REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 29 de octubre de 2024
213°, 164° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000780
Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión, que fuere autorizada por este Juzgado vía excepcional en fecha 27-10-2024, con fundamento en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: DEIVER RAFAEL GIL RIERA, y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, como fueron:
Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmely Yamileth Angulo, la victima Manuel Vargas Martínez, la Defensa Pública Abg. Miguel Pereira y el investigado Deiver Rafael Gil Riera.
Una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal al investigado DEIVER RAFAEL GIL RIERA, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 27-10-2024.
I
DERECHO DE LAS PARTES
FISCALIA
Derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmely Yamileth Angulo, quien expuso: “Buenos días, ratifico la orden de aprehensión que fuera solicitada por el Ministerio Publico en contra del ciudadanoDEIVER RAFAEL GIL RIERA, acordada por este honorable tribunal en fecha 27-10-2024, en esa ocasión considero el Ministerio Publico que en efecto tiene los elementos de convicción para haber realizado tal solicitud, quién hizo una exposición de los hechos ocurridos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al imputado DEIVER RAFAEL GIL RIERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima Manuel Vargas Martínez y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Orden Público; solicitando: 1.- Se imponga de la orden de aprehensión, dictada por este Tribunal en fecha 27/11/2024, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima Manuel Vargas Martínez; USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Orden Público.2.- Se le oiga declaración al imputado DEIVER RAFAEL GIL RIERA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo. 3.-Se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgíaco Procesal Penal para el ciudadano. 5.- Se acuerde la entrega del vehículo automotor al ciudadano Manuel Vargas Martínez”. Es todo.
IMPUTADO
Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos y garantías de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 y segundo aparte del artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Asimismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, la ciudadana Juez le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, y 43 y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles cada una de ellas e instruyéndole sobre si se puede o no acoger a las medidas en este caso. Seguidamente, se le indicó el imputado, quien procedió a identificarse de la manera siguiente: DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-32.374.340, Natural del estado Trujillo, fecha de nacimiento 18/10/2004, profesión u oficio Obrero ordeñador, hijo de Aura Rosa Gil (v) y de FRANCISCO Márquez (v) domiciliado en elKilómetro 15, invasiones La Fortaleza, sector el Sinaí, rancho sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO) correo electrónico no posee, número de teléfono 0412-289.75.38 (de su propiedad), a quien le fue preguntado si deseaba declarar, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional.
VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la víctima el ciudadano Manuel Vargas Martínez, quien expuso: “Buenos días, consigno tres folios útiles. Con mucho respeto con los presentes, al muchacho se le dio la oportunidad para que dijera la verdad y no quiso; ahora bien, quiero relatar según el mapa que acabo de consignar, allí señala la ruta que realice, lo que yo viví no se lo deseo a nadie, este muchacho es una persona que no toma conciencia, el señor acá presente, me pide la carrera, más adelante esta otro muchacho, me encañona y me pide el teléfono, todavía le digo no me lo quite porque esta intervenido por el Ministerio Público y le dije que la moto tenía dañada la bujía, él se monta y el señor acá presente grita mátelo, yo corro y caigo en una fosa y me hundí, como pude salí de la fosa, eso me conllevo a un colapsa nervioso y caí desmayado, si duro media hora más me da un paro cardiaco; los demás hechos lo expuso la doctora en sala. Si reconozco al muchacho e incluso antes de salir hacer la carrera se le toma una foto al cliente y enviamos ubicación de la ruta, estas medidas las empezó a implementar en vista de que el año pasado mataron un compañero por el kilómetro 15; no sé porque él hizo eso, si sabía que se le toma una foto al salir de la parada, sería que se le olvido; es por ello que vi la foto y lo identifico plenamente en este momento. Además, solicito la entrega de la moto ya que, es mi medio de trabajo y sustento”. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Miguel Pereira, quien expuso: “Buenos días una vez escuchado lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y por la víctima esta defensa se reserva los alegatos y se acoge a lo establecido en el artículo 127 numeral 5, las objeciones que va presentar a los fines de desvirtuar lo sucedido, asimismo considera esta defensa que el delito de uso de facsímil de arma de fuego se subsume en delito de robo agravado de vehículo automotor”. Es todo.
II
DE LOS HECHOS
Que indica el Ministerio Publico en su escrito donde se da inicio a la investigación Penal N° MP. -187.777-2024: “De acuerdo a las investigaciones de fecha 26-10-2024, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, Funcionarios adscritos a la Delegación Municipal El Vigía, luego de realizar arduas pesquisas e investigaciones de campo, logran la aprehensión vía excepción del ciudadano: DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-32.374.340 (APREHENDIDO) en el KILÓMETRO 15, CARRETERA PANAMERICANA, CALLE 03, ADYACENTE A LAS INVASIONES, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, por cuanto el mismo le solicitó a la víctima una carrera para el KILÓMETRO 15, VÍA SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, el día viernes 25/10/2024 a eso de las 07:30 horas de la noche, quien se encontraba en la línea ubicada en el PARAÍSO, CALLE 2, AL LADO DEL TERMINAL DE PASAJERO "ABELARDO PERNIA", ESPECÍFICAMENTE EN LA LINEA DE MOTO TAXI "EL TERMINAL", PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, procediendo la victima por medidas de seguridad, por mutuo acuerdo con el director de la línea para todas las carreras que salen lejos, tomar una fotografía al rostro del cliente, quien para el momento tomó una actitud de nerviosismo, sin embargo lo permitió, procediendo el hoy aprehendido a montarse en la moto de la víctima, justamente cuando faltaban aproximadamente quinientos metros antes de llegar al caserío del Kilómetro 15, el muchacho le dice que era por una entrada de una finca que está del lado izquierdo, la víctima le dijo que lo podía dejar en la entrada que para allá no se iba a meter, en ese momento cuando iba llegando a una entrada, él ciudadano DEIVER RAFAEL GIL RIERA saca a relucir un arma de fuego y le dice que era un robo, que se quedara quieto y entrara la moto de lo contrario lo mataría, posteriormente sale un sujeto del monte quien para el momento poseía una escopeta recortada, quien también se monta en la moto de la víctima y hace que los lleve de la entrada hacia adentro, luego de transcurrir un tiempo de recorrido le indica que parara, en eso el ciudadano DEIVER RAFAEL GIL RIERA procedió apuntarlo con el arma en la cabeza, mientras el otro se montó rápidamente en la moto, luego se montó el ciudadano quien en la presente investigación quedó identificado como: JOSÉ MAUEL MARQUE GIL, titular de la cedula de identidad V.-24.140.998, quienes emprendieron veloz huida, llevándose la motocicleta de la víctima, la cual presenta las siguientes características: Marca Bera, Modelo Br150-2, Color Rojo, Año 2012, Placa AJ5Z56A, en vista de lo sucedió la victima procede a saltar una cerca de alambre, corriendo con dirección hacia la carretera, quien en ese instante se le durmieron varias partes del cuerpo, avisando a su compañeros de labores quienes posteriormente lo auxiliaron”.
Ahora bien, los hechos antes explanados, devienen del análisis de las actas de investigación que conforman la presente la causa criminal, hechos el hoy investigado DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-32.374.340, el cual se encuentra presuntamente incurso en el tipo penal como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima: MANUEL VARGAS;PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; El investigado anteriormente nombrado merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita.
En sustento de dichos hechos, el Ministerio Pública consigna, los siguientes elementos de convicción:
1. DENUNCIA; de fecha 26 de octubre del año 2024, rendida por el ciudadano MANUEL VARGAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía. Elemento de convicción por cuanto la victima deja en constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos suscitados, quien aporto antes el cuerpo detectivesco las características de unos de los presuntos autores del hecho punible, fotografía tomada desde su equipo celular, donde se logra observar el rostro del hoy aprehendido, antes de embarcar su motocicleta con destino al kilómetro 15.
2. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE VEHÍCULO, a nombre del ciudadano MANUEL VARGAS. Elemento de convicción por cuanto se observa que el denunciante y/o victima acredita la propiedad del bien mueble, el cual corresponde a un vehículo automotor: MARCA BERA, MODELO BR150-2, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACA AJ5Z56A.
3. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N°0342, de fecha 26/10/2024, SUSCRITA POR EL DETECTIVE LEONARDO OLIVARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía. Elemento de convicción por cuanto se deja en constancia el valor justipreciado del bien mueble, el cual corresponde a un vehículo automotor: MARCA BERA, MODELO BR150-2, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACA AJ5Z56A, donde el experto concluye que la víctima totaliza un valor comercial de seiscientos (600$) dólares americanos.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/10/2024, suscrita por EL DETECTIVEYOSHEL ADRIÁN RAMÍREZ, INSPECTOR AGREGADO WILLIAM MÁRQUEZ, INSPECTOR TONY HERNÁNDEZ, YOHANDER MOLINA, DETECTIVE AGREGADO ANDY RAAD, DETECTIVE LUIS BELANDRIA, DANIXON MENDOZA (TÉCNICO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía. Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las diligencias realizadas en torno al esclarecimiento de los hechos denunciados, quienes se trasladaron en compañía de la víctima, una vez obtenida la ubicación de los presuntos autores, logran la aprehensión del ciudadano DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-32.374.340, quienes dejan plasmado en dicha actuación realizada, que el otro incriminado JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ, se dio a la fuga.
5. INSPECCIÓN TÉCNICA N°612 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 26/10/2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YOSHEL ADRIÁN RAMÍREZ y DANIXON MENDOZA (TÉCNICO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quienes se trasladan a la siguiente dirección: EL PARAÍSO, CALLE 2, AL LADO DEL TERMINAL DE PASAJERO “ABELARDO PERNIA”, ESPECÍFICAMENTE EN LA LINEA DE MOTOTAXI “EL TERMINAL”, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las características del lugar inspeccionado, ubicación geográfica y referencial el cual corresponde al lugar donde el hoy aprehendido le solicita la carrera a la víctima.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA N°606 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 26/10/2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YOSHEL ADRIÁN RAMÍREZ y DANIXON MENDOZA (TÉCNICO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quienes se trasladan a la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, KILÓMETRO 15, INVASIONES LA FORTALEZA, SECTOR EL SINAI, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA. Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las características del lugar inspeccionado, ubicación geográfica y referencial el cual corresponde al lugar de los hechos.
7. INSPECCIÓN TÉCNICA N°610 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 26/10/2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YOSHEL ADRIÁN RAMÍREZ y DANIXON MENDOZA (TÉCNICO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quienes se trasladan a la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, KILÓMETRO 15, INVASIONES LA FORTALEZA, SECTOR EL SINAI, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTRADA DEL PARCELAMIENTO NEGRO PRIMERO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA. Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las características del lugar inspeccionado, ubicación geográfica y referencial el cual corresponde al lugar donde los funcionarios observan a un ciudadano quien tripulaba una motocicleta la cual arrojo Solicitada, perteneciente a la víctima, quedando identificado y señalado en ese instante por la misma, quien para el momento le fue incautado un facsímil y un teléfono celular.
8. ACTA DE OBTENCIÓN POR TÉCNICA N°0342-2024,de fecha 26/10/2024, suscrita por el funcionarioDETECTIVE YOSHEL ADRIÁN RAMÍREZ y DANIXON MENDOZA (TÉCNICO) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quien deja en constancia la evidencia colectada, la cual se describe de la siguiente manera: 1.- Un (01) facsímil, alusivo a un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación no industrializada, sin marca, ni serial visible, elaborado en metal revestido con pintura de color negro; 2.- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo A23, color GRISOSCURO, seriales de IMEI: 352498781994371 / 352498781994376.Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las evidencias incautadas al hoy investigado.
9. ACTA DE OBTENCIÓN POR TÉCNICA N°0341-2024,de fecha 26/10/2024, suscrita por el funcionarioDETECTIVE YOSHEL ADRIÁN RAMÍREZ y DANIXON MENDOZA (TÉCNICO) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quien deja en constancia la evidencia colectada, la cual se describe de la siguiente manera: Marca Bera, Modelo Br150cc, Color Rojo, Año 2012, Placa AJ5Z56A,Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las evidencias incautadas al hoy investigado, vehículo recuperado perteneciente a la víctima.
10. INSPECCIÓN TÉCNICA N°611 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 26/10/2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YOSHEL ADRIÁN RAMÍREZ y DANIXON MENDOZA (TÉCNICO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quienes se trasladan a la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, KILÓMETRO 15, INVASIONES LA FORTALEZA, SECTOR EL SINAI, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL PARCELAMIENTO NEGRO PRIMERO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las características del lugar inspeccionado, ubicación geográfica y referencial el cual corresponde al lugar donde los funcionarios observan a un ciudadano quien tripulaba una motocicleta el cual emprendió veloz huida.
11. ACTA DE OBTENCIÓN POR TÉCNICA N°0343-2024,de fecha 26/10/2024, suscrita por el funcionarioDETECTIVE YOSHEL ADRIÁN RAMÍREZ y DANIXON MENDOZA (TÉCNICO) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quien deja en constancia la evidencia colectada, la cual se describe de la siguiente manera: marca ROZO, color AZUL, modelo: RZ200, placa AF9N48U, año:2007Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las evidencias incautadas en estado de abandono, vehículo tripulado por parte del ciudadano quien para el momento de la revisión se dio a la fuga.
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°343, de fecha 26/10/2024, SUSCRITA POR EL DETECTIVE DANIXON MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía. Elemento de convicción por cuanto se deja en constancia el estado, uso y conservación de las evidencias experticiadas, las cuales le fueron incautadas al hoy aprehendido.
13. EXPERTICIA DE AVALUO REAL N°344, de fecha 26/10/2024, SUSCRITA POR EL DETECTIVE DANIXON MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, realizado al vehículo automotor: MARCA BERA, MODELO BR150-2, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACA AJ5Z56A. Elemento de convicción por cuanto el experto concluye que totaliza un valor comercial en el mercado nacional de seiscientos (700$) dólares americanos, el verticilo experticiado.
14. VALORACIÓN MEDICO LEGAL N°356-1429-1094-2024, de fecha 26/10/2024, suscrita por la DRA CARMEN BADEY, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizada al ciudadano: DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-32.374.340. Elemento de convicción por cuanto a médico forense deja en constancia que el hoy investigado no presento lesiones de interés criminalística para el momento de su aprehensión.
15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y ESTATUS LEGAL N°0109-2024, de fecha 26/10/2024, suscrita por parte del funcionario YOHANDER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quien deja en constancia de la experticia realizada al vehículo automotor: MARCA BERA, MODELO BR150-2, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACA AJ5Z56A.Elemento de convicción por cuanto el experto deja en constancia que el vehículo ates descrito se encuentra original y se encuentra solicitada ante SIIPOL.
16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y ESTATUS LEGAL N°0108-2024, de fecha 26/10/2024, suscrita por parte del funcionario YOHANDER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, quien deja en constancia de la experticia realizada al vehículo automotor: marca ROZO, color AZUL, modelo: RZ200, placa AF9N48U, año:2007.Elemento de convicción por cuanto el experto deja en constancia que el vehículo ates descrito se encuentra original y no se encuentra solicitada ante SIIPOL.
17. ENTREVISTA PENAL de fecha 26/10/2024, rendida por parte del ciudadano ANGEL QUINTERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía. Elemento de convicción por cuanto el testigo presencial manifiesta el conocimiento de los hechos suscitado donde su compañero de labores le fue despojado su vehículo automotor, quien presencio el momento que le fue tomada la fotografía al hoy aprehendido antes de salir de la parada de la línea de moto taxis.
18. ENTREVISTA PENAL de fecha 26/10/2024, rendida por parte del ciudadano ESTHER JINETE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía. Elemento de convicción por cuanto el testigo presencial manifiesta el momento en que el ciudadano JOSÉ MANUEL, se dio a la fuga, quien emprendió veloz guida a rumbo desconocido.
Los elementos de convicción precedentemente detallados, permiten en esta etapa embrionaria del proceso, presumir racionalmente que el investigado de autos, DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-32.374.340, se encuentra vinculado con los hechos que se investigan, pues se le señala directamente por una testigo presencial del hecho, como la persona que le robo la moto, sacando a relucir un arma de fuego, y le dijo que era un robo, que se quedara quieto y entrara la moto de lo contrario lo mataría, y que posteriormente salió un sujeto del monte quien para el momento poseía una escopeta recortada, quien también se montó en la moto de la víctima e hicieron que los llevara de la entrada hacia adentro, y luego de transcurrir un tiempo de recorrido le indico que parara, procediendo a apuntarlo con el arma en la cabeza, mientras el otro se montó rápidamente en la moto, luego se montó el otro ciudadano, emprendiendo veloz huida, llevándose la motocicleta de la víctima, y dado que los actos lesivos presuntamente desplegados por dicho investigado, ciertamente son constitutivos del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima: MANUEL VARGAS;PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que comporta o acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito dada su reciente data de comisión, aunado a la circunstancia que el preindicado tipo penal tiene asignada una pena superior a los diez años de prisión en su límite máximo, ello materializa la presunción del peligro de fuga, lo que amalgamado y contextualizado a los elementos de convicción precedentemente examinados, actualizan en su conjunto, los requerimientos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que por vía de consecuencia, obliga a este Tribunal a declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, de decretar orden de aprehensión, en contra del referido ciudadano. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la información suministrada por el Ministerio Público de que el investigado de autos, el día 26-10-2024, fue aprehendido a las 06:30 horas de la tarde, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal de El Vigía, lo cual es corroborado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/10/2024, agregada a los folios 8 al 10 con sus vueltos de las actuaciones que conforman la causa; se acuerda fijar audiencia de imposición, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para el día 28-10-2024 a las 2:00 horas de la tarde.
III
DE LA ORDEN DE APREHENSION
Finalizado el acto, y constatado que efectivamente en contra del imputado DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 32.374.340, fue acordada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, una orden de aprehensión dictada en fecha27-10-2024, tal como consta en de las actuaciones que conforman la causa, en consecuencia, se impone de la Orden de Aprehensión.
IV
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Se Declara con lugar la imputación realizada por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; en consecuencia este Tribunal ajustado a derecho y de acuerdo a lo evidenciado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal admite la imputación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima MANUEL VARGAS MARTÍNEZ y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Orden Publico.Así se decide.
V
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentar el acto conclusivo en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
VI
DE LA COERCION PERSONAL
Los elementos de convicción precedentemente detallados, permiten en esta etapa embrionaria del proceso, presumir racionalmente que el investigado de autos, DEIVER RAFAEL GIL RIERA, se encuentra vinculado con los hechos que se investigan y dado que los actos lesivos presuntamente desplegados por dicho investigado, ciertamente son constitutivos de los delitosde ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima MANUEL VARGAS MARTÍNEZ y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, que comporta o acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a la circunstancia que el preindicado tipo penal tiene asignada una pena superior a los diez años de prisión en su límite máximo, ello materializa la presunción del peligro de fuga, lo que amalgamado y contextualizado a los elementos de convicción precedentemente examinados, actualizan en su conjunto, los requerimientos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Los anteriores asertos, contextualizados y contrastados con la magnitud del daño causado y vinculados a los elementos de convicción antes analizados, justifican legalmente y en justicia, mantener la medida privativa de libertad decretada por este Tribunal; en consecuencia, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de: DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula V-32.374.340, Natural del estado Trujillo, fecha de nacimiento 18/10/2004, profesión u oficio Obrero ordeñador, hijo de Aura Rosa Gil (v) y de FRANCISCO Márquez (v) domiciliado en elKilómetro 15, invasiones La Fortaleza, sector el Sinaí, rancho sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO) correo electrónico no posee, número de teléfono 0412-289.75.38 (de su propiedad), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima MANUEL VARGAS MARTÍNEZ y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, y se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con oficio dirigido al Centro Penitenciario de la Región Andina, y la correspondiente boleta de traslado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 27-10-2024, en contra del imputado DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 32.374.340. SEGUNDO: Se Declara con lugar la imputación realizada por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; en consecuencia este Tribunal ajustado a derecho y de acuerdo a lo evidenciado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal admite la imputación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima MANUEL VARGAS MARTÍNEZ y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Orden Publico. TERCERO: Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentar el acto conclusivo en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 237 ejusdem, del imputado: DEIVER RAFAEL GIL RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 32.374.340; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la víctima MANUEL VARGAS MARTÍNEZ y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Orden Publico. En tal sentido, se acuerda librar la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con su respectivo oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, se ordena librar la correspondiente boleta de traslado dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, en tal sentido librar oficio a los órganos de seguridad, en este caso al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA Y CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MERIDA. SEXTO: Se acuerda la entrega del vehículo automotor al ciudadano Manuel Vargas Martínez, líbrese el correspondiente oficio dirigido al COMISARIO DELCUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL EL VIGÍA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.SEPTIMO: Se acuerda agregar a la causa los tres (03) folios consignados por el ciudadano Manuel Vargas Martínez.OCTAVO: Quedaron las partes debidamente notificadas conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 25° de la Revolución.
JUEZ (S) DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA