REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILICITO ECONOMICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de octubre de 2024
213°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000679
Visto escrito suscrito, por parte de la ciudadana MARIA ELINDA PICHARDO RIVERA, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.897.764 en su condición de propietaria; mediante el cual requiere de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, formal entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AC9I481, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: BR-1560-2/1, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, AÑO-MODELO: 2023, MARCA: BERA, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300021190, SERIAL N.I.V: 8211MBCA8PD068706, SERIAL DE CARROCERIAS: N/A, NUMERO DE PUESTO: 2 PUESTOS, NUMERO DE EJES: 2. dicho vehículo le pertenece según evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 240109111018 código de barra: 8211MBCA8PD068706-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 18/06/2024, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
PRIMERO: Consta acta policial de fecha 09/07/2024, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Adscrito a la División Canina, con sede en El Vigía Estado Mérida proceden a la retención del vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA: AC9I481, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: BR-1560-2/1, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, AÑO-MODELO: 2023, MARCA: BERA, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300021190, SERIAL N.I.V: 8211MBCA8PD068706, SERIAL DE CARROCERIAS: N/A, NUMERO DE PUESTO: 2 PUESTOS, NUMERO DE EJES: 2, Así mismo este Tribunal en audiencia de presentación de imputado FERNANDO JAVIER ARAQUE BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-31.323.121, acordó la incautación preventiva del vehículo antes descrito a la orden del Servicio Nacional de Bienes Recuperado de la Superintendencia Nacional Anti-Droga de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: En fecha 02/10/2024 mediante auto se ordeno oficiar a la Fiscalía Sexta de Ministerio Publico, se sirva remitir a este Despacho Judicial Experticia de reconocimiento de seriales del vehículo en cuestión, a los fines de resolver solicitud de entrega de vehículo automotor tipo moto por la ciudadana María Elinda Pichardo Rivera.
TERCERO: Cursa en la investigación DICTAME PERICIAL Nº 0099-2024, de fecha 08 de octubre de 2024, inserta al folio 82 de la causa, suscrita por el funcionario YOHANDER MOLINA, adscrito al Cuerpo Delegación Municipal El Vigía, Coordinación de Investigaciones de Vehículos, al vehículo automotor con la siguientes característica: PLACA: AC9I481, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: BR-1560-2/1, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, AÑO-MODELO: 2023, MARCA: BERA, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300021190, SERIAL N.I.V: 8211MBCA8PD068706, SERIAL DE CARROCERIAS: N/A, NUMERO DE PUESTO: 2 PUESTOS, NUMERO DE EJES: 2.
CONCLUSIONES:
1.- El número de identificación vehicular (N.I.V), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos 8211MBCA8PD068706, se encuentra en su estado ORIGINAL
2.- el número de identificación del motor, donde se observa los alfanuméricos Z162FMJ2300021190, se encuentra en sub estadio ORIGINAL
3.- el vehículo objeto del presente peritaje, NO REGISTRA se encuentra en su estado ORIGINAL, y no se encuentra solicitado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio, todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público, que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda hacer efectiva la entrega de inmediato, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano MARIA ELINDA PICHARDO RIVERA, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.897.764, evidenciándose que cursa inserto al folio 44 al 47 de la causa el respectivo Certificado de Registro de Vehículo N° 240109111018 código de barra: 8211MBCA8PD068706-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 18/06/2024, el cual demuestra la propiedad y derechos que posee el solicitante sobre el vehículo cuya entrega es peticionada.
En este orden de ideas él, artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.”; que el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
De igual manera, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual señaló “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continua la sentencia… en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante sus derechos sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, respectivo Certificado de Registro de Vehículo N° 240109111018 código de barra: 8211MBCA8PD068706-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 18/06/2024 a nombre del ciudadano MARIA ELINDA PICHARDO RIVERA, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.897.764, con código QR, lo que evidencia la propiedad sobre el mismo.
Por otra parte, no se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal y de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, por ser la ciudadana MARIA ELINDA PICHARDO RIVERA, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.897.764, un terceros interesado en el presente asunto penal. En consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega plena del vehículo automotor con la siguientes característica: PLACA: AC9I481, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: BR-1560-2/1, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, AÑO-MODELO: 2023, MARCA: BERA, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300021190, SERIAL N.I.V: 8211MBCA8PD068706, SERIAL DE CARROCERIAS: N/A, NUMERO DE PUESTO: 2 PUESTOS, NUMERO DE EJES: 2, a la ciudadana MARIA ELINDA PICHARDO RIVERA, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.897.764.
Por último, por cuanto el bien en cuestión se encuentra a la orden y disposición de manera preventiva al Servicio de Bienes Recuperados (SBR), En consecuencia se acuerda librar oficio al Director General del Servicio de Bienes Recuperados (SBR) Estado Miranda, Municipio Chacao, calle El Parque con Av. Francisco de Miranda, Torre Edicampo, piso 13, Oficina de Atención al Ciudadano del (SBR), correo atencionalciudadano.sbr@gmail.com, informando de la presente decisión y proceda a la entrega del referido vehículo. Y así se Decide. -
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la ENTREGA PLENA del vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: AC9I481, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: BR-1560-2/1, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, AÑO-MODELO: 2023, MARCA: BERA, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300021190, SERIAL N.I.V: 8211MBCA8PD068706, SERIAL DE CARROCERIAS: N/A, NUMERO DE PUESTO: 2 PUESTOS, NUMERO DE EJES: 2, a la ciudadana MARIA ELINDA PICHARDO RIVERA, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.897.764, en su condición de propietaria SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director General del Servicio de Bienes Recuperados (SBR) ESTADO Miranda, Municipio Chacao, calle El Parque con Av. Francisco de Miranda, Torre Edicampo, piso 13, Oficina de Atención al Ciudadano del (SBR), correo atencionalciudadano.sbr@gmail.com por ser este el organismo competente, a los fine de hacer la entrega inmediata del vehículo a la ciudadana MARIA ELINDA PICHARDO RIVERA, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.897.764 en su condición de propietaria TERCERO: Por cuanto consigna documentos en original, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al solicitante, a los fines de que éste último acuda ante este Tribunal para suscribir Acta de Compromiso, y de esta manera hacer efectiva la entrega plena del vehículo antes descrito y la entrega de los documentos originales y copia certificada de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ
En fecha_______, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N_______
Conste/Srio