REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 02 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-002334

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que cursa inserto en la causa (folio 86 y 87), informe de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-5.656.699, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 22-01-2018, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al (la) ciudadano (a) JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-La ejecución de un plan de repoblamiento forestal consistente en la plantación de 500 árboles de la especie forestal autóctona del lugar, bajo la orientación y supervisión del Área Administrativa N° 04 del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, con sede en La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, a los fines de la reparación del área afectada y como indemnización del daño ambiental causado.- 2.- Prestar servicio social a un centro educativo de salud o iglesia cercano a su residencia, realizando labores de jardinería, mantenimiento o en su defecto otorgue o done algún insumo que requiera alguna de las instituciones donde vaya a prestar el servicio, el cual deberá realizar por un lapso de cuatro (04) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses.-3.-Asistir a dos (02) charlas sobre Conservación y Preservación del Ambiente en el Área Administrativa N° 04 del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, con sede en La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Obra al folio 86 y 87, informe de cumplimiento suscrito por el Consejo Comunal “Vista Alegre”-Bajo, mediante cual indica que el (la) acusado (a) JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, “(…) Finalizo el cumplimiento del beneficio acordado por el tribunal de manera Satisfactoria. (…)”.

Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el (la) ciudadano (a) JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del (la) ciudadano (a) JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, por la comisión del delito OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Notifíquese al acusado, en caso de no ser localizado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 ambos del Decreto-Ley.


Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER