REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL :LP11-P-2019-000329
ASUNTO: :LP11-P-2019-000329

AUTO FUNDAMENTANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO ACORDADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 25 de octubre de 2024, luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, alos ciudadanos1) JAVIER JOSE BASTIDAS UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.686, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 29-03-1983, de 40 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Ramón Bastidas (v) y de Dilia Uzcátegui (v), residenciado en el sector Alguacil, calle principal, casa sin número, de color azul oscuro con puertas y ventanas de color blanco, la misma se encuentra ubicada cerca de la escuela, del estado Zulia, teléfono 0416-7144260, no aporta correo electrónico, 2) YENDER JOSUE DURAN LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.189.602, natural de Tucani, estado Mérida, nacido en fecha 03-09-1992, de 32 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Yovany Duran (f) y de Yeikar López (v), residenciado en el sector Alguacil, las invasiones, casa sin número, de color rosada, con puertas y ventanas de color blanco, la misma se encuentra ubicada cerca de la escuela, del estado Zulia, teléfono 0424-7257116, no aporta correo electrónico, 3) LUIS ALFONSO BRICEÑO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.333, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, nacido en fecha 16-11-1997, de 43 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Luis Enrique Briceño (f) y de María Teresa Uzcategui (v), residenciado en el sector Alguacil, las invasiones, casa sin número, de color azul, sin rejas, la misma se encuentra ubicada cerca de la escuela, del estado Zulia, teléfono 0424-702.01.94 (HIJA LOREINI BRICEÑO), no aporta correo electrónico,4) AMINNADAB GARCIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.198.978, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, nacido en fecha 14-03-1992, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Euclides García (v) y de Ramona Contreras (v), residenciado en el sector Alguacil, cerca a la cancha techada, casa sin número, de color azul, ventanas blancas, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0416-714.42.60 (PERTENECE A JAVIER BASTIDAS), no aporta correo electrónico, 5) JHON VILLEGA LABASTIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.462, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 18-12-1975, de 48 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de José Villegas (f) y de María Mercedes Labastidas (f), residenciado en el sector el 14 vía Bosca, una entrada a 100 metros de estadio, casa sin número, de color verde manzana, con rejas negras, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414-7547091 (PERTENECE A LA ESPOSA ANNI SILVA), no aporta correo electrónico, 6) ADRIAN JOSE ABREU CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.198.969, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 10-02-1995, de 28 años de edad, de estado civil: concubino, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Padre desconocido y de Suje Abreu Contreras (v), residenciado en el sector Alguacil, por las invasiones, casa sin número, paredes sin frisar, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0416-714.42.60 (pertenece a Javier Bastidas), no aporta correo electrónico, 7) RAFAEL SIMON DIAZ BOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.209.180, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, nacido en fecha 24-10-1965, de 57 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: chofer, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Luis Benito Díaz (f) y de María Gloria Bozo (v), residenciado en el sector Alguacil, entrada a la rurales, casa 24, de color verde, con rejas azules, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414-9014291, no aporta correo electrónico, 8) WILLIAMS JHOSEP GARCIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.486.502, natural de Betijoque, estado Trujillo, nacido en fecha 08-01-1980, de 43 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Euclides García (v) y de Ramona del Carmen Contreras (v), residenciado en el sector Alguacil, invasiones, casa sin número, de color azul claro, con rejas blancas, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0416-714.42.60 (pertenece a Javier Bastidas), no aporta correo electrónico, 09) RAUL ALBERTO BASTIDAS UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.691, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 06-09-1984, de 39 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Ramón Bastidas (v) y de Delia Carmen Uzcategui (v), residenciado en el sector Alguacil, invasiones, casa sin número, de color blanco, con rejas blancas, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0426-5710740 (pertenece a la ciudadana Aracelis Terán La concubina), no aporta correo electrónico, 10) LUIS ENRIQUE ROMAN BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.138.858, natural de Betijoque, estado Trujillo, nacido en fecha 23-01-1993, de 30 años de edad, de estado civil: concubino, de ocupación u oficio: obrero, manifiesta pertenecer al género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, así mismo manifestó no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Amado Román (f) y de Digna Bravo (v), residenciado en el sector Alguacil, invasiones, casa sin número, de color rosada, con rejas blancas, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0424-7245815, no aporta correo electrónico; Petición a la cual se adhirió el Defensor Privado Abogado Jesús María Rojas Camacho, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero: La Fiscalía Sextadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Extensión ElVigía, acusó alos ciudadanos1) ADRIAN JOSÉ ABREU CONTRERAS, 2) AMINNADAB GARCÍA CONTRERAS, 3) LUIS ALFONSO BRICEÑO UZCATEGUI, 4) JHON VILLEGAS LABASTIDAS, 5) YENDER JOSUÉ DURAN LÓPEZ, 6) LUIS ENRIQUE ROMÁN BRAVO, 7) JAVIER JOSÉ BASTIDAS UZCATEGUI, 8) RAÚL ALBERTO BASTIDAS UZCATEGUI, 9) WILLIAMS JHOSEP GARCÍA CONTRERAS y10) RAFAEL SIMÓN DÍAZ, plenamente identificadosen las actuaciones, por la presunta comisión delos delitosde APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.Ay el delito de DEVASTACION Y SAQUEOprevisto y sancionado enel artículo 293 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Segundo: En fecha 25 de octubre de 2024, siendo la oportunidad de iniciar el correspondiente Juicio Oral y Público, el tribunal les explica en presencia de su defensor Privado, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, quien manifestó de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y este tribunal una vez verificados los requisitos de éste; se le concede o se le acuerda el beneficio de la suspensión condicional del proceso, requisitos a que se contraen los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado
Así mismo, se le hizo la advertencia de que, en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la acusada en el momento de solicitar la citada medida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso alos ciudadanos1) ADRIAN JOSÉ ABREU CONTRERAS, 2) AMINNADAB GARCÍA CONTRERAS, 3) LUIS ALFONSO BRICEÑO UZCATEGUI, 4) JHON VILLEGAS LABASTIDAS, 5) YENDER JOSUÉ DURAN LÓPEZ, 6) LUIS ENRIQUE ROMÁN BRAVO, 7) JAVIER JOSÉ BASTIDAS UZCATEGUI, 8) RAÚL ALBERTO BASTIDAS UZCATEGUI, 9) WILLIAMS JHOSEP GARCÍA CONTRERAS y 10) RAFAEL SIMÓN DÍAZ, plenamente identificados, por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial. Segundo: Se acuerda medida cautelar de presentaciones prevista en el artículo 242 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial cada Sesenta (60) días.Tercero: Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión EL Vigía. Cuarto: Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal, se omite la notificación de las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA


ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria.-