REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 30 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000760

AUTO ADMITIENDO FIADORES
Visto el escrito presentado por la Abg. Yelitza Carolina Vera Zambrano, en su carácter de Defensor Publico, y como tal del imputado JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE,de nacionalidad Venezolano, natural de Santa barbará estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 24.751.991, nacido en fecha 10-12-1994, de 29 años de edad, soltero, ocupación: obrero, grado de instrucción: primer año; hijo de Marisela Andrade (v) y de AlfredyAndrades (v), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no he padecido de COVID-19, No, domiciliado en Moralito estado Zulia calle 3 sector Elio Ramón Quintero, casa S/N°, color de la vivienda obra gris sin frisar, punto de referencia detrás del hospital , Parroquia el Moralito , Municipio Colon El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-701.22.37 de su propiedad,mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 17-10-2024; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa: que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, a los fines que el imputado JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE, cumpla con la medida cautelar sustitutiva a la privacion judicial preventiva de libertad consistente en presentación periódica una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así como numeral 4, prohibición de salida del país, ejusdem.

En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos fiadores del imputado JOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE, de nombres:

1.- BENITA DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.492.199, residenciada en la calle N° 02, casa N° 19-322, Barrio RomuloGallegos, Parroquia Moralito, Municipio Colon, Estado Zulia, teléfono: 0424-7230658.
2.- JORGE LUIS MARQUEZ PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.844.175, residenciado en Barrio Elio Ramon Quintero, calle N° 15, casa N° 4835, Parroquia Moralito, Municipio Colon, Estado Zulia, Zona Postal N° 5147, teléfono: 0424-7613252.

Quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país y su capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los respectivos imputados, es decir que cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por tales razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DEL IMPUTADOJOEL ALEXANDER ANDRADE ANDRADE,debidamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; a las ciudadanas: BENITA DEL CARMEN LEON y JORGE LUIS MARQUEZ PINZON. En consecuencia, levántese acta de constitución de fianza y ordénese el Traslado del imputado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División Contra Drogas, Base Territorial Contra Drogas Mérida, El Vigía, a los fines de que firmen el acta de compromiso para el día JUEVES TREINTA Y UNODE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIVUATRO (31-10-2024), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Notifíquese a las partes, Ministerio Público y a la defensa para que se presenten el día y hora previstos.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.


JUEZ (S) DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN


SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA VERA
En fecha:__________, se libro lo acordado en auto anterior:_________________________________