REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 21 de octubre de 2024
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000658

AUTO ADMITIENDO FIADORES

Visto el escrito cursante en las actuaciones que integran el presente caso penal, mediante el cual la abogada Dayamny Granderson Sánchez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7) de la Defensa Publica, y como tal del imputado Yorbi José Rosales, nacionalidad: Venezolano, cédula de identidad N° 18.056.255, por la presunta comisión de los delitos de Robo En La Modalidad De Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Dennis Gómez, asimismo se comparte la calificación del delito de Aprovechamiento De Cosa Provenientes Del Delito De Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de las ciudadanas Tibisay Guerrero, Patricia Castillo, Yanexi Alvarado y Maryuri Ávila.

Ahora bien, Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

En fecha 10/10/2024, Este Tribunal, mediante auto acordó oficiar al cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial, según oficio N°1806/2024, a los fines que verificara la dirección aportada de los fiadores: 1.- RAMON ANTONIO ROSALES, Venezolano titular de la cedula de identidad N°- V- 13.020.071, residenciado en la siguiente dirección, Urbanización José Antonio Páez, sector II vereda o calle V-58 N°3, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida; Teléfono 0414-7295936 y JUANCARLOS ROSALES, Venezolano titular de la cedula de identidad N°- V- 23.556.420, residenciado en la siguiente dirección, Calle 3 Miranda, Casa N° 3-80, sector Bicentenario, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida; Teléfono 0414-7295936; cuya resulta si fue verificada la dirección.

Así pues, los referido ciudadano cumplen o reúnen los requisitos exigidos en el artículo 244 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el imputado Yorbi José Rosales, cumpla con la medida cautelar sustitutiva a la rivacion judicial preventiva de libertad consistente en presentación periódica una vez quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, acordada mendicante auto de fecha 02/09/2024, en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Admite a los aludidas ciudadanos como fiadores del imputado de autos. A tales efectos, se acuerda fijar audiencia a los fines que suscriban el Acta Constitutiva de Fianza en la que se comprometen a: 1.- Garantizar que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del estado Mérida. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Tribunal cada vez que así se ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que efectivamente sea aprehendido, en caso que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, y 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al Imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza. Cítese a las fiadoras para el día de hoy miércoles 30 de octubre de 2024, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines antes indicados. Líbrense la correspondiente boleta de citación a la Defensa, a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público y a los ciudadanos fiadores. En cuanto al imputado se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines que se sirva acordar el Traslado del imputado para la celebración del día y hora de la audiencia pautada.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA

ABG. ANA PEREZ

En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°________________
Conste/Srio.