REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 03 de octubre de 2024
213°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-00095
AUTO ACORDANDO CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito suscrito por la Defensa Publica en Materia Especial de Delitos Contra la Mujer Abg. YUSNEY OCANDO, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de liberta de conformidad con el artículo 242.8 Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal en funciones de Control en fecha 17/09/2024, en contra del imputado, MAIKEL EDUARDO ANGULO BECERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MICHEL MAYRETH ANGULO BECERRA, por razones de ley en vista de la imposibilidad que tiene su defendido y su grupo familiar de prestar caución economicas por ser persona de bajos recursos económicos y que hasta la presente fecha no se ha reportado ningún familiar que pueda hacerse responsable del mismo para presentar los requisitos, por lo que son de bajo recurso, asimismo presentó en fecha 26/09/2024 un familiar y consigno constancia de residencia y carta Aval de constancia de bajo recursos económicos, emitida por la Coordinadora del Consejo Comunal “ ARNULFO ROMERO 1 ” la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, solicitó se acuerde para el referido ciudadano la caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal acuerda sustituir la caución económica impuesta en la audiencia de presentación de detenido, por una caución juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 Ejusdem, imponiendo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por lo que se acuerda: Fijar audiencia de imposición para el día lunes 07 de Octubre de 2024, a las 02:00 horas de la tarde, líbrese boleta de traslado del imputado, citar a la Defensa y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de las medidas acordadas, se procederá a revocar las mismas y se ordenará la aprehensión y reclusión del imputado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Impone en contra del imputado, MAIKEL EDUARDO ANGULO BECERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MICHEL MAYRETH ANGULO BECERRA, por razones de ley, una caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por lo que se acuerda, fijar audiencia de caución Juratoria para el día lunes 07 de Octubre de 2024, a las 02:00 horas de la tarde, líbrese boleta de traslado del imputado, citar a la Defensa y notificar al Fiscal del Ministerio Público
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los tres días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°________________
Conste/Srio