REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 03 de octubre de 2024
213°, 164° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11P-P-2015-003583
ASUNTO : LP11P-2015-003583


Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 01 El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, de fecha 01 de octubre de 2024; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ALIRIO BRAVO BUSTAMANTE, titular de la cédula de Identidad V.-19.261.629, , nacido en fecha: 15-06-1984, de 38 años de edad, ocupación: obrero, hijo de Erika del Valle Díaz (v) y de Jelsi Antonio Márquez (v), residenciado en el Sector Gavilán, vía Santa Lucia, casa sin número, ubicada frente al Restaurant "La Sagrada Familia", Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 22/08/2015, funcionarios Adscrito Centro de Coordinación Policial Santa Elena de Arenales, dejan constancia de la detención del hoy imputado se metió a la a habitación, agarró a la víctima de una mano y le quito la ropa y la empezó a tocar y luego metió los dedos en la vagina…”

III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA

.-Solicitudes de la Representación Fiscal, La Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico Mifelia Molina, en representación de la Fiscalía Decima Octava, quien solicito se imponga de la orden de aprehensión, se revoque la medida y se fije audiencia preliminar. Es todo.

.-Declaración del acusado: ALIRIO BRAVO BUSTAMANTE, se le informó que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mentón, igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Quienes manifestaron los siguientes: “Ciudadano Juez, yo no me presente porque la defensa me dijo que no tenía que presentarme más y yo me cambie de domicilio.” Es todo.

.-Solicitudes de la Defensa ABG. Yusney Ocando: “Ciudadano Juez, solicito se imponga de la orden de aprehensión a mi representado Alirio Bravo Bustamante, y se deje sin efecto la misma, y estoy de acuerdo con el Ministerio Publico en cuanto se fije audiencia Preliminar, lo antes posible, asimismo solicito se mantenga la medida que recae sobre mi defendido por cuanto no tenía conocimiento que tenía que presentarse, solicito se le dé una oportunidad a mi defendido para acudir por sus propios medios y se libre el oficio de exclusión dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Municipal Mérida, a los fines de resolver la situación jurídica de mi defendido” Es todo..

IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS


Oídas las partes en la audiencia celebrada de imposición de orden de aprehensión en fecha 02/10/2024, oportunidad en la cual, luego imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, y articulo123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debidamente asistido por el Defensor Pública Abg. Yusney Ocando; quien solicitó el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se deje sin efecto la orden de aprehensión, y se remita el asunto para su acumulación. Este Tribunal revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal, se impone acusado ALIRIO BRAVO BUSTAMANTE, de la orden de aprehensión acordada en fecha 15/10/2021; en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la misma. Líbrese oficio.


En cuando la Medida este Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone de la orden de aprehensión al ciudadano ALIRIO BRAVO BUSTAMANTE, titular de la cédula de Identidad V.-19.261.629, nacido en fecha: 15-06-1984, de 38 años de edad, ocupación: obrero, hijo de Erika del Valle Díaz (v) y de Jelsi Antonio Márquez (v), residenciado en el Sector Gavilán, vía Santa Lucia, casa sin número, ubicada frente al Restaurant "La Sagrada Familia", Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 45 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente YANEIRI CAROLINA BURGOS ARDILAFERNANDEZ. SEGUNDO: En cuando la Medida este Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado al ciudadano ALIRIO BRAVO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.261.629, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente. CUARTO: Se fija Audiencia Preliminar, para el día 15-10-2024 a las 10:30 a.m, notificar a la víctima. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 159 y 161 del COPP, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los tres del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Una vez firme la presente decisión. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO

En fecha__________ se Boleta N° LJ11OBI2024______ Y Oficio N° LJ11OBI2024______ al C.I.C.P.C-Delegación Municipal.

Conste. Sria.