REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de octubre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000750
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusados. JOSE RENNE BONT PRIETO, MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI, JAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, cédula de identidad N° V.- 18.055.021, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-03-1984, de profesión u oficio Coordinador de Servicios Generales en el Hospital Gene3ral “Hugo Rafael Chávez Frías”, con TSU. en Mantenimiento Industrial, estado civil soltero, hijo de Isolina Verdi (v) y de Rosalino Angulo (v), residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Principal, calle 4, casa 1-48, revestida de pintura de color amarillo, con puertas y ventanas revestidas de pintura de color marrón, El Vigía estado Mérida. Como punto de referencia ubicada donde funciona “Cauchos Rozo”. Teléfono móvil 0414-756.13.26 (de su propiedad) correo electrónico manaureangulo@gmail.com, teléfono 0412-073.74.73, (de su propiedad), manaureangulo@gmail.com.
YAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural del Cesar, Valle Dupar- Colombia, cédula de identidad N° V.- 22.660.281, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-11-1970, de profesión u oficio soldador, con sexto grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Juana Agustina Muñoz (v) y de Jaime de La Hoz (f), residenciado en Mucujepe, sector La Esperanza, calle 5, avenida 7, casa sin número, casa revestida de pintura de color azul, y con puertas y ventanas revestidas de pintura de color negro, El Vigía, estado Mérida. Como punto de referencia ubicada al lado de la Escuela La Esperanza, de Mucujepe, estado Mérida, aporto un nuevo numero teléfono 0426-335.36.48, (de su propiedad),
JOSE RENNE BONT PRIETO, venezolano, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 28-02-1989, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.020, con grado de instrucción sexto grado de primaria aprobado, de profesión u oficio: ordeñador, de estado civil concubina, hijo de Marleny Coromoto Bastida (v) y de Luis Alberto Forero Suarez ( v ), domiciliado en: Vía panamericana, Sector El Quebradon, casa S/N, casa de color blanco, con puertas y ventanas de color negro, por donde está el Mercal camellón adentro en el sector cuatro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-743.91-75 (de su propiedad, no posee correo electrónico).
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le acusa a los imputado JOSE RENNE BONT PRIETO, MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI, JAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ, de la evaluación del Acta Policial, en fecha 18 de Julio año 2019, los funcionarios Detective Jefe Fabián Coronel, Inspector Oscar Angulo, Detectives Andy Raad, Miguel Ruiz y Didier Zerpa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sud Delegación El Vigía del Estado Mérida, se trasladan al Hospital General Universitario “Hugo Rafael Chávez Frías”, ubicado en la carretera Panamericana Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, con la finalidad de indagar sobre los hechos suscitados, estando presentes en el lugar y debidamente identificados proceden a entrevistarse con pacientes que se encontraban recluidos allí a quienes le manifestaron el motivo de su presencia manifestando desconocer los hechos, posteriormente la ciudadana Carla Guillen, quien se encuentra acompañando a su hijo lactante manifestó que el día 17-07-2019 en horas de la mañana, observo a tres persona de sexo masculino en la azotea, adyacentes al lugar donde se suscito el hecho y los mismos vestían camisa de color verde, seguidamente se entrevistan con el Dr. Manuel Maldonado Director de dicho Hospital a quien se le indaga sobre la vestimenta que utiliza el personal obrero que labora allí, indicando el mismo que los camilleros utilizan franelas amarillas, los porteros franelas blancas y los de servicios generales franelas verdes, de igual manera indico que se encontraba el ciudadano Alexander Gil, quien es supervisor de servicios generales del grupo número dos, a quien le preguntaron si tenía conocimiento de los hechos que los ocupa manifestando que conoció por el Dr. Manuel Maldonado, ya que estuvo en el hospital fue el día 15-07-2019, cuando entrego guardia a las 07:00 horas de la mañana, así mismo indico que el protocolo que deben seguir al momento de entregar y recibir guardia es realizar una ronda en conjunto con la persona que recibe o entrega guardia fin de corroborar que todo se encuentre en total normalidad y en caso de haber alguna novedad se le debe notificar al director del hospital, igualmente manifestó que el personal de servicio general utiliza camisa de color verde, seguidamente indico que al área donde se suscitaron los hechos solo tiene acceso el personal del hospital de servicios generales y el que haya sustraído dicho objeto debe tener conocimiento de electricidad refrigeración, ya que una mala manipulación puede ocasionar un accidente, aparte que la persona que realizo dicho hecho delictivo conoce a cabalidad dicha área. Seguidamente se presento el ciudadano Manaure Angulo Coordinador de servicios generales, en compañía de los ciudadanos Yair de la Hoz y Jose Bont, preguntando el señor Manaure que si era necesario que los ciudadanos Yair de la Hoz y José Bont permaneciera en el hospital o se podían retirar, indicándoles que debían acompañarlos a la sede a los fines de rendir entrevista en relación a los hechos, estando en la sede se les pregunto a los ciudadanos Manaure Angulo, Yair de la Hoz y José Bont, si habían estado en horas de la noche del día 16-07-2019 y en horas de la madrugada del día 17-07-2019 en la azotea del Hospital General Universitario, “Hugo Rafael Chávez Frías”, quienes manifestaron que no, por lo que se les hizo del conocimiento que una paciente la cual estaba en el área de observaciones había visualizado en esa fecha y ese horario a dos personas de servicio general, igualmente se le pregunto el motivo por el cual no realizaron el protocolo al momento de recibir y entregar la guardia para establecer responsabilidades, a lo que estas personas de manera nerviosa comenzaron a titubear y no dieron respuesta coherente alguna, por lo que el ciudadano Manaure Angulo de manera sorpresiva que el y los ciudadanos Yair de la Hoz y José Bont no realizarían ninguna entrevista y que se retirarían por lo que se les indico que quedarían detenidos en un hecho flagrante.
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Cesar Sánchez del Ministerio Público acusó al ciudadano JOSE RENNE BONT PRIETO, MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI, JAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del HOSPITAL GENERAL DE EL VIGIA “HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral de los referidos ciudadanos, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, inserto a los folios 115 al 132 de la causa, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual solicita se admitan tanto la acusación presentada en fecha 19-09-2024, inserta a los folios 115 al 132, como las pruebas ofrecidas, y se declare la apertura a Juicio Oral y Público. Por último solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. y la Defensa Privada solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público, en el cual quedará evidenciada la inocencia de su representado y se acuerde la medida de conformidad con el numeral 9 del articulo 242 del código orgánico procesal penal a los llamados del Tribunal y del Ministerio Publico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados JOSE RENNE BONT PRIETO, MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI, JAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del HOSPITAL GENERAL DE EL VIGIA “HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”, De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, y por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en sus contra y no haber anunciado los imputados su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar, manifestando los imputados contundentemente su deseo de acudir a un juicio oral y público. se ordena la apertura al juicio oral y público, de los acusados JOSE RENNE BONT PRIETO, MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI, JAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del HOSPITAL GENERAL DE EL VIGIA “HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra del acusado JOSE RENNE BONT PRIETO, MANAURE ROSALINO ANGULO VERDI, JAIR ALONSO DE LA HOZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del HOSPITAL GENERAL DE EL VIGIA “HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”.SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se acuerda el cambio de las medidas de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, como es a los llamados al Tribunal y del Ministerio Publico. SEXTO: Se acuerda las copias del acta levantada en el día de hoy, solicitada por el Defensor Privado. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los nueve días de octubre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial