REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de octubre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-001215
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusados. PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-20.940.233, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1991, edad 30 años, soltero, Ocupación u oficio: Moto Taxi, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Margarita Mejías (v) y de Víctor José Rodríguez (v), residenciado en El Paraíso, Diagonal a la Línea Monumental, calle principal, calle 1, casa: no se lo sabe. Punto de Referencia: El frente es un portón grande negro, teléfono N° 0414-6824583 (pertenece a su esposa de nombre Karina Delgado), correo electrónico: yohnmejia2019@gmail.com
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le acusa a los imputado PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO de la evaluación del Acta Policial, de fecha 26 de noviembre de 2021, inserta a los folios 02 y 03 de la causa, constata que los imputados de auto fue aprehendido, al momento que los funcionarios actuantes se encontraban a bordo de la unidad policial con la finalidad de realizar labores inherentes al servicio y así disminuir el índice delictivo, la venta y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes; donde siendo aproximadamente la doce y cinco horas del mediodía se logro observar a un ciudadano que vestía para momento chemise de cloro rojo short deportivo color negro, zapatos deportivos color rojo y un bolso tipo bandolero de color gris camuflado, quien al notar la presencia de la comisión policial, se torno con una actitud nerviosa emprendiendo la huida despojándose del bolso que poseía, lanzándolo en la entrada del patio de la vivienda donde habita, por lo que dicha comisión se desplego alrededor de sitio donde se pudo observar que la puerta principal se encontraba abierta, así mismo en vista de la situación los funcionarios se hicieron acompañar de dos testigos de nombre Eduard Méndez y María Sánchez, para realizar la inspección del lugar donde se avisto al ciudadano antes descrito, identificado como: Pedro Manuel Larios Camargo donde luego de una inspección a la parte externa de la vivienda se logro dos envoltorios tipo panela de regular tamaño donde se visualiza en su interior resto de semillas de color verde pardoso de presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 114 gramos; un bolso colgante tipo bandolero camuflado de color gris con logo de marca alusiva que se describe converse, que luego de ser experticiado resultaron ser cannabis sativa con un peso neto de noventa y siete (97) GRAMOS con 600 MILIGRAMOS de MARIHUANA (CANNBIS SATIVA ) dando negativo, sangre, raspado de dedo y orina, actualizándose así, el primer supuesto a que se contrae el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Cesar Sánchez del Ministerio Público acusó al ciudadano: PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO peso neto de noventa y siete (97) GRAMOS con 600 MILIGRAMOS de MARIHUANA (CANNBIS SATIVA ). Solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida de privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la Defensa Privada solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público, en el cual quedará evidenciada la inocencia de su representado.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO peso neto de noventa y siete (97) GRAMOS con 600 MILIGRAMOS de MARIHUANA (CANNBIS SATIVA ). De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, de los acusados PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO peso neto de noventa y siete (97) GRAMOS con 600 MILIGRAMOS de MARIHUANA (CANNBIS SATIVA ).
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra del acusado PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO peso neto de noventa y siete (97) GRAMOS con 600 MILIGRAMOS de MARIHUANA (CANNBIS SATIVA). SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se mantiene las medidas de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada ocho (08) días. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los tres días de octubre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. ANA PEREZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial