REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 22 de octubre de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015004341

AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

En fecha 22-10-2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado GUSTAVO ADOLFO ROJAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.392.804, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima SOLANGEL ZAIBELL SANCHEZ ANGULO; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP

Presentes: La Fiscal Decima séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la Defensa Pública Abg. Yusney Ocando, ausentes el imputado Gustavo Adolfo Rojas Fernández, el cual no pudo ser localizado en la dirección aportada; el funcionario policial actuante, fue informado por la jefa de calle de la dirección aportada por el tribunal, quien se identificó como Lesbia Márquez, titular de la cedula de identidad V-9.028.764, que el referido esta fuera del país y la víctima Solangel Zaibel Sánchez Angulo, quien no pudo se r localizada, la misma será representada en este acto por la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico. Apertura del acto: En tal sentido, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes, el motivo de la presente audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Mifelia Molina.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, solicito el derecho de palabra, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal observa en el informe conductual, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°2 de El Vigía, inserto al folio 84 de la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cumplido con la medida cautelar otorgada por el tribunal, es decir, con las presentaciones periódicas, posteriormente se acoge a una Suspensión Condicional del Proceso en fecha 19-07-2017 donde admite los hechos por el delito de violencia física, que no ha dado inicio a su régimen de prueba, actualmente se encuentra evadido. De conformidad con el artículo 48 del código orgánico procesal penal, solicito que se le revoque la medida y se ordene la captura”. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: “Me opongo a la solicitud del Ministerio Publico y pido otra oportunidad para mi defendido”. Es todo.

El Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado GUSTAVO ADOLFO ROJAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.327.969, natural del Guáimaro Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1957 de 65 años, de profesión u oficio latonero y pintor, grado de instrucción no estudio, residenciado en sector Valle Encantado, casa 21 de color blanco, ventanas negras, con dorado al lado de la cancha. Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima SOLANGEL ZAIBELL SANCHEZ ANGULO, en consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes.

ANTECEDENTES

En fecha 17-07-2017 se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada detrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida.

En fecha 10-01-2018 se recibió oficio N° MPPSP/UTSO02ELVIGIA2017/792 de fecha 15-12-2017, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada detrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, en el cual informan que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS FERNANDEZ, no se encuentra matriculado en la data institucional. (f.84).

En tal sentido este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22-10-2024. Motivado a la ausencia del imputado a quien le fue librada boleta de citación N° 2690/2024, de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio N° 2690/2024 dirigido al Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada (DCDO), El Vigía Estado Mérida, de la cual consta resulta en la que los funcionarios informan que se dirigieron en una comisión a la dirección aportada en la boleta, donde se entrevistaron con la Jefa de calle de la dirección aportada por el tribunal, quien se identificó como Lesbia Márquez, titular de la cedula de identidad V-9.028.764, que el referido esta fuera del país.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicha imputada, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado GUSTAVO ADOLFO ROJAS FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.392.804, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, Fecha de nacimiento 26-07-1983, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio: conductor, residenciado en La Blanca, Sector La Montañita, Primera Calle, Casa Nº 1-53, detrás de la churuata, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-706.91.13; toda vez que se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 (ahora 56) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SOLANGEL SAIBEL SANCHEZ ANGULO, en consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25 de la Revolución. -


JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN

SECRETARIA


ABG. MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ

En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________
Conste / Sria.