REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 23 de octubre de 2024
213°, 164° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000755

Visto que se recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 15/10/2024 escrito suscrito, por parte de la ciudadana LUZ MARINA PEREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 23.207.993, en su carácter de propietaria; mediante el cual requiere de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 (primer aparte) del Código la entrega Plena del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR/150, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2024, COLOR: AZUL, PLACA: AL7E24G, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 162FMJR45060599; SERIAL CARROICERIA/CHASIS: LNGPCK015RW004904, N° DE PUESTOS: 2; SERVICIO: PRIVADO, dicho vehículo le pertenece según evidencia en certificado de origen de vehículo N° AA-0844209, Nombre de la Empresa: IDEAL INTERNACIONAL, C.A, de fecha 05/04/2024, Factura N° 003650, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

-I-
ANTECEDENTES

PRIMERO: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Adscrito a la División Canina, con sede en El Vigía Estado Mérida proceden a la retención del vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR/150, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2024, COLOR: AZUL, PLACA: AL7E24G, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 162FMJR45060599; SERIAL CARROICERIA/CHASIS: LNGPCK015RW004904, N° DE PUESTOS: 2; SERVICIO: PRIVADO, según acta de investigación penal de fecha 09/10/2024, iniciándose investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Droga.

SEGUNDO: En audiencia de presentación de imputado de fecha 11 de octubre de 2024, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los imputados: JOSE FRANCISCO MENDEZ MOLINA y JOSER DAVID CASTRO PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD. Con un peso de ciento ochenta y uno gramos (181) con quinientos (500) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana), ello, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, se aparta este tribunal del articulo 163 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no especifico el Fiscal del Ministerio Público las circunstancias. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se continúe con la investigación, se insta a la Fiscal del Ministerio Publico, una vez transcurra el lapso legal presente el acto conclusivo. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242.3 consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial, para lo cual se ordena librar las boletas de excarcelación dirigido al JEFE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. DIVISION CONTRA DROGA BASE TERRITORIAL CONTRA DROGAS MÉRIDA EL VIGIA. CUARTO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento descrita en Cadena de Custodia Nº CPNB-004-10ME-SES-SP-D-000049-2024 Nº PCRR 3372-2024, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia que se hizo entrega del oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda colocar a la Orden de la oficina de Servicio de Bienes Recuperados (SBR) las evidencias incautadas en la cadena de custodia N° PCRR-3373-2024 en el presente procedimiento, es por lo que se ordena librar el correspondiente oficio. SEXTO: En relación al vehículo incautado en la cadena de custodia CPNB-EDV-14-00097-2024 se acuerda su entrega a quien acredite la propiedad.

TERCERO: Cursa en la investigación Díctame Pericial N° 0101-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, inserta a los folios 24 al 26 de la causa, suscrita por el funcionario JESUS LOBO – DETECTIVE EN JEFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Coordinación de Investigación de Vehículo, practicada al vehículo automotor tipo Moto con las siguientes características: CLASE: MOTO; COLOR: AZUL; MARCA: FY AVA; AÑO: 2024; MODELO: JAGUAR 150; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; PLACA: AL7E24G NUMERO DE IDENTIFICACION DE VEHICULO: LNGPCK015RW004904, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR: 162FMJR45060599, la cual arrojó entre otras cosas lo siguientes:
CONCLUSION:
1.- El número de identificación vehicular (N.I.V, CUADRO), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos LNGPCK015RW004904, se encuentra ORIGINAL.
2.- el número de identificación del motor, donde se aprecia los caracteres alfanuméricos 162FMJR45060599, se encuentra ORIGINAL
3.- el vehículo objeto en estudio del presente peritaje registra ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), de igual forma no presenta novedad por ante el sistema. Registra ante el ENLACE CICPC-INTT.
4.- el vehículo en estudio luego de ser experticiado, fue reintegrado a la comisión portadora, quedando a la orden de la Fiscalía.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio, todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público, que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda hacer efectiva la entrega de inmediato, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana LUZ MARINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.207.993, evidenciándose que cursa inserto al folio 46 de la causa el respectivo Certificado de origen de Vehículo N° AA-0844209, Nombre de la Empresa: IDEAL INTERNACIONAL, C.A, de fecha 05/04/2024, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, así como la Factura N° 00513 emitida por Distribuidora de Repuesto W&Y , C.A., el cual demuestra la propiedad y derechos como solicitante sobre el vehículo cuya entrega es peticionada.

En este orden de ideas él, artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.”; que el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.

De igual manera, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual señaló “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continua la sentencia… en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante sus derechos sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, respectivo Certificado de origen de Vehículo N° AA-0844209, Nombre de la Empresa: IDEAL INTERNACIONAL, C.A, fecha 05/04/2024, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, así como la Factura N° 00513 emitida por Distribuidora de Repuesto W&Y , C.A.,, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, lo que evidencia la propiedad sobre el mismo.

Por otra parte, el vehículo en cuestión no se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal y de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la ENTREGA PLENA del vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR/150, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2024, COLOR: AZUL, PLACA: AL7E24G, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 162FMJR45060599; SERIAL CARROICERIA/CHASIS: LNGPCK015RW004904, N° DE PUESTOS: 2; SERVICIO: PRIVADO, características y propiedad que consta en el Certificado de origen de Vehículo N° AA-0844209, Nombre de la Empresa: IDEAL INTERNACIONAL, C.A, de fecha 05/04/2024, Factura N° 003650, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a la ciudadana LUZ MARINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.207.993. SEGUNDO: Librar oficial al Inspector Jefe Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, División Contra Drogas Merida-Region Los Andes, haciendo de su conocimiento que por decisión de fecha 23 de octubre de 2024, se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la ciudadana LUZ MARINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.207.993, en su condición de legitima propietaria, a los fines de la devolución del bien incautado. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consigna documentos en original, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al solicitante, a los fines de que éste último acuda ante este Tribunal para suscribir Acta de Compromiso, y de esta manera hacer efectiva la entrega plena del vehículo antes descrito y la entrega de los documentos originales y copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ
En fecha_______, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N_______
Conste/Srio