REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 24 de Octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000722
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que cursa en la causa el informe de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano DANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-15.694.465, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATUREALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. El Tribunal observa lo siguiente:
Primero: este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó a la ciudadano DANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-15.694.465, nacido en fecha 15-02-1979, de 45 años de edad, soltero, Ocupación: agricultor, residenciado en el Rio Bonito Abajo, Sector La Redoma, al lado del mercal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, número de teléfono 0426-3704157, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATUREALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. La medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses a partir del día 02-07-2024 hasta 02-10-2024, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización del Tribunal y 2.- presentarse por el cuerpo de alguacilazgo cada 15 días en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, ubicado avenida 15 diagonal a la panadería el Trigal antiguo terminal de pasajeros, El Vigía Estado Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, 3.- Realizar labor Comunitaria de Sembrar 50 árboles en el Consejo Comunal de su localidad de nombre La Redoma, realizar labor comunitaria en la Escuela “Rio Bonito” Sector La Redoma.
Segundo: Obra en las actuaciones de la causa, informes de cumplimiento de la labor social impuesta, firmado y sellado por la coordinadora de esta Sede Judicial, mediante el cual indica al Tribunal el trabajo comunitario realizado por los imputados de autos.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el DANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-15.694.465, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATUREALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-15.694.465, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATUREALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Veinticuatro días de Octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de Revolución. Cúmplase. - notificar al imputado y la víctima de la presente decisión Si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión líbrese los correspondientes oficios. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha 24-10-2024, se cumplió con lo arriba ordenado, según boleta N° 2724-2024.
El secretario Judicial.-