REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 30 de octubre de 2024
213°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000713
ASUNTO : LP11-P-2024-000713


Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Yessi Paola Ruiz Lugo, en su carácter de Defensora Publico Titular con Competencia en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía; como tal del imputado EUCLIDES ADALBERTO MAZA MEDINA, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita la revisión de privación judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad; a favor del mismo, amparando su solicitud en los principios de inocencia y libertad, al efectuar revisión de las actuaciones considera quien aquí decide que las circunstancias que motivaron el haber decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad el 22/09/2024, contra el imputado en comento, no han variado, en consecuencia con apego a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el pedimento efectuado por la Defensa Pública por lo que se mantiene la privación de libertad a dicho imputado de autos, vale decir que conforme fuere acordado con apego al Texto Adjetivo Penal, acordándose la permanencia del mismo en su sitio de reclusión (Centro Penitenciario Región Andina, CPRA). Así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el pedimento efectuado por la Defensa y se mantiene la privación de libertad del imputado del imputado EUCLIDES ADALBERTO MAZA MEDINA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña D.V.M.A. (identidad omitida), por razones de Ley; acordándose la permanencia del mismo en su sitio de reclusión (Centro Penitenciario Región Andina, CPRA).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.

Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía

SECRETARIA
ABG.ANA ZORAIDA PEREZ

fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números ___________________________________.-
Conste/Sria.-