REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 22 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO: LP11-P-2017-000730
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo audiencia preliminar del imputado: GLADYS MAIDELYN ARAQUE RIVAS, por la comisión del delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y A los fines de resolver su situación Jurídica, por cuanto por dándosele en sala el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Carmen Elena Ojeda. solicitando el sobreseimiento de la causa por prescripción, por lo que los delitos ya están prescritos, razón por la cual solicito se la prescripción de la acción penal. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, abogada Elda Contreras en apoyo de la fiscalía 23° del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadana Juez los delitos de ambiente no prescriben dejo al tribunal a bien tenga decidir. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente de los ciudadanos: GLADYS MAIDELYN ARAQUE RIVAS, por la comisión del delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por el cual se le imputo en su oportunidad tiene una penalidad el de tres (03) meses a nueve (09) meses de prisión, siendo que el hecho se dio su inicio en fecha El 17 de enero de 2017, ya han pasado siete (07) años, nueve (09) meses y cinco (05) días y una vez escuchado lo solicitado por su defensa quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Donde no se opone el Ministerio Publico.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudadano GLADYS MAIDELYN ARAQUE RIVAS, por la comisión del delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, artículo y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de GLADYS MAIDELYN ARAQUE RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 21307596 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA ESTADO CIVIL SOLTERA DE PROFESIÓN AGRICULTORA FECHA DE NACIMIENTO 10-12-1989 DE TREINTA AÑOS DE EDAD NATURAL DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA RESIDENCIADA EN RIO PERDIDO PARROQUIA SANTA ELENA DE ARENALES MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA. por la comisión del delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 108.5 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintidós días del mes de octubre dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial