REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de octubre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-0000582

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusado NIRIAN ROSALIA HERNADEZ RODRIGUEZ.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NIRIAN ROSALIA HERNADEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.473, edad 40 años, fecha de nacimiento 20-05-1984, natural de Casigua el cubo Municipio Maria Semprun , Estado Zulia ocupación u oficio: obrera, estado civil: soltero, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido covid-19, grado de instrucción: primer grado primaria año de educación segundaria, hija de Mariela Hernández (f) y de Henrique Suarez (v), residenciada: campo lata, sector calle 1 casa sin numero referencia cerca de una panadería en la esquina, Parroquia María Jesús Semprun de Cacigua El Cubo, del estado Bolivariano del Zulia. Teléfono, 0424-24122.36 de su propiedad 0424.7605527 de su papa no aporto correo electrónico.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

La Representación Fiscal le atribuye a la imputada lo siguiente hechos: De la evaluación del Acta de Investigación Policial Nro.º 022-2024, de fecha 27 de julio de 2024, inserta al folio 02, 03 y 04 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222, El Vigía del Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:25 horas de la mañana, quien suscribe, Sargento Mayor de Tercera Rueda Benitez Ehymar titular de la cedula de identidad V-21.417.977, furriel (Secretario) de servicio de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222 El Vigía, del Comando de Zona Nro 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la comparencia ante este despacho de los efectivos Militares de Tropa Profesional: Sargento Mayor de Tercera Peña Molina Edwar Javier, titular de la cedula de identidad V- 18739909, Sargento Segundo Guerra Graterol Ana Karina, titular de la cedula de Identidad V- 31.851.330, Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis Yulieth, titular de la cedula de identidad y. 31.076.063 adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222, El Vigía del Comando de Zona Nro. 22 Mérida, de la Guardia Nacional Bolivariana y Sargento Segundo Perozo Perozo Kate Karolina titular de la cedula de identidad V-27.680.744, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas URIA 22 Mérida, quienes de conformidad con lo previsto en los: artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 73 numeral 6 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 24 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y articulo 114 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo aproximadamente las 14:30 Hrs (02:30 pm) del día de hoy Jueves 25 de Julio de 2.024, encontrándonos de servicio en el Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones, ubicado en el sector los Pozones, vía Santa Bárbara EI Vigía, parroquia Presidente Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, observamos que se acercaba a dicho punto de control un vehículo de transporte público que al llegar se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de a vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, tratándose de un (01) vehículo tipo Encava, color blanco y amarillo, placa 586AA1V, control Nro. 60, perteneciente a la Línea Santa Bárbara, conducido para el momento por el ciudadano Molina David, cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedente del terminal de pasajeros de Santa Bárbara del Zulia, con destino al terminal de pasajeros de la población de EI Vigía, estado Mérida, seguidamente procedió el Sargento Mayor de Tercera Peña Molina Edwar, Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis en compañía de la Sargento Segundo Perozo Perozo Kate, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas URIA 22 Mérida y el semoviente canino de nombre Thors, a abordar la unidad de transporte púbico con la finalidad de efectuar una revisión de la documentación personal a los pasajeros que se encontraban dentro del mismo, al momento de subir a la unidad de trasporte púbico se observó la presencia de tres usuarios y el conductor en donde el semoviente nombre Thors, se fue al asiento principal (copiloto) ubicado al lado del conductor, donde se encontraba una ciudadana mayor de edad, comenzó a olfatearla y se desesperó dardo indicios que esta ciudadana presuntamente llevaba algo ilegal, esta ciudadana ponerse nerviosa, por lo que procedió la Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis solicitarle la cedula de identidad, entregándola de una forma inusual temblándole la mano quedando identificada como: Niria Rosalia Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473, natural de Casigua del Cubo estado Zulia, de 40 años de edad de fecha de nacimiento 20/05/1984, alfabeta, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector Casigua del Cubo, calle Cambolata Nro. Casa sin número de color verde manzana, diagonal a la Licorería la Gorda, parroquia Casigua del Cubo, municipio Jesús María Semprun de estado Zulia, hija de Miriam Rodríguez, y Enrique Suarez, quien vestía para el momento un suéter color negro, shorts color salmón, sandalias de color marrón, de contextura robusta, color de piel blanca, cabello largo de color negro, quien continuo presentando signos de nerviosismo, de tal manera se precedió a solicitarle a esta ciudadana antes identificada que por favor bajara de la unidad de transporte ya que se le efectuaría una inspección corporal, por lo que se solicito la presencia en calidad de testigo de una ciudadana quien para el momento se trasladaba en la unidad de trasporte público quedando identificada como: ANA DAVILA, Cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando fuera de la unidad de transporte público procedió la Sargento Segundo Verrio Miranda Aracelis, a preguntarle si poseía entre sus pertenencia o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico que lo manifestara, informara o exhibiera, quien para el momento respondió de manera nerviosa que no, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de la testigo se le efectuó inspección corporal a la ciudadana Niria Rosalia Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular marca Tecno, modelo BG7 256, color mostaza, pantalla en buen estado, batería interna, serial IMEI 1: 351534298681746, serial IMEI 2: 351534298681753, cubierto con un forro de material sintético de color rosado con un dibujo de Hello Kitty, continuando con la inspección corporal se le encontró entre el brasier la siguiente: Veintidós (22) envoltorios en forma cilíndrico tipo dediles, envuelto en bolsa plástica de color azul y rojo, de la siguiente manera la cantidad de once (11) envoltorios, tipo dediles en una bolsa, una bolsa en cada copa del brassier, procediendo a colectarlas las misma con su respectivo precinto, donde el Sargento Mayor de Tercera Peña Molina Edwar procedió a hacerle una incisión utilizando para tal fin un objeto punzo cortante (cuchillo) encontrando una pasta compacta de color blanco, con un olor fuerte y penetrante presumiéndose que se trata Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al ser pesados utilizando para tal fin una balanza digital arrojo un peso bruto de 0,404 Kilogramos. En vista de esta situación siendo aproximadamente las dos horas y cuarenta minutos (02:40) de la tarde, del día veinticinco (25) de Julio del dos mil veinticuatro 2024. la efectivo Militar Sargento Segundo Guerra Graterol Ana, procedió a efectuar la aprehensión de la ciudadana: Niria Rosalia Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17083.473.informándole que se encuentra detenida por encontrase incursa en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas y de igual manera le leyó sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que la ciudadana mantenía una actitud nerviosa, se le pregunta si poseía de manera oculta otra evidencias de interés criminalísticas, manifestando la ciudadana Niria Rosalía Hernández
Rodríguez portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473, libre de apremio o
coacción haber tragado cuarenta v tres dediles con la misma característica de los
encontrado en el brassier; por tal motivo siendo las 16:00 Hrs (04:00 pm), se procedió a
trasladar a la ciudadana Niria Rosalía Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de
Identidad N° V- 17.083.473, hasta la sala del Centro Clínico San Juan C.A de la población de El Vigía estado Mérida, con la finalidad de practicarle un estudio de "Rayos X", una vez culminado el estudio el técnico de radiología, la radiólogo informó que la ciudadana Niria Rosalía Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473. se le observo cuerpos extraños dentro de su organismo, por lo que de inmediato se procedió a trasladarla con la medidas de seguridad hasta el Hospital Universitario Hugo Rafael Chávez Fría, de EI Vigía del estado Mérida, para ingresarla a dicho centro asistencial con la finalidad que el médico de guardia le realice una valoración médica y realice todo el procedimiento a seguir para poder proceder a la expulsión de los cuerpos extraños que se encuentran en su organismo, siendo atendidos en mencionado Hospital por la ciudadana MARÍA MORENO (Médico de Guardia), cuyos datos se mantienen en reserva de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien la atendido y giro instrucciones para internarla, donde luego de unas horas se evidencio la Primera Expulsión de trece (13) dediles, con un peso aproximado de doscientos treinta y nueve gramos (0,239 kgrms) la efectuó a las 24:00 Hrs (00:00 am) de fecha 26/07/2024; luego la Segunda Expulsión de cuatro (04) dediles, con un peso de setenta y cuatro gramos (0,074 kgrms) la efectuó a las 02:23 Hrs (02:23 am) de fecha 26/07/2024; luego la Tercera Expulsión de tres (03) dediles, con un peso de cincuenta y tres gramos (0,053 kgrms) la efectuó a las 06:00 Hrs (06:00 am) de fecha 26/07/2024. luego la Cuarta Expulsión de dos (02) dediles, con un peso de treinta y siete gramos (0,037 kgrms) la efectuó las 06:50 Hrs (06:50 amn) de fecha 26/07I2024, luego la Quinta Expulsión de seis (06) dediles, con un peso de ciento diez gramos (0,110 kgrms) a efectuó a las 10:00 Hrs (10:00 am) de fecha 26/07/2024, luego la Sexta Expulsión de siete (07) dediles, con un peso de ciento veintinueve gramos (0,129 kgrms) la efectuó a las 12:00 Hrs (12:00 pm) de fecha 26/0712024, luego la Séptima Expulsión de seis (ce) dediles, con un peso de ciento diez gramos (0,110 kgrms) la efectuó a las 17:00 Hrs (05:00 pm) de fecha 26/07/2024, luego la Octava Expulsión de un (01) dedil, con un peso de treinta (0,30 grms) la efectuó a las 04:40 Hrs (04:40 am) de fecha 27/07/2024: siendo las 08:00 horas del día 19 de abril de 2024, el médico de guardia evaluó a la ciudadana detenida Niria Rosalía Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad No v. 17.083.473, manifestando que la ciudadana a un presuntamente le queda un cuerpo extraño dentro del organismo, por lo tanto se mantiene en observación en el hospital Hugo Rafael Chávez Frías, de la misma forma se dio como resultado que mencionada ciudadana expulso hasta la presente fecha (42) dediles, se procede a introducir una (01) bolsa elaborada en material plástico transparente con su respectivo precinto envoltorios, de forma cilíndrica, tipo dediles, forrados en material sintético látex de color azul u rojo, contentivos de una sustancia en polvo compactada, de color blanco e olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Cocaína trasladando la evidencia incautada y la ciudadana detenida hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 222 El \Vigía del Comando de Zona 22 Mérida, ubica detrás del Centro Comercial Ciudad Traki, El Vigía del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, una vez presentes en las instalaciones del comando se realizó el PESA.JE TOTAL DE LOS SESENTA Y CUATRO (64) DEDILES, expulsados e incautado por la ciudadana privada de libertad, arrojando un peso bruto de UN KILO CIENTO SETENTA Y CUAT0 GRAMOS (1,174 GRMS); Se deja constancia que las evidencias, serán trasladadas a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, mediante sus panillas de Cadenas de Custodia Nro. GNB-1ERACIA-D222-021-2024 y GNB-1ERACIA-D222-023-2024 para que le realicen el Dictamen Pericia! a la evidencia incautada. De igual manera se deja constancia de los precintos asignados corresponden a los números: 3253002 32530001 y 32530003, igualmente se deja constancia de lo siguiente: De estas actuaciones se le informo vía telefónica a la ciudadana Abogada Maureen Rojas Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Se deja constancia de lo siguiente: Primero: Que la ciudadana: Niria Rosalía Hernández Rodríguez, portadora de la cedula de identidad N° V- 17.083.473, se encuentra actualmente en sala de observaciones del Hospital Hugo Rafael Chávez Frías de la Población de E Viaria, del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a la disposición de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Segundo: Que las evidencias físicas identificadas en s Registros de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas Nro. GNB-1ERACIA-D2220 2024 GNB-1ERACIA-D222-021-1-2024 GNB-1ERACIA-D222-022-2024, se encuentran en la sede de este comando bajo el resguardo y custodia de la Sargento Segundo Guerra Graterol Ana Karina, hasta tanto la fiscalía que conoce del presente caso ordena práctica de experticias que considere pertinentes. Es iodo, se leyó y estando conformen firman. Constatándose que la sustancia incautada, al ser experticiada, resultó ser cocaína con un peso de ( novecientos cuarenta y nueve (949) gramos de cocaína base circunstancias estas que actualizan el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión practicada al imputado NIRIAN ROSALIA HERNADEZ RODRIGUEZ. Así se decide.

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Elda Contreras en apoyo de la fiscalía dieciséis del Ministerio Público acusó a la ciudadana: NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ quien hizo una exposición de los hechos ocurridos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente a la imputada NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 5 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación fiscal en este acto solicita para subsanar la acusación de razón a ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 11/09/2024, así mismo solicito que se admita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, como punto importante solicito que de conformidad con la sentencia vinculante de la sala de casación penal en esta fase se admita la testimoniales de los funcionarios actuantes las cuales son debidamente promovidas se describen a continuación, experticia de extracción de contenido N° 9700-0314-2024-CCFIT-696, de fecha 02/08/2024, así mismo la inspección técnica N° 341 y 342 con su respectiva fijación fotográfica de fecha 27/07/2024, inserta a los folios 40 al 45 en el presente asunto penal, así mismo por otra parte solicito la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser así solicito la apertura al juicio oral y público de conformidad con el artículo 314, y se mantenga la medida de privación judicial de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar el proceso penal hasta su culminación, es todo. y la Defensa Privada solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público, en el cual quedará evidenciada la inocencia de su representado y que se le acuerde una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242. 3 del código orgánico procesal penal.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada NIRIAN ROSALIA HERNADEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con un peso de (novecientos cuarenta y nueve gramos (949) de cocaína. Toda vez que de la revisión de los elementos de convicción no consta agregadas al expediente la EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO Nº 9700-0314-2024-CCFIT-696, de fecha 02 de Agosto del 2024, suscrita por el Inspector MARIA GRABRIELA CARRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Mérida, área de Experticia de Informática, Mérida, así mismo en relación a las ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA numero 341 inserta al folio 40 al 42 de las actuaciones y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA numero 342 inserta al folio 43 al 45 de las actuaciones, las mismas se encuentra agregadas pero no fueron promovidas como elementos de convicción por el Ministerio Publico no obstante en audiencia del día 23-10-24, la Fiscal del Ministerio Publico hace la subsanación en la audiencia preliminar, acordando este Tribunal las testimoniales de los funcionarios actuantes de las EXPERTICIA DE XTRACCION DE CONTENIDO Nº 9700-0314-2024-CCFIT-696, de fecha 02 de Agosto del 2024, suscrita por el Inspector MARIA GRABRIELA CARRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Mérida, área de Experticia de Informática, Mérida, y los funcionarios del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA numero 341 inserta al folio 40 al 42 de las actuaciones y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA numero 342 inserta al folio 43 al 45 de las actuaciones. De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena., suscrita por el funcionario Fredd Tasco adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa. que se ordene el traslado al Hospital Hugo Chávez de la Ciudad de El Vigía estado Mérida, a los fines de valoración a su defendida por un ginecólogo. Se mantiene se mantiene la privativa de libertad, con apego a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECLARA.


PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas parcialmente por cuanto las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

los siguientes elementos de convicción:

1-) ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrita por los funcionarios: Sargento Mayor de Tercera PEÑA MOLINA EDWAR JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.909, Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA KARINA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.851.330, Sargento Segundo VERRIO MIRANDA ARACELIS YULIETH, titular de la cedula de identidad Nº V-31.076.063, Sargento Mayor de Tercera RUEDA BENITEZ EHYMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.417.977, adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera compañía del Destacamento Nro.222, El Vigía del Comando de Zona Nro.22 Mérida.

2- ) DERECHOS DEL IMPUTADO, en fecha 25 de Julio del 2024. Le fueron leídos sus derechos a la ciudadana: NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083.473.

3- ) EXPERTICIA QUIMICA- BARRIDO, Nº-0250, en fecha 27 de julio del 2024, suscrita por la Dra. MAERFAT. EL BOUNNAY, Farmacéutica/Toxicólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida.

4- ) EXPERTICIA TOXICOLÒGICA in vivo Nº. 0252, en fecha 27 de julio del 2024, suscrita por la Dra. MAERFAT. EL BOUNNAY, Farmacéutica/Toxicólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Mérida.

5- ) INSPECCIÒN TÈCNICA SON FIJACIÒN FOTOGRÀFICA S/N, de fecha 25 de Julio del 2024, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera PEÑA MOLINA EDWAR JAVIER y Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA KARIMA, adscritos al Punto de Atención al Ciudadano Los Pozones de la Primera Compañía del Destacamento Nro.222, El Vigía del Comando de Zona Nro. 22,Merida.

6-) RECONOCIMENTO MEDICO LEGAL, N-356-1429-0731-2024, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrito por el DR FAUSTINO VERGARA, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medina y Ciencias Forense (SENAMECF), con sede en el Estado Mérida, realizado en NIRIA ROSALIA HERNANDEZ RODRIGUEZ (IMPUTADA).

7-) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0314-CCC-AT-673-2024, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrito por la Detective Agregado DESSIRE PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Mérida.

8-) EXPERTCIA FISICA COMPARATIVA Nº9700-0314-2024-CCL-00671, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrita por FERNANDEZ DANIEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Mérida.

09-) EXPERTIC A DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº9700-0314-CCC-AT-672-2024, de fecha 27 de Julio del 2024, suscrito por la Detective Agregado DESSIRE PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Mérida.

10- ) INFORME MEDICO, de fecha 25 de Julio del 2024, suscrito por la DRA MARIA MORENO, adscrita al Hospital Universitario Hugo Rafael Chávez Frías.

11- ) INFORME MEDICO, de fecha 27-07-2024, suscrita por la DRA GENESIS ARIAS, adscrita al Centro Clínico San Juan C.A de la población de Tovar.

12- ) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio del 2024, rendida por la ciudadana MARIA MORENO, (cuyo datos se mantienen en reserva de conformidad con la Ley de Victima, Testigo y de mas sujetos procesales).

13- ) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio del 2024, rendida por la ciudadana ANA DAVILA, (cuyo datos se mantienen en reserva de conformidad con la Ley de Victima, Testigo y de mas sujetos procesales).

14- ) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio del 2024, rendida por la ciudadano MOLINA DAVID, (cuyo datos se mantienen en reserva de conformidad con la Ley de Victima, Testigo y de mas sujetos procesales).

15- ) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-021-2024, de fecha 25-07-2024, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA.

15- ) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-023-2024, de fecha 25-07-2024, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA.

16- ) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-025-2024, de fecha 25-07-2024, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA.

17- ) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC-GNB-1-ERACIA-D222-020-2024, de fecha 25-07-2024, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo GUERRA GRATEROL ANA.

18- ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 27 de julio del 2024, suscrita por el Detective LUIS MOLINA.

El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, del acusado NIRIAN ROSALIA HERNADEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con un peso de (Novecientos Cuarenta y Nueve Gramos (949) de cocaína.

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito acusatorio en contra de la imputada NIRIAN ROSALIA HERNADEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con un peso de (Novecientos Cuarenta y Nueve Gramos (949) de cocaína. Por lo antes expuesto. SEGUNDO: El Tribunal parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad la cual recae sobre la acusada. SEXTO: Se ordena a solicitud de la defensa el traslado al Hospital Hugo Chávez de la Ciudad de El Vigía estado Mérida, para ser valorada en el área de ginecología. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintitrés días de octubre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA

ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial