REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de Octubre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2017-002485
ASUNTO ACUMULADO :LP11-P-2022-000336
AUTO DE ACUMULACIÓN
Visto que en fecha 25-06-2021se recibió causa proveniente del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, signada con el N° LP11-P-2017-002485, donde funge como acusado el ciudadano YOEL FRANCISCO VASQUEZ GUTIERREZ, el cual es juzgadopor losdelitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5en concordancia con el articulo 6 numerales 1 y 2de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JOSE LUIS ORTIZ Y ANDREINA CONTRERASy; posteriormente en fecha 29-10-2024, se recibe causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, signada con el N° LP11-P-2022-000336, donde funge el mismo acusado ciudadano YOEL FRANCISCO VASQUEZ GUTIERREZ, el cual es juzgado en dicha causa por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores yROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DAVID CORONEL LOPEZ. Por lo tanto, observa este Tribunal que al Acusado se le siguen dos causas por delitos graves,con victimas distintas y, visto que las causas se encuentran en la misma fase, es por lo que, se considera que la causa signada con el N°LP11-P-2022-000336, debe ser acumulada a la causa signada con el N°LP11-P-2017-002485, debido que, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen :
Artículo 73: “Son Delitos Conexos: ……….4) “Los diversos delitos imputados a una misma persona.”
Artículo 74: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes”.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: ……1). “El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena
Artículo 76: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diferentes, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código”. …. “Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda que la causa signada con el N°LP11-P-2022-000336, debe ser acumulada a la causa signada con el N° LP11-P-2017-002485, seguida al ciudadano YOEL FRANCISCO VASQUEZ GUTIERREZ,por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JOSE LUIS ORTIZ y ANDREINA CONTRERAS, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DAVID CORONEL LOPEZ, la cual continuará, con el númeroLP11-P-2017-002485, realizándose todo lo necesario para su continuidad,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
SEGUNDO:Se acuerda Notificar a las partes, sobre el contenido de la presente decisión.
TERCERO:Por cuanto, se tiene fijada Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, para el día 18 de Noviembre de 2024, a las 08:30am, se acuerdo notificar a las partes. Corríjase la foliatura a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha30de Octubrede 2024.
Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase,
JUEZAPRIMERA DE PRIMERA INSTANCIAPENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números
Conste/Sria.-