REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 29 de octubre de 2024
214°, 164° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2017-003395
Visto los escritos, de fecha 22/01/2024 y ratificado en fecha 23/02/2024, suscrito por la Defensa Pública del Estado Bolivariana de Mérida Extensión El Vigía, Abg YUSNEY OCANDO, en su condición de defensora Publica del ciudadano EDUARDO SEGUNDO TORO CUEVAS, Venezolano titular de la cédula de identidad N°V- 23.891.880 en su condición de solicitante; mediante el cual requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 293 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO: TX SM 200, TIPO: ENDURO, AÑO: 2013, COLOR: GRIS, PLACA: AA3G24E USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR KW164FML3531140, SERIAL N.I.V 8122K1M27DM020419, N° DE PUESTOS: 2; SERVICIO: PRIVADO, dicho vehículo le pertenece según evidencia en certificado de registro de vehículo N° 8122K1M27DM020419-1-1, código de barra: 140100242458 de fecha 24/03/2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
PRIMERO: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Transporte Terrestre Coordinación de Vigilancia y Transporte Terrestre, Estación Policial Caja Seca de fecha 16/11/2023, proceden a la retención del vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO: TX SM 200, TIPO: ENDURO, AÑO: 2013, COLOR: GRIS, PLACA: AA3G24E USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR KW164FML3531140, SERIAL N.I.V 8122K1M27DM020419, N° DE PUESTOS: 2; SERVICIO: PRIVADO según acta de investigación penal de fecha 12/11/2017, iniciándose investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
SEGUNDO: En fecha diecisiete de (17) de junio de 2024 este Jugado Judicial mediante auto acordó oficiar a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Transporte Terrestre Coordinación de Vigilancia y Transporte Terrestre, Estación Policial Caja Seca, a los fines solicitar se sirva remitir la experticia de EXPERTICIA DE SERIALES del vehículo en cuestión a los fines se resolver solicitud de entrada de vehículo.
TERCERO: Cursa en la investigación EXPERTICIA DE SERIALES Nº CPNB-003-04SZ-TTO-SP-GD-002816-2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, inserta al folio 92 de la causa, suscrita por el funcionario ANGEL BELTRAN, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana estacionamiento Judicial caja seca, la cual arrojó entre otras cosas lo siguientes: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY MODELO TX SM 200, COLOR GRIS, PLACAS AA3G24E, SERIAL N.I.V 8122K1M27DM020419,
En relación al serial de chasis ubicada en el área delantera derecha del bajante del volante, su sistema de impresión es elaborada a puntos de agujas, qué se identifican con los dígitos alfanuméricos 8122K1M27DM020419, determinándose que su estado es ORIGINAL.
En relación al serial de motor ubicado en el área central abajo del compartimiento del motor, su sistema de impresión es elaborado troquel bajo relieve y se identifican con los dígitos alfanuméricos KW162FMJ0566351, se encuentra en su estadio original, KW164FML3531140, método el cual corresponde con el sistema de seguridad que empleaba la planta ensambladora correspondiente para ese modelo de vehículo.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio, todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público, que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda hacer efectiva la entrega de inmediato, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, como solicitante el ciudadano EDUARDO SEGUNDO TORO CUEVAS, Venezolano titular de la cédula de identidad N°V- 23.891.880, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL ENRRIQUE QUINTERO PULIDO Venezolano titular de la cédula de identidad N°V- 13.229.466, propietario del vehículo antes descrito, presento original del certificado de registro de vehículo N° 8122K1M27DM020419-1-1, código de barra: 140100242458 de fecha 24/03/2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y Poder Especial Amplio Suficiente debidamente autenticado por la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, bajo el Numero 27, tomo 17, de los libros de Autenticaciones llevado en esa notaria de fecha 27/12/2023, evidenciándose que cursa inserto al folio 105 al 114 de la causa el cual demuestra la propiedad y derechos que posee el solicitante sobre el vehículo cuya entrega es peticionada.
En este orden de ideas él, artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.”; que el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
De igual manera, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual señaló “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continua la sentencia… en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante sus derechos sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, respectivo Certificado de Registro de Vehículo N° 140100242458 código de barra: 8123N1M24DM016095-4-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 21/01/2022, lo que evidencia la propiedad sobre el mismo.
Por otra parte, no se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal y de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana estacionamiento Judicial caja seca, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la ENTREGA PLENA del vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO: TX SM 200, TIPO: ENDURO, AÑO: 2013, COLOR: GRIS, PLACA: AA3G24E USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR KW164FML3531140, SERIAL N.I.V 8122K1M27DM020419, N° DE PUESTOS: 2; SERVICIO: PRIVADO, dicho vehículo le pertenece según evidencia en certificado de registro de vehículo N° 8122K1M27DM020419-1-1, código de barra: 140100242458 de fecha 24/03/2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, al solicitante el ciudadano EDUARDO SEGUNDO TORO CUEVAS, Venezolano titular de la cédula de identidad N°V- 23.891.880, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL ENRRIQUE QUINTERO PULIDO Venezolano titular de la cédula de identidad N°V- 13.229.466, propietario del vehículo antes descrito, quien presento original del certificado de registro de vehículo N° 8122K1M27DM020419-1-1, código de barra: 140100242458 de fecha 24/03/2014, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y Poder Especial Amplio Suficiente debidamente autenticado por la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, bajo el Numero 27, tomo 17, de los libros de Autenticaciones llevado en esa notaria de fecha 27/12/2023. SEGUNDO: se ordena oficiar lo conducente al Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Transporte Terrestre Coordinación de Vigilancia y Transporte Terrestre, Estación Policial Caja Seca, sitio donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a objeto que haga entrega del mismo. Una vez que haya suscrito la correspondiente acta de compromiso. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consigna documentos en original, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al solicitante, a los fines de que éste último acuda ante este Tribunal para suscribir Acta de Compromiso, y de esta manera hacer efectiva la entrega plena del vehículo antes descrito y la entrega de los documentos originales y copia certificada de la presente decisión. Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA
En fecha_______, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N_______
Conste/Srio