REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 14 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-000530
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada el día 02-10-2024 y recibido por el Tribunal en fecha 02-10-2024 por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.742.322, Inpreabogado N° 127.778, obrando como Apoderado Judicial de la ciudadana ELEIDA LISBETH VILLASMIL MARQUEZ, quien es víctima por extensión por ser madre del hoy Occiso GOISNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL, el cual la presente Querella en contra del ciudadano: ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, quien está siendo investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante previsto y sancionado en el artículo 217 del de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del ADOLESCENTE hoy OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL.
Este Tribunal, verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la aludida querella de conformidad con lo previsto en el artículo 278 ejusdem y con fundamento en dicho precepto normativo, y por cuanto solicita que sea admitida la querella, así mismo se informa al abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, que las diligencias de investigación las deben solicitar por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, para ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la solicitud presentada por el Abogado: JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.742.322, Inpreabogado N° 127.778, obrando como Apoderado Judicial de la ciudadana ELEIDA LISBETH VILLASMIL MARQUEZ, quien es víctima por extensión por ser madre del hoy Occiso GOISNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL, a quien se le da condición de tal, se encuentra ajustada a derecho, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellante, ya que los hechos narrados –de ser ciertos- lo convertirían en víctima por extensión por ser madre del hoy Occiso GOISNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante previsto y sancionado en el artículo 217 del de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del ADOLESCENTE hoy OCCISO, GIOSNER ELIELVIS ARROLLAVE VILLASMIL, hechos presuntamente cometido por ALEXANDER DE JESUS JIMENEZ FLORES, nacionalidad venezolano, estado civil: concubino, titular de la cedula de identidad N° V-19.901.983, lugar de nacimiento: santa Elena de Arenales, nacido en fecha 4-7-1991 de 33 años de edad, oficio chofer se identifica de género masculino: manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, hijo de María flores de Jiménez (v) y de Anteón de Jesús Jiménez(v), residenciado en residencias en Santa Elena de Arenales vía la panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora casa sin número, Mérida estado Mérida, teléfono 0424-763-65-62 propiedad de su hermana maría Jiménez, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellado. Por cuanto el presente asunto penal ya tiene Fiscalía asignada, a decir, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, signada con el número de MP-106973-2019, NO se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y se ordena agregar al presente asunto penal. Se informa al abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, que las diligencias de investigación las debe solicitar por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Librar boleta de notificación a las partes.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA
En fecha ___________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________ La secretaria.