REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000595
ASUNTO :LP11-P-2024-000595

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON ACUERDO REPARATORIO Y REVISION DE MEDIDA

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión el Vigía, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público con relación al imputadoLUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los términos siguientes:
Primero.- Identificación del Acusado:

LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, edad 27 años, fecha de nacimiento 02-08-1997, natural de Maracay estado Aragua, grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio: Técnico en informática, estado civil: soltero, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido covid-19, hijo de Carmen Isbelia Gutiérrez (v) y de Luis Alirio Vivas (v), residenciada: Barrio Hugo Chávez Frías, calle libertador, detrás del comando de la GNB bajando, a mano izquierda casa S/N°petro casa, morada con blanco al lado de una vereda. Teléfono, 0414-702.90.05 de su propiedad 0414-1751817 (propiedad de Gerson vivas hermano), con correo electrónico adrianjoseali123@gmali.com.

Segundo.- Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el Ministerio Público:En cuanto a los hechos refiere lo siguiente: La representación Fiscal le atribuye a los imputados LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, plenamente identificado, los hechos donde los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Municipal Alberto Adriani, dejaron constancia de la ocurrencia de un hecho punible de acción pública, ocurrida en fecha 04-08-2024 al llegar al sitio del hecho se percato donde se le informo que habían dos personas lesionadas quienes fueron trasladadas hacia el Hospital Hugo Chávez , observándose dos vehículos con daños recientes de un hecho vial y un ciudadano quien manifestó ser uno de los conductores involucrados en el hecho vial, el mismo decía cosas incoherentes y agresivo, el color de sus ojos eran enrojecidos con un fuerte aliento etílico, al momento de caminar lo hacía de una forma inestable. Dejando en evidencia que la conducta esta por la que el Ministerio Publico le precalifica el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA SANCHEZ y ZULAY TORRES DE SANCHEZ.


DE LA AUDIENCIA:Enfecha 08-10-2024, se realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición de los hechos ocurridos con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al imputado:LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ.;solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral,las mismasque produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1.- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, 2.- Se declare la apertura a juicio oral y público, por el delito antes mencionado. Y 3.- Se mantenga las medidas de coerción personal que hoy recaen sobre el mencionado acusado. Es todo.

Declaración del imputado:De acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impuso alos imputados del precepto constitucional correspondiente a que está exento de declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se les indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento; del mismo modo se les impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Se les indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentran involucrados, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente les explicó alos imputados el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43, ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito el Procedimiento Especial mencionado, quien procederon a identificarse de la manera siguiente:1) LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, edad 27 años, fecha de nacimiento 02-08-1997, natural de Maracay estado Aragua, grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio: Técnico en informática, estado civil: soltero, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido covid-19, hijo de Carmen Isbelia Gutiérrez (v) y de Luis Alirio Vivas (v), residenciada: Barrio Hugo Chávez Frías, calle libertador, detrás del comando de la GNB bajando, a mano izquierda casa S/N°petro casa, morada con blanco al lado de una vereda. Teléfono, 0414-702.90.05 de su propiedad 0414-1751817 (propiedad de Gerson vivas hermano), con correo electrónico adrianjoseali123@gmali.com, quien estando presente expuso: “Si, voy a declarar, los días que yo estuve detenido, mi familia había dado un dinero de 1800 dólares a los días de haber salido me pidieron 500 dólares y yo se los di, y después le di 80 dólares más, nosotros no reunimos en el colegio de abogado para conocerlas y pedirle disculpas y llegamos al acuerdo que todo daba 5000 mil y que yo le daba 3000 mil dólares, a los quince días llame al doctor, a mí se me vence el plazo el dieciocho de octubre, hice una cooperativa y la recibo el treinta de octubre, después le di 330, y hoy yo le traje los 800 dólares y en el lapso de tres meses le daría los 1200 que faltarían”. Es todo.


Solicitud de la defensa:Se le concedió el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. Mauro Cuello, quien expuso: “ Ciudadana Juez solicito el cambio en la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Publico del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ;yen conversaciones con mi representado el mismo me ha manifestado querer resarcir el daño por lo queofrece un AcuerdoReparatorio entre mi defendido LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZy las victimas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ;, donde el mismo se compromete a cumplirlo”.Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusadoLUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, quien expusieron: “Ciudadana Juez, ofrezco a la victima una disculpa pública por todo lo que paso, como seres humanos cometemos errores, y le pedimos acepte el acuerdo reparatorio, me comprometo en pagarle y hacerle saber al tribunal que yo le di ya una parte de pago que fueron dos mil cuatrocientos ochenta dólares americanos (2.480$), en el día de hoy le ofrezco tres mil dólares (3.000$) más dándoles hoy ochocientosdólares (800$) que los tengo aquí y me dé un plazo para realizarle el pago restante”. Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadanosNATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ, quien manifestó: “ ciudadana juez es verdad lo que él dice ya recibimos la cantidad de 2.480 dólares y aceptamos en el día de hoy el acuerdo reparatorio recibo hoy 800 dólares y el restante de los 2.200 se le dé un plazo de tres meses y medio porque yo necesito ese dinero para poder cubrir mis gastos y aceptamos sus disculpas pública”. Es todo.


En este estado, la Representante del Ministerio PúblicoAbg. Yasmeli Angulo: “Visto el ofrecido de pagarle los gastos generados por las lesiones causadas, en un lapso de tres (03) meses y medio a las victimas, mediante un acuerdo reparatorio conforme al artículo 41 numeral 1 del Decreto Ley, esta representación fiscal no se opone al acuerdo reparatorio, y no tiene objeción al cambio de calificación de los delitos ”. Es todo.

Tercero: De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante en las actuaciones, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora resuelve:

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCALagregadas en las actuaciones, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, interpuesta en contra del ciudadanoLUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, en relación al cambio de calificación jurídica deLESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ, acordando este tribunal lo solicitado por la Defensa Privada al cambio de calificación jurídica calificando el delito LESIONES CULPOSAS GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ..Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, no corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cuarto: De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, dichas pruebas constan en el escrito acusatorio de las actuaciones, las cuales no se transcriben en la presente decisión, pero se dan por reproducidas conforme lo estableció el criterio de Admisión general de Pruebas plasmada en decisión N° 1744 de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño.

Quinto: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.

Sexto: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO realizadoentre el imputado LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ y las víctimas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ, consistente en que cancelen el costo al valor de los gastos, por la cantidad de 5.480 dólares,dejándose constancia que por información del imputado y de la víctima ya fueron entregadosla cantidad dos mil cuatrocientos ochenta dólares americanos (2.480$), y que en el día de hoy le ofrece tres mil dólares (3.000$) más dándoles hoy (800$) y dándole un plazo para realizarle el pago restante de los 2.200”, en un lapso de tres (03) meses y medio, contados desde el día hoy 08 de octubre de 2024, lo cual será verificado por el Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y MEDIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DE 2024, FIJANDOSE AUDIENCIA DE VERIFICACION PARA EL DIA 03-12-2024 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) FECHA ESTA QUE SE LLEVARÁ EL CUMPLIENTO DE LA ENTREGA DE 1.200 DOLARES Y PARA EL DIA XXX LA CANTIDAD DE 1.000 DOLARES. convocándose a las partes para dicha oportunidad y quedando debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Séptimo:Se acuerda con lugar la petición de la defensa privada, en cuanto al cambio de medida conforme lo establece el artículo 250 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se impone medida cautelar sustitutiva de la libertad, conforme el articulo 242.3 ejusdem, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por ante esta Sede Judicial. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad.

Octavo: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, ya que este tribunal se aparta de lacalificación jurídica dada por el Ministerio Publico en lo que respecta a el delito deLESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ, acordando este tribunal lo solicitado por la Defensa Privada al cambio de calificación jurídicacalificandoel delitoLESIONES CULPOSAS GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ.SEGUNDO:Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio y asimismo El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. TERCERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO realizadoentre el imputado LUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ y las víctimas NATHALIA ZULIMAR SANCHEZ TORRES y ZULAY ANDREINA TORRES DE SANCHEZ, consistente en que cancelen el costo al valor de los gastos, por la cantidad de 5.480 dólares, dejándose constancia que por información del imputado y de la víctima ya fueron entregados la cantidad dos mil cuatrocientos ochenta dólares americanos (2.480$), y que en el día de hoy le ofrece tres mil dólares (3.000$) más dándoles hoy (800$) y dándole un plazo para realizarle el pago restante de los 2.200”, en un lapso de tres (03) meses y medio, contados desde el día hoy 08 de octubre de 2024, lo cual será verificado por el Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y MEDIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DE 2024, FIJANDOSE AUDIENCIA DE VERIFICACION PARA EL DIA 03-12-2024 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) FECHA ESTA QUE SE LLEVARÁ EL CUMPLIENTO DE LA ENTREGA DE 1.200 DOLARES Y PARA EL DIA 22-01-2025 LA CANTIDAD DE 1.000 DOLARES. convocándose a las partes para dicha oportunidad y quedando debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: se mantiene las medidas de presentaciones de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal PenalQUINTO: S e acuerda la entrega del Vehículo tipo moto a la victima.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los tres días del mes de Abril, de dos mil veinticuatro años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se omite la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 161 delCódigo Orgánico Procesal Penal.

JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAM GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. YRLEN HERNANDEZ


En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial