REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 25 de octubre de 2024
212°, 163° y 23
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000141
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión (vía telemática) conforme lo establecido en la Resolución N° 09/11/2020, emanada del T.S.J, emanada del TSJ, la cual se extrae: “Primero: podrán llevarse a cabo las audiencias inherentes a la presentación de imputados aprehendidos con ocasión a un procedimiento en flagrancia o requerido por un Tribunal por orden judicial ello con el fin de evitar los traslados entre estados garantizar economía procesal y ejercicio oportuno de derecho de las parte, por lo que se hace conexión con el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, A CARGO DE LA JUEZA NEYDA TUBIÑEZ , todo ello a los fines de realizar audiencia en la causa que se sigue en contra del imputado ANTONI GREGORIO TERAN CABEZA, por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Ambiente, cometido en perjuicio de José Juan Morante Herrera. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANTONI GREGORIO TERAN CABEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V-23.715.937, natural de El Vigla Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1990, de 26 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Obrero, con sexto grado de educación primaria aprobado, hijo de tria Cabezas (F) y de Antonio Ramón Terán (V) domiciliado en el Sector la mina, via panamericana, diagonal al Hotel ubicado en el Camellón El Olvido, primera casa a mano derecha, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, Teléfono 0426-661.1205
III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA VIA TELEMATICA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. ELDA CONTRERAS: “Solicito a este Tribunal se imponga al imputado de la orden de aprehensión y se fije audiencia de verificación, y por cuanto la víctima no se encuentra presente solicito le sea librada boleta de citación a fines de garantizar sus derechos. Solicito una medida cautelar de la contemplada en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como ANTONI GREGORIO TERAN CABEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V-23.715.937, natural de El Vigla Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1990, de 26 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Obrero, con sexto grado de educación primaria aprobado, hijo de tria Cabezas (F) y de Antonio Ramón Terán (V) domiciliado en el Sector la mina, via panamericana, diagonal al Hotel ubicado en el Camellón El Olvido, primera casa a mano derecha, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, Teléfono 0426-661.1205. Deseguidasla ciudadana Juezlepreguntósideseabadeclarar,entre otras cosas expuso: “ciudadana Juez dame una oportunidad”. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio público y la Defensa Privada no realizó preguntas. Acto seguido.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG.MIGUEL PEREIRA: quien entre otras cosas manifestó, “Esta defensa Publica solicito se imponga de la orden de aprehensión, se fije audiencia de verificación a fines que mi defendido consigne dicho informe. Así mismo solicito la libertad y que se le acuerde una medida cautelar de conformidad con el articulo242 del COPP
III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
.-De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido, se le otorgara una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija audiencia de verificación de condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 31-10-2024 a las nueve horas de la mañana.Notificar a la víctima.
IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone de la orden de aprehensión librada en fecha 17-02-2023 en contra del imputadoANTONI GREGORIO TERAN CABEZA, por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Ambiente, cometido en perjuicio de José Juan Morante Herrera. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico de imponer una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.el consecuencia líbrese la boleta de libertad.TERCERO:Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. En consecuencia líbrese los correspondientes oficios al Jefe del Bloque de Búsqueda y Captura, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Mérida.CUARTO:se fija audiencia deverificación de condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 31-10-2024 a las 9:00 am.Notificar a la víctima.Quedando las partes debidamente notificadas, Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIO
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según
_____________________________________________. La secretaria Judicial