRSPKB0679006402-1-1 170103800710, N° de autorización 029BBY777513, de fecha 21 de Febrero del 2017, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
PRIMERO: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Adscrito a la División Canina, con sede en El Vigía Estado Mérida proceden a la retención del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA; AVA, MODELO: AVA 150 JAGUAR/ AVA 150 JAGUAT, AÑO 2007, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LBRSPKB0679006402, SERIAL CHASIS: LBRSPKB0679006402, SERIAL N.I.V: LBRSPKB0679006402, SERIAL DE MOTOR; SL162FMJ79006402 TC, CLASE : MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACA: DBK276, SERIVICIO: PRIVADO, N° DE EJES 2, N° PUESTO: 2, según acta de investigación penal de fecha 25/04/2024, iniciándose investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Droga.
SEGUNDO: En audiencia de presentación de imputado de fecha 27 de Abril de 2024, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: “…. SEXTO: se acuerda lo solicitado por parte del defensor público en cuanto a la entrega del vehículo incautado tipo moto a quien acredite la propiedad…”
TERCERO: Cursa en la investigación Díctame Pericial N° 0050-2024, de fecha 27 de Marzo de 2024, inserta a los folios 30 al 32 de la causa, suscrita por el funcionario JESUS LOBO, (experto en materia de identificación y serializarían adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Coordinación de Investigación de Vehículo, practicada al vehículo automotor tipo Moto con las siguientes características: CLASE : MOTO; MARCA; AVA; MODELO: AVA 150 JAGUAR; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; PASEO, USO: PARTICULAR, PLACA: DBK276, SERIAL CARROCERIA: LBRSPKB0679006402; SERIAL DE MOTOR; SL162FMJ79006402 la cual arrojó entre otras cosas lo siguientes:
CONCLUSION:
1.- El número de identificación vehicular (N.I.V,), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos LBRSPKB0679006402, se encuentra ORIGINAL.
2.- el número de identificación del motor, donde se aprecia los caracteres alfanuméricos SL162FMJ79006402, se encuentra ORIGINAL
3.- el vehículo en estudio del presente peritaje registra ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), de igual forma no presenta solicitud alguna. Registra en el enlace C.I.C.P.C I.N.T.T
4.- el vehículo en estudio luego de ser experticiado, fue reintegrado a la comisión portadora, quedando a la orden de esta representación fiscal
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio, todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público, que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda hacer efectiva la entrega de inmediato, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano LUIS ABRAHAN SANCHEZ PEREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 31.174.091, el cual presento Declaración Jurada debidamente Autenticado por ante la Notaria, Publica de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 21, Tomo 29 Folios 71 hasta 73 de los libros llevado por esta notaria, por medio del cual bajo fe de juramento declaro ser legitimo poseedor del vehículo arriba identificado, así mismo consigno Certificado de Registro de Vehículo N° 170103800710 código de barra: LBRSPKB0679006402-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 21/02/2017 a nombre del ciudadano Edis Gregorio Parra Vera, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.904.
En este orden de ideas él, artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.”; que el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
De igual manera, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual señaló “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continua la sentencia… en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante sus derechos sobre el referido vehículo, siendo poseedor de buena fe, por cuanto cursa en la presente causa, la Declaración Jurada debidamente Autenticado por ante la Notaria, Publica de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 21, Tomo 29 Folios 71 hasta 73 de los libros llevado por esta notaria, por medio del cual bajo fe de juramento declaro ser legitimo poseedor del vehículo arriba identificado, así mismo consigno Certificado de Registro de Vehículo N° 170103800710 código de barra: LBRSPKB0679006402-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 21/02/2017 a nombre del ciudadano Edis Gregorio Parra Vera, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.904; el cual demuestra la propiedad y derechos que posee el solicitante sobre el vehículo cuya entrega es peticionada.
Por otra parte, dicho vehículo no se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal y de acuerdo a la experticia realizada por suscrita por el funcionario JESUS LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Coordinación de Investigación, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la ENTREGA PLENA del vehículo automotor con las siguientes características: CLASE : MOTO; MARCA; AVA; MODELO: AVA 150 JAGUAR; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; PASEO, USO: PARTICULAR, PLACA: DBK276, SERIAL CARROCERIA: LBRSPKB0679006402; SERIAL DE MOTOR; SL162FMJ79006402, al ciudadano LUIS ABRAHAN SANCHEZ PEREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 31.174.091, por ser el poseedor de buena fe. SEGUNDO: Librar oficial al Director del cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División Canina El Vigía Estado Mérida, haciendo de su conocimiento a los fines de la devolución del bien incautado. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consigna documentos en original, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al solicitante, a los fines de que éste último acuda ante este Tribunal para suscribir Acta de Compromiso, y de esta manera hacer efectiva la entrega plena del vehículo antes descrito y la entrega de los documentos originales y copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha_______, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N_______
Conste/