REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 27 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000780
Siendo las 08:56 horas de la noche del día de ayer, 26-10-2024, tal como consta del asiento realizado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se recibe llamada telefónica de parte dela AbogadaELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, Fiscal Auxiliar Interina encargada la FiscalíaSexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por medio de la cual solicita por vía excepcional y por extrema necesidad y urgencia, con fundamento en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la aprehensión en contra del ciudadano:DEIVER RAFAEL GIL RIERA, titular de la cédula de identidad V-32.374.340, por la presunta comisión del delito deLEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ROBO MOTO) Y LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,en perjuicio deManuel Vergas Martínez, indicando el Ministerio Público que guarda relación con la investigación penal N° MP-187777-2024.
Señala igualmente el Ministerio Publico, que cuenta con suficientes elementos de convicción que determinan la participación del ciudadano:DEIVER RAFAEL GIL RIERA, en la comisión del delito antes indicado, los cuales han sido colectados de acuerdo a la investigación llevada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, Coordinación de Investigaciones de Delitos y Robo y Hurto de vehículos en el Expediente K-24-0317-00475.
En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA vía telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se realice la aprehensión del ciudadano:DEIVER RAFAEL GIL RIERA, titular de la cédula de identidad V-32.374.340, por la presunta comisión de uno delos delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ROBO MOTO) Y LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,en perjuicio de MANUEL VERGAS MARTÍNEZ, para ser materializada dicha orden, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal El Vigía, quienes deberán garantizar los derechos que le asisten al mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instó al Ministerio Público, a consignar en el lapso de ley, los recaudos pertinentes que soportan la legitimidad de la aprehensión decretada, vía telefónica.

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ