REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000779

AUTO ACORDANDO RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS


Por recibido escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2024, por la Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita al Tribunal: “Se acuerde la práctica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal penal, para la cual actuara como RECONOCEDOR: El ciudadano MATEUS GEISEMBER (victima) en la presente causa (Investigación Nro. MP-159390-2024), toda vez que la misma reconocerá a unos de los partícipes del hecho ocurrido en fecha 08/09/2024, una vez obtenido el testimonio de la testigo COROMOTO MORENO, quien señala como los presuntos autores del hecho punible a los ciudadanos identificados con los siguientes apellidos. GUILLEN Y CARRERO, sin embargo, se observa en la CERTIFICACIÓN DE LAS ORDENES DE SERVICIO suscrita por el COMISARIO (CPNB) LCDO. HERNÁNDEZ YOEL, que en la data de los funcionarios adscritos a la DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SEDE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, se encuentra como funcionarios activos los siguientes ciudadanos OFICIAL GUILLEN BOLÍVAR JOSÉ RAIMUNDO, titular de la cedula de identidad V.- 28.503.249; OFICIAL GUILLEN MÁRQUEZ GEORGE ALEJANDRO titular de la cedula de identidad V.-29.520.670, OFICIAL CARRERO GIL ALFONSO XAVIER titular de la cedula de identidad V.-27.229.301 y el OFICIAL CARRERO PÉREZ CARLOS DANIEL, titular de la cedula de identidad V.-31.905.536. Hago del conocimiento a ese honorable Tribunal que los ciudadanos: GUILLEN BOLÍVAR JOSÉ RAIMUNDO, titular de la cedula de identidad V.-28.503.249; GUILLEN MÁRQUEZ GEORGE ALEJANDRO titular de la cedula de identidad V.-29.520.670, CARRERO GIL ALFONSO XAVIER titular de la cedula de identidad V.-27.229.301 y CARRERO PÉREZ CARLOS DANIEL, titular de la cedula de identidad V.-31.905.536 quienes se encuentran investigados por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, pueden ser localizados en la sede de la DIVISIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SEDE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, ubicada en el SECTOR LA PÁEZ, VÍA AEROPUERTO, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI…..”, motivo por el cual solicita de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de un Reconocimiento en Rueda de Individuos.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Con respecto a la solicitud de fijar un Reconocimiento en Rueda de Individuos que el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer”

En relación a la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, encontramos que fue solicitada en la etapa procesal oportuna, es decir, la fase preparatoria, tal y como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que fue realizada ante la autoridad judicial competente como lo es en este caso el Tribunal.

Ahora bien, en fecha 08 de septiembre de 2024 el ciudadano MATEUS GEISEMBER, interpone denuncia ante la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO G.A.E.S N°22 MERIDA. quien manifestó en siendo las (03:40) horas de la madrugada, se encontraba en el SECTOR LA AVENIDA 15 PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA DE LA CIUDAD DEL VIGÍA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA LICORERÍA LLAMADA "A QUE YOE iba llegando al lugar y se le acercó al ciudadano que estaba como portero y le dice que ya el local se encontraba cerrado por lo tanto se quedó al frente del establecimiento, en eso se le acercó a un grupo de personas que se encontraban afuera del local y le pidió a ellos que le regalaran un cigarro, uno de ellos, le da el cigarro y le pregunta que si andaba solo y de quien era la moto la cual conducía, contestándole que andaba solo y que la moto era de su esposa, en eso procede la victima a caminar aproximadamente unos 20 metros, alejándose del grupo y que se disponía a orinar, quien se detuvo específicamente en la esquina de POLLERA RESTAURANTE PIO PIO, ubicada en la avenida 15 cruce con calle 15 diagonal a la licorería "A QUE YOE", cuando de pronto siente un golpe en la cabeza cuando voltea, logra observar que era las tres personas a la cuales le había pedido el cigarro y con pistola en mano le gritaban que le entregara la llave de la moto y el bolso, quien se negó, es por lo que procedieron los ciudadanos agredirlo físicamente, lanzándole al piso y con las pistola le daban en la cabeza, uno de ellos lo despojo de su bolso, quienes emprendieron veloz huida a lugar desconocido, quien fue auxiliado por un ciudadano en estado de calle y es el que lo ayuda a levantar del piso, informándole que las personas que lo golpearon eran policías del DCDO.

En tal sentido funcionarios adscritos al COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO, GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO N°22 MERIDA, proceden realizar las diligencias de investigación la cuales fueron ordenadas por parte del Ministerio Publico, dentro de las mismas se obtiene que la víctima de la presente causa penal, el ciudadano MATEUS GEISEMBER, presenta lesiones de naturaleza contusa que amerita asistencia médica, las cuales deberán sanar dentro de un lapso de 03 días salvo complicaciones posteriores. A consecuencia de la conducta desplegada por los presuntos autores del hecho punible, por otra parte, se obtiene los registros fílmicos de las cámaras de seguridad del establecimiento ubicado en el SECTOR LA AVENIDA 15 PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ ESPECÍFICAMENTE ADRIANI DEL ESTADO MERIDA DE LA CIUDAD DEL VIGIA FRENTE A LA LICORERÍA LLAMADA "A QUE YOE” donde se logra observar el momento en que la víctima se dirige hacia los tres sujetos, y a simple vista se logra precisar que entablan una conversación, y posteriormente se retira a escasos metros del lugar filmado, quien fue golpeado por los tres sujetos a quienes le habla pedido el cigarro y con pistola en mano le gritaban que le entregara la llave de la moto y el bolso, quien se negó, es por lo que procedieron los ciudadanos agredirlo físicamente, lanzándole al piso y con las pistola le daban en la cabeza, uno de ellos lo despojo de su bolso, quienes emprendieron veloz huida a lugar desconocido.

Cabe destacar, que esta representante fiscal obtiene el testimonio de la ciudadana COROMOTO MORENO, (RESERVANDO LOS DEMÁS DATOS, QUIEN SE PRESENTO ANTE LA SEDE FISCAL, CON PREVIA CITACIÓN, A LOS FINES DE SER ENTREVISTADA EN RELACIÓN A LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN), en fecha 22 de Octubre del año 2024,quien se presentó ante el despacho fiscal sexto, a quien se le dio lectura al precepto constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, establecido en el ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; quien manifestó lo siguiente: "Yo culmino mi guardia, ya que soy funcionaria y me dirijo hacia mi residencia llamo a mi pareja y me dijo que había llegado con su hermana de bailadores ya que ellos venden hortalizas con su cuñado ya que la hermana tiene un negocio en el Sector El Tamarindo, el negocio se llama "ALEXINTIA" ubicado en la calle 3, diagonal al banco provincial, y quedamos en vernos en el apartamento, el cual llega un señor en una moto, me acuerdo que era moto taxi en compañía de mi esposo, el llego sin la moto y lleno de sangre en la cabeza, yo le pregunto a mi esposo y el me responde que los que le hicieron daño fueron los funcionarios del DCDO, quienes le perdieron las llaves de la moto y como él no se lo entrego lo golpearon y le quitaron el bolso con las pertenencias, la cartera los tickes de la rifa y un dinero que se tenía DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($2250) y el teléfono, yo lo subí hasta el apartamento y le tome una foto y salí hacia donde el señor me indico que estaba la moto en la avenida 15, llegue a la avenida 15 y estaban abriendo el negocio de las hortalizas y me dijeron que ya habían cerrado el establecimiento llamado "PA QUE YOEL" y luego pregunte para saber que era lo que había ocurrido y me dijeron que era funcionarios, como visualice que habían cámaras en el establecimiento llamado "PA QUE YOEL" y cámaras en el establecimiento de "PIO PIO" pero las de pio pio no servían para el momento información que me aportaron en el hotel ya que son los mismo dueños, posteriormente pregunte sobre la residencia del señor YOEL, y al llegar allá, yo me identifique como funcionaria, y le pedí la colaboración para ver los videos y así verificar si era funcionarios de la policía nacional, es cuando veo el video, y los reconozco que son funcionarios del DCDO, yo tome foto a las imágenes que aparecen en los registros de las cámaras de seguridad, y al tomarle foto yo procedo a dirigirme a la sede del DCDO, ubicada vía aeropuerto, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, pregunto en la sede que quien se encontraba de servicio y el funcionario se acerca y le pregunté que si los de las fotos trabajaban allí, me dijo que era GUILLEN Y CARRERO, procedí a retirarme del lugar, ful al CICPC no me quisieron recepcionar la denuncia porque eran los mismo funcionarios, y fui al CONAS a colocar la denuncia, mi esposo fue el que denuncio, y a salir de allí Ilame al JEFE DE LA ESTACION DEL DCDO y le comunique enviándole fotos y yo le comente sobre la situación, el me indico que hablara con el segundo al mando INSPECTOR JEFE PIÑANGO, me comunique con él, que era de parte del comisario jefe YOEL él me dijo que estaba esperando que lo llamara porque ya él tenía conocimiento sobre las instrucciones del JEFE DE LA ESTACIÓN YOEL HERNÁNDEZ, me dijo que fuera hasta la sede para hablar y el entregarme las pertenecías y el dinero, yo me presente hasta la sede me entreviste con ellos, me preguntaron sobre lo que le había quitado los funcionarios a mi esposo, a quien le especifique que lo que le habían quitado era les siguientes pertenecías: UN (1) UN BOLSO TIPO BANDOLERO, DENTRO DEL MISMO LLEVABA CARTERA LA CEDULA, LA TARJETA DEL BANCO PROVINCIAL DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES 2250) TIKER DE LA RIFA QUE SE ESTABA REALIZANDO EL CUADERNO Y EL TELEFONO, quienes quedaron llamarme para la entrega del mismo, transcurridos los tres días me entregan el bolso con la cedula, cuaderno, y los tiket de la rifa, todos húmedos, y prometiéndome el funcionario Carrero delante del Inspector Piñango que me iban a entregar 500 dólares para los gastos médicos y que me devolvieran el dinero para el 25 de septiembre, me retiro de la estación y como al tercer día me dijo el funcionario Piñango que ahí esta los 500 dólares y que le dieran chance de buscar el resto ya que ellos no lo tenían, yo recibí los 500 dólares faltando los DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($2250), ya que los 500 eran solo para los gastos médico.

En tal sentido, en cuanto a la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos para la cual actuara como RECONOCEDOR: El ciudadano MATEUS GEISEMBER (victima), por lo que a criterio de esta juzgadora, considera que con respecto a éste, es procedente la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, de realización de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual actuara como RECONOCEDOR: El ciudadano MATEUS GEISEMBER (victima); en consecuencia se fija AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, para el día MARTES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (29-10-2024), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, líbrese oficio a la Defensa Publica, cítese al ciudadano MATEUS GEISEMBER (víctima y reconocedor), cítese a los ciudadanos: GUILLEN BOLÍVAR JOSÉ RAIMUNDO, titular de la cedula de identidad V.-28.503.249; GUILLEN MÁRQUEZ GEORGE ALEJANDRO titular de la cedula de identidad V.-29.520.670, CARRERO GIL ALFONSO XAVIER titular de la cedula de identidad V.-27.229.301 y CARRERO PÉREZ CARLOS DANIEL, titular de la cedula de identidad V.-31.905.536, quienes pueden ser localizados en la sede de la División Contra La Delincuencia Organizada, Sede El Vigía Estado Mérida, ubicada en el SECTOR LA PÁEZ, VÍA AEROPUERTO, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, a los fines de que comparezcan con carácter obligatorio el día y la hora indicada. Líbrese oficio al Jefe del Comando Anti Extorsión y Secuestro (CONAS) con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que ubique las personas que fungirán como relleno de la rueda. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE. Diarícese, Regístrese y Publíquese.



JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN

SECRETARIA

ABG. VERONICA DURAN

En fecha: _____________, se cumplió con lo ordenado se libró: __________________