REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 15 de octubre de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000509
AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION
En fecha 15-10-2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.810, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 64 Y 55 en su último aparte respectivamente, ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CLAUDIA FLORES DE ROJAS; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:
DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP
Presentes: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina, La Defensa Pública El Abg. Yusney Ocando, la víctima Claudia Flores De Rojas. ausente: El imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, a quien le fue librada boleta de citación N° 6409-2024, de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal el Vigía,, de la cual consta resulta en la que los funcionarios informan que se dirigieron en una comisión a la dirección aportada en la boleta de notificación el cual se entrevisto con la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 17.327.969, víctima de la causa manifestando que el ciudadano a citar era su expareja y que desconocía actualmente donde se encontraba, ya que el mismo se encuentra en condición de calle y que es una persona muy grosera.
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, solicito el derecho de palabra, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete Orden de Aprehensión en contra del imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, por cuanto se observa que no ha acudido al llamado del Tribunal, y no ha cumplido con la medida cautelar otorgada; así como de las condiciones impuestas acordadas por este Juzgado en decisión de fecha 30-01-2023, tal y como consta en el oficio N° MPPSP/UTCO02 EL VIGIA2024957, suscrito por la CRIM. María Eugenia Galeano Coordinadora de UTSO 02 EL VIGIA, en el cual informan que no se encuentra matriculado en la data institucional”. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: “Ciudadana juez me opongo a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio, solicito se le dé otra oportunidad”. Es todo.
El Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.327.969, natural del Guáimaro Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1957 de 65 años, de profesión u oficio latonero y pintor, grado de instrucción no estudio, residenciado en sector Valle Encantado, casa 21 de color blanco, ventanas negras, con dorado al lado de la cancha. Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 64 Y 55 en su último aparte respectivamente, ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CLAUDIA FLORES DE ROJAS, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes.
ANTECEDENTES
En fecha 30-01-2024 se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada detrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida.
En fecha 11-09-2024 se recibió oficio N° MPPSP/UTSO02ELVIGIA2024/957, de fecha 05-09-2024, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada detrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, en el cual informan que el ciudadano ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, no se encuentra matriculado en la data institucional. (f.77).
En tal sentido este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el dia 15-10-2024. Motivado a la ausencia del imputado a quien le fue librada boleta de citación N° 6409-2024, de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal el Vigía,, de la cual consta resulta en la que los funcionarios informan que se dirigieron en una comisión a la dirección aportada en la boleta de notificación el cual se entrevisto con la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 17.327.969, víctima de la causa manifestando que el ciudadano a citar era su expareja y que desconocía actualmente donde se encontraba, ya que el mismo se encuentra en condición de calle y que es una persona muy grosera, así que fue imposible su ubicación.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicha imputada, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”
Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.327.969, natural del Guáimaro Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1957 de 65 años, de profesión u oficio latonero y pintor, grado de instrucción no estudio, residenciado en sector Valle Encantado, casa 21 de color blanco, ventanas negras, con dorado al lado de la cancha. Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 64 Y 55 en su último aparte respectivamente, ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CLAUDIA FLORES DE ROJAS, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25 de la Revolución. -
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
SECRETARIA
ABG. MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER
En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________
Conste / Sria.