REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 17 de octubre de 2024
214°, 165° y 25
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000508
PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito presentado en fecha 17-10-2021 por la Defensa Publica Abg. Miguel Ángel Pereira Adarme, en su condición de Defensor del imputado: ANGEL EDUARDO BRAVO BLANCO, imputado en la causa penal arriba identificada, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida dictada en la audiencia de presentación de imputado, este Juzgador observa que:
Que en fecha 21-06-2024, fue aprehendido el preindicado ciudadano y presentado ante este Tribunal en fecha 23-06-2024, realizando la audiencia en la misma fecha, compartiendo la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Henry José Jiménez Duran, decretando en contra del aludido imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en la presentación de dos fiadores, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 17-10-2021 por la Defensa Publica Abg. Miguel Ángel Pereira Adarme, en su condición de Defensor del imputado: ANGEL EDUARDO BRAVO BLANCO, imputado en la causa penal arriba identificada, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida dictada en la audiencia de presentación de imputado, pedimento ante el cual el tribunal requiere la presentación de la documentación mínima necesaria, a saber, constancia de residencia y de bajos ingresos; recaudos que no fueron consignados, manifestando la defensa que dicho imputado es una persona en situación de calle, desconociendo el círculo familiar del mismo, observándose al respecto, lo siguiente:
Que dispone el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que la caución económica impuesta, debe ser de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, constatándose que en el caso de autos, el imputado acredita por vía idónea, su condición económica de bajos recursos y la sede de su residencia, lo que a juicio de esta Instancia hace presumir racionalmente, la veracidad de la condición económica alegada, lo que convierte la medida cautelar impuesta en este caso específico, de imposible cumplimiento para el destinatario de la misma, lo cual se encuentra vedado por la ley y por la jurisprudencia; en el caso que nos atañe no fueron presentados tales recaudos, en virtud que dicho imputado está en situación de calle y no cuenta con ningún familiar que lo apoye para tal fin; en tal sentido considera este Tribunal, justo, legal y apropiado, a objeto de garantizar los fines del proceso, declarar con lugar la solicitud del imputado de autos, y en consecuencia sustituir la medida de fianza por la de caución juratoria y la establecida en el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, así como la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal. Trasládese de manera inmediata para el día de mañana 18 de octubre del 2024 a las 10:00 horas de la mañana, líbrese la correspondiente boleta de traslado, notificación a la defensa pública. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD de la defensa del imputado de autos, de sustituir la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de fecha 10-10-2024. SEGUNDO: Se impone en contra de dicho imputado, las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, a que se refieren los artículos 242.3. 4 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, así como la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Trasládese de manera inmediata para el día de mañana 18 de octubre del 2024 a las 10:00 horas de la mañana, líbrese la correspondiente boleta de traslado, notificación a la defensa pública de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER