REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 02 de octubre de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000006

AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

En fecha 02-10-2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ELVIS JOSE MOLINA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARBELIS LEAL CHACON; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP

Presentes: La Fiscal Auxiliar Decima Octava en apoyo de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico Abg. Yosmeli Yamilet Angulo, la Defensa Pública Abg. Yusney Ocando, Ausente: el imputado ERVIS JOSE MOLINA quien según resulta de oficio N° 1634-2024 dirigida al inspector Mario Hernández Jefe de la Policía Nacional Bolivariana con Sede en Tucani quien se trasladó al sector el Carmen Troncal 001 Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Parroquia Tucani via zona Nueva, sector Libertador, donde se entrevistaron con la ciudadana Rosalina Gómez titular de la cedula de identidad N° 26.096.976 quien afirmo ser vecina del ciudadano antes mencionado informando que el mismo no se encontraba, y la víctima MARBELIS LEAL CHACON.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, solicito el derecho de palabra, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete Orden de Aprehensión en contra del imputado Ervis José Molina, por cuanto se observa que no ha acudido al llamado del Tribunal, y no ha cumplido con la medida cautelar otorgada por el tribunal”. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: “Ciudadano juez me opongo a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio, solicito se le dé otra oportunidad”. Es todo.

El Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado ERVIS JOSE MOLINA, Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de de identidad N° 11.720.971, natural de Tucani del estado Mérida, nacido en fecha 18-07-1979 de estado civil soltero, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Damian Puerta (v) y de Celina Molina (f), residenciado tucani via zona Nueva, sector Libertador, casa N° s/n , revestida de pintura de color blanco con rojo , Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-752-77-68 de su propiedad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 (ahora 56) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima MARBELIS LEAL CHACON, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes.

ANTECEDENTES

En fecha 28-09-2021 se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada detrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida.
En fecha 14-08-2024 se recibió oficio N° MPPSP/UTSO02ELVIGIA2024/820, de fecha 17-07-2024, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada detrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, en el cual informan que el ciudadano ELVIS JOSE MOLINA, no se encuentra matriculado en la data institucional. (f.35).

En tal sentido este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el dia 02-10-2024. Motivado a la ausencia del imputado a quien le fue librada boleta de notificación N° 5706-2024 de fecha 23-08-2024 de la cual consta resulta negativa, posteriormente fue librada boleta de conformidad con el articulo 172 del Código Organico Procesal Penal, junto a oficio dirigido a la Policía Nacional Bolivariana con sede en Tucani, de la cual consta resulta donde los funcionarios se dirigieron a la dirección aportada por el tribunal, donde se entrevistaron con la ciudadana Rosalina Gómez titular de la cedula de identidad N° 26.096.976 quien afirmo ser vecina del ciudadano ante mencionado informando que el mismo no se encontraba. (f.43), así que fue imposible su ubicación.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicha imputada, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ERVIS JOSE MOLINA, Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de de identidad N° 11.720.971, natural de Tucani del estado Mérida, nacido en fecha 18-07-1979 de estado civil soltero, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Damian Puerta (v) y de Celina Molina (f), residenciado tucani via zona Nueva, sector Libertador, casa N° s/n , revestida de pintura de color blanco con rojo , Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-752-77-68 de su propiedad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 (ahora 56) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima MARBELIS LEAL CHACON, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25 de la Revolución. -


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER

En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________ y notificó a la víctima bajo el No. __________________
Conste / Sria.