REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de Octubre de 2024
213°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2022-000635

Vista la solicitud del Abg.JERRY LARRY SANCHEZ MOLINAFiscal Provisorio de la FiscaliaVigesima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra deESALAS CONTRERASde conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 12/07/ la 2016por ante el «Acta_de_Investigacion»,suscrita por funcionarios adscritos al comando de zona para el orden internoN° 222 Tercera compañía puesto “la azulita” de la Guardia Nacional, mediante el cual deja constancia entre otras cosas, la tala y quema de vegetación alta, mediana y baja, en un área aproximadamente de (2)hectáreas, afectando las especies forestales de helecho, guamos, horramosasi como la afectación de arbustos, pastizales y gramíneas de la unidad “la esperanza” ubicado en el sector caño obispo de lora del estado bolivariano de MéridaEs Todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, en el articulo 65 y 40 de la Ley Pénal del Ambiente, vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud queno existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 4º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ESALAS ADOLFO CONTRERAS, es el dedelito LP11-P-2022-000635vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º, del código orgánico procesa penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Veintiochodias del mes de Octubre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado y la víctima por extensión procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha __________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ______N°____ _______________________ La secretaria Judicial