REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 16 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000520
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo audiencia de Imposición De Orden de Aprehensión, en la causa seguida al imputado DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YERLIN FERNANDEZ, a los fines de resolver su situación Jurídica, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por esta Juzgadora en la misma, como sigue:
Presentes en sala: La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abog. Mifelia Molina, la Defensora Pública, Abog. Yusney Ocando y el imputado Diomedes de Jesús Quintero Roa, ausente la víctima, la cual no fue notificada personalmente, como consta en resulta de boleta N°7394-2024 de fecha 16-10-2024, inserta al folio 63 de la presente causa, en la que se dejó constancia que el funcionario actuante fue atendido por la ciudadana María Márquez, cedula de identidad V-15.356.320, quien se identificó como la madre de la solicitada, informo que su hija se encuentra en la ciudad de Mérida en cumpliendo con sus estudios. Seguidamente, verificada como fue la presencia de las partes. Por lo que el Ministerio Publico asume su representación.
Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión que fuere materializada en fecha 14-10-2024, al imputado DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, titular de cédula de identidad Nº 22.281.261, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, a saber, el Representante de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico, abogada Mifelia Molina, el imputado antes indicado y su Defensora Publica, Abogada Yusney Ocando. Igualmente, analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa y estando dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a decidir sobre mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el aludido ciudadano, o sustituirla por otra menos gravosa, observándose al respecto, lo siguiente:
Que en el caso de autos, la aprehensión ordenada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, deriva de la conducta contumaz desplegada por el imputado, al inasistir a las convocatorias que se le cursaron, a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, conducta que en principio evidencia, la velada intención de sustraerse del proceso, actualizándose de tal manera la presunción del peligro de fuga a que hace referencia el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y que por tanto, legitimó la aprehensión ordenada.
Se impone de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 06-11-2023, por este mismo tribunal, como consta al folio 50 al 52 de la presente causa, en contra del acusado DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.482.261, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YERLIN ADILIA FERNANDEZ. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, dictada en fecha 06-11-2023, por este tribunal, en contra del acusado DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.482.261; en tal sentido librar oficio a los órganos de seguridad. Así se decide.
Ahora bien, visto lo manifestado por el imputado: ““Si, deseo declarar, todo lo que dice la fiscal en mi contra, no tiene lugar, yo soy director de la escuela, no soy abusador sexual, yo soy abogado y juez, tengo 37 años paseando por la vecindad o por las calles y no he tenido ningún problema, no soy abusador sexual, yo no me he metido con esa niña, yo no soy abusador”……., y la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en cuanto a que: ….“Ciudadana juez, oída la exposición del imputado, puedo observar algunas incoherencias que hacen presumir alguna fragilidad mental, es por lo que le solcito se ordene la práctica de un examen médico forense psiquiátrico, al imputado DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, a los fines de descartar alguna anomalía o patología psíquica”…. en el caso de autos se constata, a juicio de esta juzgadora, que:
Con lugar la solicitud de la Fiscal Décimo Séptima el Ministerio Publico y ordena con carácter de urgencia, la práctica de un examen médico forense Psiquiátrico al imputado DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, titular de la cedula de identidad V-22.482.261, ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, a los fines determinar el estado de salud mental del imputado. No admite lo solicitado por la defensa pública. En tal sentido se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo preceptuado en el Parágrafo Tercero del artículo 237 ejusdem, del imputado: DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA. Se ordena oficiar al cuerpo policial que aprehendió al imputado antes identificado, y mantenerlo en calidad de detenido hasta la celebración de la audiencia preliminar la cual se fijó para el día jueves veinticuatro de octubre 24-10-2024 a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y se tengan los resultados del examen médico forense Psiquiátrico. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 06-11-2023, por este mismo tribunal, como consta al folio 50 al 52 de la presente causa, en contra del acusado DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.482.261, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YERLIN ADILIA FERNANDEZ. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, dictada en fecha 06-11-2023, por este tribunal, en contra del acusado DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.482.261; en tal sentido librar oficio a los órganos de seguridad. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal Décimo Séptima el Ministerio Publico y ordena con carácter de urgencia, la práctica de un examen médico forense Psiquiátrico al imputado, DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA, titular de la cedula de identidad V-22.482.261, ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, a los fines legales consiguientes. Líbrese los correspondientes oficios a las autoridades competentes. CUARTO: No admite lo solicitado por la defensa pública. QUINTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo preceptuado en el Parágrafo Tercero del artículo 237 ejusdem, del imputado: DIOMEDES DE JESUS QUINTERO ROA. Se ordena oficiar al cuerpo policial que aprehendió al imputado antes identificado, y mantenerlo en calidad de detenido hasta la celebración de la audiencia preliminar la cual se fijó para el día jueves veinticuatro de octubre 24-10-2024 a las nueve de la mañana (9:00 a.m), de igual manera se libra boleta de traslado y boleta de citación y notificación a la víctima. SEXTO: Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dieciséis días días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
SECRETARIA
ABG. MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ