REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 10 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000749

Corresponde a este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 10-10-2024, lo cual se hace, de la siguiente manera:
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta de Investigación Penal NºCPNB-004-10ME-SAS-SP-GD-000608-2024, de fecha 07-10-2024,inserta al folio 06 y su vueltode las actuaciones, encuentra que el imputado de autos fue aprehendido poco tiempo después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, el haber insultado a la víctima, amenazado y golpeado en la boca a la victima e intento ahorcarla, igualmente le propino una patada en la espalda…,conducta esta que ciertamente actualiza el presupuesto fáctico contenido en los artículos 56, y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona los delitos de VIOLENCIA FÍSICAy AMENAZA, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1) Denuncia N° CPNB-004-10ME-SAS-SP-GD-000608-2024, de fecha 07-10-2024 realizada por la víctima ciudadana DAYANA TORRES, inserta al folio 2 y su vuelto. 2)Examen Medico Legal practicado a la victima ciudadana NAIROBIS DAYANA VERGEL TORREZ, de fecha 07-10-2024, inserto al folio 4 y su vuelto. 3)Acta de Investigación Penal CPNB-004-10ME-SAS-SP-GD-000608-2024, de fecha 07-10-2024, inserta al folio 5. 4) Acta de Investigación Penal CPNB-004-10ME-SAS-SP-GD-000608-2024, de fecha 07-10-2024, dondese deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, inserta al folio 6 y su vuelto. 5)Acta de lectura de derechos del imputado JESUS DANIEL RIVAS MENDEZ, de fecha 07-10-2024, inserta al folio 7 y su vuelto. 6)Examen Médico Legal practicado al imputado JESUS DANIEL RIVAS MENDEZ, de fecha 07-10-2024, inserto al folio 9 y su vuelto. 7)Orden de Inicio de Investigación, de fecha 08-10-2024, inserta al folio 10;con lo que se acredita la existencia del mismo, elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputan, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Tribunal de dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Igualmente, con arreglo a lo preceptuado en los numerales3 y 5 ambos del artículo 106de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos, esto es, la salida del presunto agresor de la residencia en común y la prohibición o restricción al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se precalifica jurídicamente la conducta presuntamente desplegada por el imputado, como constitutiva delos delitos de:VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana Nairovis Dayana Vergel Torres.TERCERO: Se autoriza, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, la sustanciación de la presente causa, a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 113de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación de dos (02) fiadores de conformidad con el artículo 242.8 del COPP, en contra del imputado Jesús Daniel Rivas Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad V-28.038.445, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 08-02-2000, de24 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: barbero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Irene solano Méndez (v) y Mario Rivas (v), residenciado en: campo alegre calle principal, casa N° 1-233, vivienda de color rosada con rejas blancas, punto de referencia a cuatro casas después de la carpintería los peñas, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-736-04-29 pertenece a su progenitor, no le ha dado COVID, no pertenece a ninguna etnia indígena, se identifica con el género Masculino, no pertenece a la comunidad LGTB;todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO:Se niega lo solicitado por laDefensa Privada en relación a que le sea otorgado medida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO:Con arreglo a lo preceptuado en los numerales3y 5del artículo 106 de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos, esto es, la salida del presunto agresor de la residencia en común y la prohibición o restricción al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella. Líbrese el correspondiente oficio. SEPTIMO:Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 8 la presentación de dos fiadores, acordándose librar el respectivo oficio al JEFE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS DIVISION CONTRA SECUESTRO Y EXTORSION BASE TERRITORIAL MERIDA, para que el imputado quede en calidad de detenido hasta que se materialice la fianza. OCTAVO:Una vez quede firme la presente decisión, seordena la remisión del presente asunto para la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico. NOVENO:Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la oportunidad de verificar la audiencia de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese a la víctima.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.



ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, Extensión El Vigía

SECRETARIA

ABG. MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER