REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 09 octubre de 2024
213°, 165° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024000588
AUTO DE NULIDAD DE FIJACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR Y ACUMULACION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, emitir pronunciamiento relacionado con la Nulidad Absoluta dictada en la audiencia preliminar en fecha 08/10/2024, en la causa que se le sigue al imputado ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, quien se le sigue la presunta comisión de los delitos de CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3, del Código Penal Venezolano, Cometido en Perjuicio de Centro De Compras Mikas, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de Orden Publico, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Greisi Yasmeri Escalante Altuve, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Michael Jeferson Guerrero y la ciudadana Milagros Chiquinquira Gudiño Montilla, el delito de HURTO CALIFICADO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de Diego Alejandro Goyo Ramírez, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
.-Solicitudes de la Defensa ABG. Victor Monterroza: “Quien manifestó que por información suministrada por parte de la defensora Publica Abg. Jazmín Méndez, informo que el imputado se encuentra detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Municipal El Vigía, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, a orden del Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta Sede Judicial, así mismo solicito se acumule el asunto penal LP11P-2024-000560 a la presente causa. Por último, solicito se anule el auto de fijación de audiencia preliminar en razón a la presente acumulación”. Es Todo.
.-Solicitudes de la Representación Fiscal, La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien solicito: “Ciudadano Juez solicito se acumule el asunto LP11P-2024-000560 a la presente causa, así mismo muy respetuosamente se fije nueva oportunidad procesal de audiencia preliminar y se notifique a la victima Fran Bennardino. Es todo”.
MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Este Tribunal observa, ciertamente se recibió por secretaria el Asunto Penal LP11P2024000560, mediante oficio 2072/2024, procedente del Juzgado Primero DE Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, seguida en contra del ciudadano ROBERT ALEJANDRO LÓPEZ SIERRA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano Fran Benardino Gandica Sanchez, En tal sentido, que efectivamente contra el precitado imputado, cursa las causa penal, señala artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”; y si analizamos el caso penal LP11-P-2024000588 se sigue los delitos de CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3, del Código Penal Venezolano, Cometido en Perjuicio de Centro De Compras Mikas, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de Orden Publico, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Greisi Yasmeri Escalante Altuve, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Michael Jeferson Guerrero y la ciudadana Milagros Chiquinquira Gudiño Montilla, el delito de HURTO CALIFICADO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de Diego Alejandro Goyo Ramírez, de autos las misma se encuentran en la misma fase, aunado a que ambas causas se encuentran en la misma etapa procesal (celebración de la audiencia preliminar). Por otra parte estima necesario esta instancia judicial señalar que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “la acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa entre la relación que guarde entre si los varios hechos enjuiciados”; por su parte el artículo 73 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 76 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes
procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si del análisis de la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, por lo que tomándose en cuenta la unidad del proceso, encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar), y el delito que se cometió primero el cual es de mayor pena, es el motivo por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR AL PRESENTE ASUNTO PENAL signado con el N°- LP11-P2024-000560 al Asunto Penal Nº LP11-P-2024-000588. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se anula el auto de fijación de audiencia preliminar de procede anular el auto de audiencia preliminar de fecha 10 de Septiembre de 2024 inserto al folio 231 de la pieza 02, y se retrotrae su fijación por primera vez de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia preliminar para el día martes 05 de noviembre de 2024, a las diez horas de la mañana (10:00 am). En Consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente acumulación y de la audiencia fijada. 1-. Líbrese boleta de citación a las víctimas: Representante legal del Centro De Compras Mikasa, Greisi Yasmeri Escalante Altuve, Michael Jefferson Guerrero, y Milagros Chiquinquira Gudiño Montilla y Fran Benardino Gandica Sanchez 2-. Librar oficio al Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta Sede Judicial a los fines de que se sirva ordenar el traslado del imputado Robert Alejandro López Sierra, para llevar a cabo la audiencia preliminar, toda vez que se encuentra privado de libertad por su despacho según asunto LP11P2024000745. Líbrese lo conducente. En consecuencia, se acuerda hacer las correcciones necesarias, de conformidad con los Artículos 108 º y 109º, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, corríjase la misma y téstese la que no corresponda. Cúmplase.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado boleta N°__________
Conste/Sria.
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