REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 03 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-005166

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que cursa inserto en la causa (folio 46 y vuelto), informe de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano RICHARD ENDER RAMIREZ BERRIOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-18.055.463, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YARELIS ANDREINA LOPEZ ESCALANTE, el Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 20-03-2017, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al (la) ciudadano (a) RICHARD ENDER RAMIREZ BERRIOS, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 20-03-2017, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier cambio o modificación. participarlo al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Se mantienen las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima. 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía. ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani. Estado Bolivariano de Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Obra al folio 46 y vuelto, informe de cumplimiento suscrito por la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, mediante cual indica que el (la) acusado (a) RICHARD ENDER RAMIREZ BERRIOS, “(…) Finalizo el cumplimiento del beneficio acordado por el tribunal de manera Satisfactoria. (…)”.

Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el (la) ciudadano (a) RICHARD ENDER RAMIREZ BERRIOS, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del (la) ciudadano (a) RICHARD ENDER RAMIREZ BERRIOS, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YARELIS ANDREINA LOPEZ ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ