REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 09 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000083
ASUNTO : LP11-P-2022-000083


Por cuanto fue recibida en fecha 07 de Octubre de 2024 la presente causa y Recurso de Apelación procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Mérida y en la misma fecha escrito suscrito por la Defensa Publica donde anexa Acta de Defunción del ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, quien fungía como acusado en la presente causa, este Tribunal para resolver observa:

En virtud de constar en el expediente el oficio procedente del Consejo Nacional Electoral del ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, titular de la cédula de identidad E- 10.898.321, en el cual señala que el referido ciudadano falleció en fecha 09-09-2024, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, considera procedente resolver la presente causa penal, con base al Sobreseimiento definitivo sobrevenido con ocasión a la muerte del encausado, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Penal vigente, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 Ejusdem, por surgir una causal que hace procedente la extinción de la acción penal.

En consecuencia, este Tribunal procederá de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 157 del Texto Adjetivo Penal; en relación con el artículo 301 Ibídem, por considerar que, para acreditar el motivo de la presente decisión, resulta suficiente el Acta de Defunción cursante en el expediente al verificarse con ella la falta del sujeto procesal principal que en la presente causa es el acusado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, titular de la cédula de identidad E- 10.898.321. Ahora bien, resulta más que obvio afirmar que la muerte del encausado indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato, la extinción de la acción penal, habida consideración que, si no existe este sujeto, mal puede haber proceso.

El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece respecto a la extinción de la acción penal, lo siguiente:
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado o imputada.”
Igualmente, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 300. El Sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De igual manera, el Código Penal en el Título X “DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA” en su artículo 103, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal…”
Como se observa, el legislador patrio previó la circunstancia del deceso de cualquier imputado o imputada, tal y como lo establecen los artículos 49 del texto penal adjetivo, y el artículo 103 del texto penal sustantivo.

Ahora bien, en el curso del presente proceso, sobrevino la muerte del acusado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, titular de la cédula de identidad E- 10.898.321, lo cual quedó acreditado en las actas.

De manera que la muerte del acusado, extingue la acción penal, en su lugar la presente incidencia debido al deceso del encausado.

En este orden de ideas, este Tribunal, considera prudente traer a colación el contenido de la Sentencia Nº 598 del 18-10-2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL, donde estableció lo siguiente:

“…La Sala observa: En fecha 6 de octubre de 2005 se recibió en Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito firmado por el abogado Jesús del Valle Liss… a través de los cuales… notifica a la Sala la muerte de su defendido y acompaña Acta Original de Defunción del ciudadano Gabriel Vivas Prato emitida por la secretaría de Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure donde certifica que:
“...En los libros de registro Civil de Defunciones llevados por ante este Despacho durante el año dos mil cinco, aparece un acta que copiada textualmente dice así: N° 530 ACTA NUMERO QUINIENTOS TREINTA- Abog José Ángel Armas, Prefecto Encargado de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure hace constar que hoy veintitrés de junio del año dos mil cinco, compareció por ante este Despacho, la ciudadana, FANNY BEATRIZ BOLIVAR DE VIVAS, (…), Cédula de Identidad N° V. 11.759.896, (…), el adulto GABRIEL VIVAS PRATO, (…), Cédula de Identidad N° V.3.199.594, (…) (Difuntos), que al momento de su fallecimiento estaba casado con la exponente. Dejo 2 hijos de nombres: INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA y GABRIEL ANTONIO DE JESÚS VIVAS BOLIVAR. NO dejó bienes de fortuna, la causa principal de la muerte fue: Pionefrosis, Cardiopatía Izquémica, encefalopatía hipertensiva, según certificación del Dr. Norven Vargas. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos Julio Sánchez y Analdo Gómez, mayores de edad y vecinos. Terminó, se leyó y conformen firman. El Prefecto. El Exponente. Testigos. La Secretaría (Fdos) Ilegibles. Lleva el sello de la Prefectura.
Certifico la exactitud de la presente copia, que se expide a petición de parte interesada en San Fernando de Apure a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco.
FELICITA REYES. LA SECRETARIA DEL DESPACHO...”. Y por cuanto el acta transcrita da fe de la muerte del imputado y se configura con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, conforme el artículo 322 ejusdem, dicta el sobreseimiento de la causa seguida contra el nombrado imputado GABRIEL VIVAS PRATO. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano GABRIEL VIVAS PRATO…”.

En razón de lo anterior, es por lo que este Tribunal como garante de Derechos y Garantías Constitucionales y legales, visto que se recibió procedente ACTA DE DEFUNCIÓN, Nro 1369, Folio Nro128, mediante el cual señalan que el ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, plenamente identificado en las actuaciones, falleció, por lo que se considera que en el presente proceso sobrevino una causa extintiva de la acción penal, con ocasión al deceso del mencionado ciudadano; es decir, por falta del sujeto procesal principal, siendo imposible la continuación del presente proceso, en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Ordinal 1º del artículo 49 Ibídem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, titular de la cédula de identidad N° E- 10.898.321, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Ordinal 1º del artículo 49 Ibídem. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, líbrense las correspondientes notificaciones. CUMPLASE. -

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA

ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.- CONSTE/Sria.-