REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, 09 de octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000747
ASUNTO : LP11-P-2024-000747
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en esta misma fecha, lo cual se hace, de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE JAVIER BERMUDEZ MONTIEL, venezolano, titular de la cédula N° V-17.412.420, nacido en fecha 31-10-1977, de 47 años de edad, estado civil: soltero, ocupación y oficio: ordeñador, grado de instrucción: analfabeta, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19; manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Arturo Bermúdez (f) (v) Malvina Montiel (v), residenciado en: Sector Guachizon, Hacienda Las Palmas, propiedad de Ricardo Meza, en la entrada de la cantina Pata de Tigre, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, no aporta número de teléfono, no aporta correo electrónico.
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud realizada por El Ministerio Público, que no se califique la aprehensión en Flagrancia este Tribunal, de la evaluación del Acta de denuncia de fecha 05 de octubre de 2024, inserta al folio 07 de las actuaciones, de la denuncia realizada por la ciudadana Emilis García quien denuncio que los hechos ocurrieron en fecha 02 de octubre del año 2024, días anteriores por cuanto no se encuentra dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara como No flagrante la aprehensión practicada. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, por la denuncia de la ciudadana JOSE JAVIER BERMUDEZ MONTIEL, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 56, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 , y el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 55, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Wendy Yohana Contreras Angulo. por lo que, a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la imputación adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1) Acta Policial s/n, de fecha 05 de octubre de 2024, inserta al folio 02 y vuelto de las actuaciones, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2) Denuncia de la Víctima, de fecha 05 de octubre de 2024 inserta al folio 07 y vuelto. 3) Acta de entrevista de fecha 05 de octubre 2024. Inserta al folio ocho de las actuaciones. 4) acta de investigación penal de fecha 07 de octubre del 2024. 5.)- Evaluación Médico Forense realizado a la victima donde el médico forense deja constancia que se observaron lesiones que fueron causadas con tiempo de curación: Curara en 15 días; en esta fase embrionaria del proceso, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputan, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores, con ingreso mensual de tres (02) salarios mínimos,. Se deja constancia que el imputado fue impuesto del contenido del artículo 248 del Decreto-Ley, referido a la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar acordada en audiencia. Se le acuerden a favor de la víctima, medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5 y 6 a favor de la ciudadana Wendy Yohana Contreras Angulo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: No se califica la flagrancia de la aprehensión del imputado JOSE JAVIER BERMUDEZ MONTIEL identificado en actas procesales, por cuanto la misma no se produjo en ninguno de los supuestos del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la imputación solicitada por El Ministerio Publico en contra del imputado JOSE JAVIER BERMUDEZ MONTIEL, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 56, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 , y el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 55, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Wendy Yohana Contreras Angulo. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 112 ejusdem, por solicitud del Ministerio Público. CUARTO: SE DECRETA en contra del imputado de autos JOSE JAVIER BERMUDEZ MONTIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 56, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 , y el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 55, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Wendy Yohana Contreras Angulo, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores, con ingreso mensual de tres (02) salarios mínimos, En tal sentido, los fiadores deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, para lo cual se les exige a cada uno, consignar los documentos idóneos a los fines de verificar los requisitos señalados. Igualmente, cada uno de los fiadores, mediante Acta llevada a los efectos de materializar la fianza, se obligarán de acuerdo al artículo 247 ibídem, a: 1.- Que el imputado no se ausente del proceso que se les sigue en su contra. 2.- Presentar al imputado de autos, a la autoridad que designe el Tribunal. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que se les señale, la cantidad de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias. En consecuencia, líbrese lo conducente al órgano aprehensor. QUINTO: Con arreglo a lo preceptuado en los numerales, 5 y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos, esto es, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella, y el inmediato abandono de la vivienda en común. SEXTO: Se acuerda agregar dieciocho (18) folios constantes de actuaciones relacionadas con la presente investigación. SÉPTIMO: Se acuerda la entrega del vehículo tipo moto a quien acredite su propiedad. OCTAVO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con el procedimiento, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se omite la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY CORMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial