REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 04 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000687

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto el escrito de fecha 02-10-2024, presentado por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular adscrita a Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía del Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Penal Ordinario victimas Niños, Niñas y Adolescentes y en el Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; en el Asunto Penal Nro. LP11-P-2024-000687 y de este Despacho Fiscal la investigación Penal Nro. MP-160930-2024, mediante el cual expone y solicita:

“Por ante ese despacho cursa dicho Asunto Penal donde funge como imputado el ciudadano REINALDO LUIS SEMPRUN SEMPRUN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado articulo 57 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, con el agravante previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , dicho delito es perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en perjuicio de la adolescente A.M.F.P (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 13 años de edad.

Ahora bien, esta representación Fiscal, por cuanto la presente causa es tramitada por el Procedimiento Especial establecido en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Procedo a solicitar de conformidad a lo señalado en el artículo 98 Parágrafo Único de la ya mencionada ley especial, SOLICITO LA PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, toda vez que se hace necesario la obtención de pruebas que a la fecha, no se han recabado, tales como: 1-La Experticia Psiquiátrica o Psicológica solicitada a la niña víctima, 2- La Prueba Anticipada, donde se le oiga declaración a la niña víctima, 3.- La experticia Biopsicosocial a la niña víctima.

Es indudable que el Ministerio Público, se encuentra investigando el Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.F.P (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 13 años de edad, siendo necesario recabar las diligencias antes mencionadas, a los fines de la búsqueda de la verdad y obtener dichos resultados para la presentación del acto conclusivo, aunado a ello el asunto es complejo y en el lapso de treinta (30) días, resulta imposible de concluir. Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

PETITORIO

Por las razones antes expuestas esta Representación del Ministerio Publico, considera oportuno y ajustado a derecho solicitar la PRORROGA, establecida en el Articulo 98 Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para la presentación del correspondiente escrito del acto conclusivo de la investigación, con el solo propósito de recabar los elementos de convicción suficientes, que nos lleve a determinar la responsabilidad del investigado en el delito imputado y así de esta forma dar cumplimiento a la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; tomando en consideración que la presente solicitud se realiza dentro del tiempo estipulado ya que la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad fue decretada en fecha CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL 2024.

Justicia, En El Vigía, Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)-.

Primero
Antecedentes

1.- En fecha 14-09-2024 se efectuó la Audiencia de Presentación del imputado a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia del investigado REINALDO LUIS SEMPRUN SEMPRUN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado articulo 57 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, con el agravante previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.F.P (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la que se decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.

2.- En fecha 02-10-2024 fue presentado el escrito de SOLCITUD DE PRORROGA, por parte de la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular adscrita a Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía del Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Penal Ordinario victimas Niños, Niñas y Adolescentes y en el Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes, establecida en el Articulo 98 Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para la presentación del correspondiente escrito del acto conclusivo de la investigación, alegando que se hace necesario la obtención de pruebas que a la fecha, no se han recabado, tales como: 1-La Experticia Psiquiátrica o Psicológica solicitada a la niña víctima, 2- La Prueba Anticipada, donde se le oiga declaración a la niña víctima, 3.- La experticia Biopsicosocial a la niña victima, considerando que es necesario y pertinente contar con dichas resultas, para emitir el acto conclusivo.
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Segundo
Motivación

Vistos los anteriores antecedentes y revisadas las actuaciones a través del Sistema Independencia, se determina que desde el día 14-09-2024 en el que se decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 02-10-2024, transcurrieron 18 días; 02-10-2024, por lo que el lapso de los treinta días siguientes a la decisión judicial se vence el 14-10-2024.

Que el Artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.” (Subrayado del Tribunal).
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso la misma fue presentada de manera tempestiva. De igual forma invoca la norma que el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado Artículo 98 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la prorroga solicitada por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular adscrita a Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía del Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Penal Ordinario victimas Niños, Niñas y Adolescentes y en el Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 14-10-2024 hasta el día 29-10-2024. Y así se decide.
DECISIÓN:

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular adscrita a Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía del Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Penal Ordinario victimas Niños, Niñas y Adolescentes y en el Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 14-10-2024 hasta el día 29-10-2024, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida al imputado REINALDO LUIS SEMPRUN SEMPRUN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.098.196, natural Paraiguaicoa, nacido en fecha 23/10/1985, de 38 años de edad, soltero, Ocupación: obrero de fina, hijo de Edilia Semprun (v) y de Luis Ángel Semprun (v), residenciado Kilometro 15 Finca el tesoro, casa de tabla , Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adríani, estado Bolivariano de Mérida, pertenece a la comunidad indígena whuayuu, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, teléfono no aporto, que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado articulo 57 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, con el agravante previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , cometido en perjuicio de la adolescente A.M.F.P (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 98 Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a la defensa, imputado, víctima y representante del Ministerio Público, de lo acordado. Cúmplase.


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. MAGDALA BERARDINI FERRER

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.