REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO:LP11-P-2016-005312
Quien suscribe, ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ, En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel José Moreno, según oficio TSJ-CJ-Nº 0998-2021, de fecha 01 de Octubre de dos mil veintiuno, me aboco al conocimiento de la presente causa. En acatamiento de la Resolución Nº 012-2021 de fecha 13/09/2021, suscrita por la Dra. Carla Gardenia Araque de Carrero Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ BENAVIDE Y ABG. ORLANDO JOSE RONDON MATHEUS, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
En fecha 30/08/2004 se dio inicio a la presente investigación, en virtud en fecha 25-08-2004formularon la denunciael ciudadano ISRAEL BELANDRIA, donde expuso que mientras se encontraba en su trabajo, llegaron cuatro sujetos desconocidos, portando arma de fuego de fabricación casera con el fin de robarlo... Es Todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, no se evidencia la ejecución de delito alguno cometido dentro del hecho investigado, es decir, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de POR IDENTIFICAR, es el dedelito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal,,, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º, del código orgánico procesa penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Treinta Dias del mes de Octubre, se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado y la víctima por extensión procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO (A)
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha __________________ se cumplió con lo arriba ordenado, según___
______________________________________ Secretario Judicial.