REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 16 de Octubre de 2024
213°, 164° y 24°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-000923


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que cursa en la causa el informe de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ Y YHON CARLOS PATIÑO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el Tribunal observa lo siguiente:


Primero: este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó a la ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-25.707.121, nacido en fecha 06-12-1957, de 61 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio :operador de máquina, grado de instrucción analfabeto, hijo de Rafael Rodríguez (f) y Rosa Sierra (f), domiciliado en el Sector Caño de Arena, vía panamericana Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, YHON CARLOS PATIÑO GARCIA, venezolano, titular de la cedula Nº V-21.306.501, nacido en fecha 17-08-1989, de años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio con primer año de Educación Básica, hijo de Ángel María Patiño (v) y Gladys Josefina García (f), residenciado en Santa Elena de Arenales, vía panamericana Sector El Zumbador, Municipio Obispo Ramos de Lora, , por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un tres (03) meses, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización del Tribunal y 2.- presentarse en esta Sede Judicial, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.


Segundo: Obra en las actuaciones de la causa, informes de cumplimiento de la labor social impuesta, firmado y sellado por la coordinadora de esta Sede Judicial, mediante el cual indica al Tribunal el trabajo comunitario realizado por los imputados de autos.



De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ Y YHON CARLOS PATIÑO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ Y YHON CARLOS PATIÑO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciséis días de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. - notificar al imputado y la víctima de la presente decisión Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión líbrese los correspondientes oficios. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________. El secretario Judicial.-