REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 08 de octubre de 2024
213°, 164° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000066

AUTO ACORDANDO MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa penal seguida contra LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 27-12-1988, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-16.742.815, TSU en servicios policiales, empleado en Drolanca, hijo de Josefina Boltello(v) Ismael López Castro(f) Dirección: Sector Villa Los Ángeles, calle 2 Edificio 2, piso 1 apartamento 1, parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, celular 0424-706.8168 personal, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 4° en su orden consecutivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima LILIANA COROMOTO VIVAS VIVAS y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue otorgada la suspensión condicional del proceso.

En fecha 11-09-2024, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, oficio con nomenclatura alfanumérica MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2024-944, de fecha 02 de septiembre del 2024, suscrito por Crim. María Eugenia Galeano, Coordinadora de la UTZO N° 02, El Vigía Estado Mérida donde informa que el ciudadano LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO “No se encuentra matriculado en la data institucional”, por lo que se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la Defensora Pública Abg. Yusney Ocando, solicitó mantener el régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso la Fiscal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Tomando en consideración que la Fiscal no se opone a la que se mantenga la suspensión condicional del proceso, se ratifican todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas, por lo que el imputado deberá 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.-Se le prohíbe ejercer nuevos actos de violencia en contra de la victima.

DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se mantiene la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a favor del acusado LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 4° en su orden consecutivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima LILIANA COROMOTO VIVAS VIVAS. SEGUNDO: Se ratifican las condiciones impuestas, como son: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.-Se le prohíbe ejercer nuevos actos de violencia en contra de la victima. TERCERO: Se mantienen las medias de seguridad y protección a la víctima, establecida en el artículo 90 (ahora 106) numeral 3, 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia acordada en fecha 28-01-2020.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 25° de la Revolución.



ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ