REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 17 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000760
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia de Presentación de Aprehendido, celebrada en fecha17-09-2024, por encontrarse de guardia. En consecuencia, procede a dictar el presente fallo, previo las consideraciones siguientes:
PRESENTES: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera y el investigado Junior Enrique Salas Colmenares.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa barbará estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 24.751.991, nacido en fecha 10-12-1994, de 29 años de edad, soltero, ocupación: obrero, grado de instrucción: primer año; hijo de Marisela Andrade (v) y de AlfredyAndrades (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, No, domiciliado en Moralito estado Zulia calle 3 sector Elio Ramón Quintero, casa S/N°, color de la vivienda obra gris sin frisar, punto de referencia detrás del hospital , Parroquia el Moralito, Municipio Colon El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-701.22.37 de su propiedad.
II
LAS PARTES EN SU DERECHO
LA FISCALIA
Confiriéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién entre otras cosas explanó circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y la forma como se produjo la aprehensión del ciudadano JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. solicitó: 1.- Se le oiga declaración al imputado JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo.2.-Se califique la aprehensión en flagrancia y el proceso se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Se le otorgue una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242.8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-Se autorice la Destrucción de la droga incautada en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.5.-Sea acordada la incautación del Vehículo tipo moto y puesta a la orden del Servicio De Bienes Recuperados (SBR).
EL IMPUTADO
Al imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole cada una de ellas e instruyéndoles sobre si se pueden o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado que se identificara, haciéndolo quedando identificado como: JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa barbará estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 24.751.991, nacido en fecha 10-12-1994, de 29 años de edad, soltero, ocupación: obrero, grado de instrucción: primer año; hijo de Marisela Andrade (v) y de AlfredyAndrades (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, No, domiciliado en Moralito estado Zulia calle 3 sector Elio Ramón Quintero, casa S/N°, color de la vivienda obra gris sin frisar, punto de referencia detrás del hospital , Parroquia el Moralito , Municipio Colon El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-701.22.37 de su propiedad, quien en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales expuso: “No deseo declarar, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional”. Es todo.
LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y una vez verificado el expediente solicita; se continúe el procedimiento ordinario tal como lo manifestó la representante Fiscal, asimismo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 presentaciones periódicas y en relación a la entrega del vehículo solicito se permita esta defensa realizar las diligencias necesarias para demostrar la propiedad ya que estamos hablando que le pertenece a un tercero y no sea colocado a la orden de la oficina de bienes recuperados, sea entregado a quien acredite la propiedad y así no afectar los derechos de un tercero”. Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta Policial de fecha 15 de octubre del 2024, inserta alos folios 02 y 03 con sus vueltosde las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE ACCIONES ESPECIALES Y TACTICAS DIVISION CONTRA DROGAS BASE MERIDA, en la cual: …. "Siendo las (18:00) horas, de la tarde comparece por ante este despacho el OFICIAL (CPNB) ARAQUE JUNIOR perteneciente a la División Contra Drogas Base Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 153 у 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policia Nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial: "En esta misma fecha y siendo las (11:13) horas de la mañana, se conformó comisión policial plenamente identificada con logos alusivos a nuestra institución DIVISIÓN CONTRA DROGAS al mando de quien suscribe en compañía de los funcionarios: OFICIAL (CPNB) RONDON JOSE, OFICIAL (CPNB) MONTIEL ISAAC, OFICIAL (CPNB) MOLINA RIGOBERTO, OFICIAL (CPNB) GUILLEN MARIA, OFICIAL (CPNB) CASTELLANO JOSE a bordo de una unidad radio patrullera con logos alusivos a la División Contra Drogas, con la finalidad de realizar labores de patrullaje inherentes a nuestro servicio policial relacionada con la venta y distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vez desplegados en EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI SECTOR LAS ACACIAS PARROQUIA ROMULO BETANCURT, ESTADO MERIDA, se logra avistar a un (01) ciudadano que se desplazaba en un vehiculo, tipo motocicleta de color negro con una cesta de color azul atada a su parte trasera (parrilla), en el referido sector y quien al notar la presencia policial tomo una actitud a sospechosa y evasiva emprendiendo veloz huida por lo que rápidamente le dimosla voz de alto, logrando interceptarlo a escasos metros, procedemos a realizar un despliegue y posicionamiento táctico preventivo, siendo inmovilizado por el funcionarioOFICIAL (CPNB) MONTIEL ISAAC, una vez bajo nuestra custodia este ciudadano presento una actitud nerviosa, acto seguido quien suscribe le ordena al OFICIAL (CPNB) RONDON JOSE que procediera a la búsqueda de testigos entre las personas que se encontraban en los alrededores observando lo ocurrido, y estos pudieran dar fe de las buenas prácticas en la actuación policial TESTIGO 1.GUECHA VIDAL, TESTIGO 2. MANTILLA DEL CARMEN Cuyos datos de identificación y domicilio quedaran reservado en actas separadas, que solo serán de uso exclusivo del fiscal que conozca de la causa y del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en los Articulos °55 y °90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo "396 del Código Orgánico Procesal Penal en su última, el Articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y las generales de la Ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal; es cuando, en presencia de los testigos y plenamente amparado en los articulos 191, 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe ordena al OFICIAL (CPNB) MOLINA RIGOBERTO, que realizara la inspección corporal al ciudadano bajo custodia, manifestándole verbalmente nuestra sospecha, preguntándole si portaba adherido a su cuerpo o/a sus prendas de vestir algún objeto o elemento de interés criminalístico y de ser asi que lo exhibiera, a lo que manifestó verbalmente "SI", expresando en palabras textuales "YO NO VENDO DROGA SOLO ESTOY HACIENDO UN FAVOR, ES LA SEGUNDA VEZ QUE ME PIDEN ESTO, PERO NO ES MIA" es cuando, respetando el pudor se le realizo la inspección corporal logrando incautar en el bolsillo derecho de su pantalón, la siguiente evidencia: EVIDENCIA N° 01: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLA ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADOS A SU UNICO EXTREMO POR HEBRAS DE HILO ELABORADAS EN MATERIAL TEXTIL COLOR NEGRO, VERDE Y CELESTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (CRACK), EVIDENCIA N° 2 TRES (03) BILLETES DE MONEDA EXTRANJERA (DÓLAR), UNO (01) DE LA DENOMINACION DE CINCO (05) DOLARES, Y DOS (02) DE LA DENOMINACION DE UN (01) DÓLAR, PARA UN TOTAL DE SIETE (07) DOLARES AMERICANOS. Seguidamente se procede a realizar la inspección a UN VEHÍCULOTIPO MOTO DE COLOR: NEGRO, MARCA: MD HAOJIN MODELO: CONDOR, SERIAL DE CARROCERIA: 813RPACA9CV001853, PLACAS: AD1J768V plenamente amparado en el artículo N° 193 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la EVIDENCIA Nº 3, acto seguido se procede a realizarle la inspección a la CESTAELABORADA DE MATERIAL PLASTICO COLOR AZUL, Logrando colectar la EVIDENCIA N°4 UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL DE FIBRA DE CELULOSA (CARTON) DE COLOR AZUL, la cual contenia en su interior UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR MARRON CON UNA ETIQUETA ALUSIVA A UNA PLANTA DE CANABIS Y LETRAS QUE SE LEEN (PURA VIDA), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS PARDO VERDOSO Y OCHENTA Y NUEVE (89) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLA ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADOS A SU UNICO EXTREMO CON HEBRAS DE HILO ELABORADOS EN MATERIAL TEXTIL DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA). En vista de las circunstancias se le informo al ciudadano el motivo de su aprehensión en flagrancia, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo las 12:45 horas, procede EL OFICIAL (CPNB) CASTELLANO JOSE, a darle lectura de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49° de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 127" del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente y con las precauciones del caso nos trasladamos con todo el procedimiento a nuestra sede de la DIVISIÓN CONTRA DROGAS ubicada en la zona industrial del Vigia para realizar todas las diligencias pertinentes y necesarias del caso, una vez en nuestro despacho se procedió a la identificación plena del ciudadano aprehendido, quedando identificado como: ANDRADES ANDRADE JOEL ALEXANDER, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA V-24.751.991 DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-12-94, ESTADO CIVIL SOLTERO, CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS: DE TEX: BLANCA, ESTATURA DE 1,70 METROS DE ALTURA APROXIMADOS, DE CONTEXTURA GRUESA, OJOS DE COLOR MARRON CLARO, QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO UNA (01) FRANELA MULTICOLOR NEGRO CELESTE Y BLANCO EN LA PARTE DELANTERA CPNLETRAS ALUSIVAS CON LA PALABRAS (COOPA'S) Y LOGOS ALUSIVOS A LA CESTA BASICA DE ALIMENTACION, Y EN LA PARTE TRASERA CON LETRAS ALUSIVAS DE PUBLICIDAD (INVERSIONES GASPARIN) Y LOGOS ALUSIVOS A PRODUCTOS DE LIMPIEZA, Y UN MONO DE CAMUFLAJE COLOR NEGRO Y GRIS Y UNA CHOLAS DE COLOR BLANCO RESIDENCIADO EN EL ESTADO ZULIA, MUNICIPIO COLON PARROQUIA ELIO RAMON QUINTERO SECTOR EL MORALITO CALLE N° 03, CASA SIN N°, Siendo verificado por el sistema de información integrado de policía SIIPOL, informando el operador de guardia INSPECTOR JEFE (CPNB) QUIÑONES ANDREINA, el cual indico que dicho ciudadano no presenta registro policial alguno, acto seguido siendo las 15:00 horas le informe via telefónica a la fiscal Auxiliar Septima (07°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Dra. Yamilet Angulo, quien ordeno continuar con las diligencias correspondientes, asi mismo informando a la superioridad de la DIVISIÓN CONTRA DROGAS donde se le asignó el número de nomenclatura de este cuerpo policial: CPNB-004-10ME-SES-SP- D-000050-2024. por consiguiente, quedando las evidencias en calidad de resguardo en el Departamento de Evidencias Físicas de la División de Investigaciones Penales (DIP), bajo los números de cadena de custodia: 3467-2024, 3468-2024, 3469-2024, 3470- 2024, 1472-2024, CPNB-RDV-14-0099-202 Es todo, se termina, se leyó y conformes firman…......,actualizándose de tal manera, el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que fue aprehendido al momento de realizarle la inspección, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por elencartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, donde luego de una inspección corporalencontrando en la pretina del mono la siguiente evidencia: EVIDENCIA N° 01: 1.- UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRON CON UN LOGO ALUSIVO A LA PLANTA DE CANNABIS Y LETRAS QUE SE LEEN (PURA VIDA), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) CON UN PESO APROXIMADO DE DOSCIENTOS CINCO (205) GRAMOS. 2.- OCHENTA Y NUEVE (89) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLA ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADOS A SU UNICO EXTREMO POR HEBRAS DE HILO ELABORADOS EN MATERIAL TEXTIL DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) CON UN PESO APROXIMADO DE DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) GRAMOS. 3.-VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLA ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADOS A SU UNICO EXTREMO POR HEBRAS DE HILO ELABORADOS EN MATERIAL TEXTIL DE COLOR NEGRO, VERDE Y CELESTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (CRACK) CON UN PESO APROXIMADO DE VEINTICINCO (25) GRAMOS, LA CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO CADENA DE CUSTODIA PRCC3467-2024, la cual al ser experticiada arroja un peso neto de: CIENTO SESENTA (160) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CIENTO SESENTA Y OCHO (168) GRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), PARA UN TOTAL DE: TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), Y DIEZ (10) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, conducta esta que ciertamente actualiza los presupuesto fáctico contenido en el artículo149 segundo apartede la Ley Orgánica de Drogas, que prevé y sanciona el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser ésta, la calificación jurídica adecuada a los hechos investigados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal pertinente, se constata que se le imputa al encartado de autos, la presunta comisión de un hecho punible que acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, dada su reciente data de comisión y que hasta la presente fecha han sido acopiados por el Ministerio Público, los siguientes elementos de convicción:
1) Acta Policial de fecha 15 de octubre de 2024, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado. (f. 2 y 3 y sus vueltos). 2)Derechos del aprehendido de fecha 15 de octubre de 2024 (f. 4 y su vuelto). 3)Informe del Senamecf practicado al imputado JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE. (f. 6). 4)Acta de entrevista de fecha 15 de octubre de 2024 dela Testigo ERIKA DIAZ. (f.7 y su vuelto).5)Acta de entrevista de fecha 15 de octubre de 2024 del Testigo JOSE FAJARDO. (f.8 y su vuelto).6) Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° PRCC: 3467-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 09). 7) Cadena de Custodia N° PRCC: 3469-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 10). 8) Cadena de Custodia N° PRCC: 3468-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 11). 9) Cadena de Custodia N° PRCC: 3470-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 12). 10) Cadena de Custodia N° PRCC: 3470-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 13). 11)Acta de Investigacion Penal, de fecha 16 de octubre de 2024. (f. 27 y su vuelto y 28). 12)Acta de InspeccionTecnica N° 582, de fecha 16 de octubre de 2024. (f. 31 y vuelto y 32). 13)Dictamen Pericial N° 324, de fecha 16 de octubre de 2024. (f.35 y vueto). 13)Dictamen Pericial N° 0102, de fecha 16 de octubre de 2024. (f.37 y vuelto y 38). 14)Planilla de Revision, de fecha 16 de octubre de 2024. (f.39). 15) Experticia Toxicológica In Vivo N° 0314, de fecha 16 de octubre de 2024, donde especifica en Investigación y resultados de las muestras recibidas de Sangre, Orina y raspado de Dedos. (f. 42). 16)Cadena de Custodia N° PRCC: 3467-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 45 y su vuelto). 17) Cadena de Custodia N° PRCC: 3468-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 46 y su vuelto). 18) Cadena de Custodia N° PRCC: 3469-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 47 y su vuelto).19) Cadena de Custodia N° PRCC: 3470-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 48 y su vuelto).20) Cadena de Custodia N° PRCC: CPNB-RDV-4-0099-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, donde describen la evidencia incautada. (f. 49 y su vuelto).21) Experticia Botánica Barrido, N° 315, de fecha 16 de octubre de 2024, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser:LA CUAL GUARDA RELACION CON EL NUMERO CADENA DE CUSTODIA PRCC3467-2024, la cual al ser experticiada arroja un peso neto de: CIENTO SESENTA (160) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CIENTO SESENTA Y OCHO (168) GRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), PARA UN TOTAL DE: TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), Y DIEZ (10) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE. (f. 51);elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, permiten presumir racionalmente, que el encartado de autos se encuentra vinculado a los hechos investigados,sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal resulta suficiente a los fines de asegurar los fines del proceso, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia para materializar su libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: SeCALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa barbará estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 24.751.991, nacido en fecha 10-12-1994, de 29 años de edad, soltero, ocupación: obrero, grado de instrucción: primer año; hijo de Marisela Andrade (v) y de AlfredyAndrades (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, No, domiciliado en Moralito estado Zulia calle 3 sector Elio Ramón Quintero, casa S/N°, color de la vivienda obra gris sin frisar, punto de referencia detrás del hospital , Parroquia el Moralito , Municipio Colon El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-701.22.37 de su propiedad. SEGUNDO: Este tribunal comparte la calificación jurídica realizada por la representante Fiscal Del Ministerio Publico en relación al delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. TERCERO:Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 ejusdem, todo por solicitud del Ministerio Público.CUARTO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en una fianza, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realiza por la defensa publica. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Se autoriza la Destrucción de la droga incautada, líbrese el correspondiente oficio. Se deja constancia que se realizó entrega del oficio N°6647-2024 en la sala de audiencias a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Se ordena la entrega del vehículo tipo moto a quien acredite la propiedad. SEPTIMO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo161 del Decreto-Ley”.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, alos diecisiete días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
JUEZ (S) DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER