REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 30 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000490
ASUNTO: :LP11-P-2023-000490

AUTO FUNDAMENTANDO ACUERDO REPARATORIO EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 28 de octubre de 2024, luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Acuerdo Reparatorio, al ciudadano JHON KENER SERRANO ALVAREZ,; Petición a la cual se adhirió el Defensor Privado Abogado Efrén Dario Ortiz Zerpa, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Extensión EL Vigía, acusó al ciudadanoJHON KENER SERRANO ALVAREZ, plenamente identificadoen las actuaciones, por la presunta comisión del delitodeAPROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYDI KARINA ALMARZA ORTEGA.
Segundo: En fecha 28 de octubre de 2024, siendo la oportunidad de iniciar el correspondiente Juicio Oral y Público, el tribunal les explica al acusado en presencia de su defensor Privado, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, quien manifestó de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida del Acuerdo Reparatorio, ofreciendo a la victima hacerle entrega de la cantidad de Sesenta Dólares ($60,00), a cancelare el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), y este tribunal le acuerda el beneficio del Acuerdo Repatorio, requisitos a que se contraen los artículo 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado.
Así mismo, se le hizo la advertencia de que, en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la acusada en el momento de solicitar la citada medida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 18 de octubre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso al ciudadanoJHON KENER SERRANO ALVAREZ, fijando audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio para el díadoce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), según lo convenido finalmente por las partes, y previa opinión favorable de la Representación Fiscal. Segundo: Se acuerda medida cautelar de presentaciones prevista en el artículo 242 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial cada Sesenta (60) días.Tercero: Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal, se omite la notificación de las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Treinta (30) de Octubre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. –


JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA


ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________. -
CONSTE/Sria. -