REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 07 de octubre de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL :LP11-P-2022-000747
CASO : LP11-P-2022-000747

AUTO DE AMPLIACION DEL REGIME DE PRUEBA

En esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado CARLOS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, por la presenta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LILIA CLARA MARQUEZ MARQUEZ debidamente asistido por la Defensa Pública Abogado Yusney Ocando; quien solicitó el otorgamiento de la ampliación de medida de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

CARLOS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.237.246, natural de El Vigía, Estado Bolivariano Mérida, nacido en fecha 01-04-1971, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con sexto grado de primaria, hijo de Noemí Marquez (f) y Enrique Marquez (f) residenciado en Barrio El Carmen Avenida 14, con casa 1-55, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0424-7717687

2.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.

En fecha 06/09/2022, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en Audiencia Preliminar, en la cual, admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba para su evacuación en del debate del juicio oral y público, en la que además se acordó en el numeral: “CUARTO: … Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 06/09/2022 hasta el día 06/09/2023; tiempo durante el cual el acusado CARLOS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, por la presenta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LILIA CLARA MARQUEZ MARQUEZ: Se Impone al acusado CARLOS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, (ya identificado) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 3.-No incurrir en nuevos delitos; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Vencido el lapso este Tribunal mediante auto de fecha 09/09/2024, fija audiencia de verificación.
En audiencia, luego de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 43 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ciudadano Juez, me presente en varias oportunidades a la Unidad Técnica, y me manifestaron que no había llegado el oficio por esa situación no pude cumplir con la suspensión pero solicito se me otorgue otra oportunidad.” Es todo. Por su parte la Defensa Publica solicitó: “Ciudadano Juez, Visto lo manifestado por mi defendido solicito se acuerde nuevamente el plazo de un año a los fines de que mi defendido pueda cumplir con la medida acordada. Es todo.” Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no se opone; en consecuencia este Juzgador considera procedente de conformidad con el artículos 45 y 47.2° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la ampliación del régimen de prueba para la suspensión condicional del proceso, por el lapso de Un (01) Año, a partir del día 07 de octubre de 2024 hasta 07 de octubre de 2025; tiempo durante el cual el acusado CARLOS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ (ya identificado), debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos delitos; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida),a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: SE AMPLÍA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en fecha 06-09-2023, en contra del acusado CARLOS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.237.246, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LILIA CLARA MARQUEZ MARQUEZ; por el lapso de Un (01) Año, a partir del día 07 de octubre de 2024 hasta 07 de octubre de 2025; tiempo durante el cual el acusado CARLOS ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ (ya identificado), debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 3.-No incurrir en nuevos delitos; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 47.2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. Así se decide.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron los presentes notificados de la decisión dictada en sala.
Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía

SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En fecha______ se libró oficio N° LJ11OFI2024/_______para la COORDINACIÓN ZONAL N° 02, y Boleta N° LJ11BO2024/_______
Conste. Sria