REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 10 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000843
ASUNTO : LP11-P-2017-000843
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el oficio recibido en fecha 26/10/2023, por parte de la Coordinación de este mismo Circuito Judicial Penal, donde informa que los acusados 1.- CARLOS ALBERTO PEDREAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.494.648, y 2.- LUZ YANETH URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 13.010.051, donde informan que los ciudadanos acusados en el presente asunto penal, cumplieron con la labor social, impuesta por este Tribunal de Juicio Oral y Público, es por lo que de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde manifiesta que La pena prescriben: “La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, con lo que establece específicamente este Juzgador que los ciudadanos quien en su momento fueron imputados por una serie de delitos, en su oportunidad en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, se somete a una suspesión condicional del proceso, de fecha 25/05/2023, con un plazo para el regime de prueba de CUATRO (04) meses, contados a partir del 05/06/2023, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ronald Alberty Rivas Guerrero y Kevin Eduardo Valera Torres, concatenado con el articulo 49 donde establece que la prescripción del mismo es causa de extinción de la Acción Penal, es por lo que este Tribunal en una revisión exhaustiva de la causa, procede a verificar si es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO por el delitos previamente establecidos y de seguidas pasa a realizar los siguientes pronunciamientos;
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- CARLOS ALBERTO PEDREAÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.494.648, natural de Santa Barbará Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 03/05/1976, de ocupación u oficio; Sargento del Cuerpo de Bomberos, concubino, bachiller, hijo de Elza Mendoza de Pedreañez (V) y de Hender Jesús Pedreañez Muñoz (V) residenciado en La Población de Santa Barbará, Sector Araguaney, avenida 18, casa N° 6-70, Parroquia Santa Barbara, Municipio Colón, del estado Zulia, teléfono N° 0414-376.79.29, y 2.- LUZ YANETH URDANETA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.010.051, natural de San Carlos, estado Zulia, nacida en fecha 01/06/1975, de 42 años de edad, concubina, de ocupación u oficio del hogar, con segundo años de educación secundaria, hija de Eleida Del Carmen Urdaneta (V), y de Jesús Alberto Gutiérrez (V), domiciliada en La Población de Santa Barbará, Sector Araguaney, avenida 18, casa N° 6-70, Parroquia Santa Barbara, Municipio Colón, del estado Zulia, teléfono N° 0424-729.11.34.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, le atribuye a los acusados 1.- CARLOS ALBERTO PEDREAÑEZ, y 2.- LUZ YANETH URDANETA, los siguientes hechos: “En fecha 07-03-2017, el funcionario DETECTIVE AGREGADO ASDRUBAL ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Zulia estado Zulia, se encontraba de guardia en la sede se ese Despacho, recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino quien manifestó llamarse RONALD RIVAS, informando que en la población de Mucujepe, estado Mérida, sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron a un trabajador de nombre KEVIN VARELA, de un vehículo, clase camión, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO 3500HD, color NEGRO, placa A94AKOA, serial de carrocería 8ZC3CZCGXBV344097, serial de motor XBV344097 y que lo viene siguiendo desde dicho lugar y el mismo se encuentra en esa población,. por el sector independencia, por la fiscalía del Ministerio Publico, con dirección al sector San Isidro, cortándose dicha llamada, motivo por el cual se constituyo comisión integrada por los funcionarios DETECTIVE RICARDO SEMPRUN, CARLOS PIRELA, JOSE BELTRAN Y JOSE ALVAREZ, a fin de verificar la información aportada al llegar al SECTOR SAN ISIDRO, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA SANTA BARBARA, MUNICIPIO COLON ESTADO ZULIA, lograron observar un vehículo con las características antes mencionadas, lograron observar un aceleraron el paso, así mismo junto a un vehículo en mención se encontraba un VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, COLOR AZUL Y ROJO, tripulada por una persona de sexo masculino y al indicarles la voz dieron frente a un caso omiso, iniciándose una persecución de sexo masculino al indicadas la detuvieron frente a una vivienda, descendiendo del vehiculó clase camión dos personas, una de sexo masculino (chofer), vistiendo una franela de color verde, jeans azul y gorra blanca y una persona de sexo femenino (copiloto), vistiendo una blusa de color turquesa jeans azul, de igual forma del vehículo clase motocicleta se baja una persona de sexo masculino, vistiendo una chemise de rayas de color morado y rojo, jeans cenizos, quienes ingresaron velozmente al interior de una vivienda, donde seguidamente se procedió a requerir la presencia de algún morador o transeúnte del sector que sirviera como testigo del presente procedimiento, sosteniendo entrevista con un transeúnte a quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo detectivesco, manifestó llamarse RONALD RIVAS. Quien manifestó no tener impedimento alguno en servir como testigo en el procedimiento a realizar, y amparados en la excepción establecida en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron con las medidas de seguridad y precaución del caso, detrás de los ciudadanos logrando darle alcance a la ciudadana y al chofer de la moto, mientras que el chofer del camión logro evadirse por el patio del inmueble siendo infructuoso darle alcance por lo que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo una revisión corporal al sujeto en cuestión, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, inquiriéndole información de ambas personas retenidas cobre la procedencia del vehículo no obteniendo respuesta alguna, por lo que inmediatamente amparados en el articulo 128 ejusdem, identificaron plenamente de la siguiente manera: LUZ JANNETH URDANETA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de San Carlos estado Zulia, Fecha de Nacimiento 01-06-1975, Titular de de la Cédula de Identidad V.-13.010.051, Estado Civil concubina, de 41 años de edad, Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciado en la Población de Santa Barbará, Sector Araguaney, avenida 18, casa numero 6-70, vivienda revestida de pintura de color blanco, una casa antes del local donde funciona la bloquera propiedad del señor de nombre Jhon Ortiz. Y el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDREAÑEZ MENDOZA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Santa Barbará estado Zulia, Fecha de Nacimiento 03-05-1976, Titular de de la Cédula de Identidad V- 12.494.648, Estado Civil Concubino, de 40 años de edad, Profesión Sargento Segundo del Cuerpo de Bomberos de Santa Barbará del Zulia, bachiller, Residenciado en la Población de Santa Barbará, Sector Araguaney, avenida 18, casa numero 6-70, vivienda revestida de pintura de color blanco, una casa antes del local donde funciona la bloquera propiedad del señor de nombre Jhon Ortiz. Acto seguido el ciudadano testigo les manifestó que el vehículo aparcado en el frente de la vivienda era de su propiedad y que el mismo le fue robado a su chofer de nombre KEVIN VARELA, en la población de Mucujepe, estado Mérida, por lo que notificaron que quedarían detenidos por encontrarse incursos en un delito flagrante, quedando a la Orden del Ministerio Publico.
En la audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha 09-03-2017, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial del Estado Mérida, decreto la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEDREAÑEZ MENDOZA Y LUZ JANNETH URDANETA, por considerarlo AUTORES en la comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio del ciudadano RONALD ALBERTY RIVAS GUERRERO Y KEVIN EDUARDO VARELA TORRES” Es todo.
DELITO
1.- APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
ARTICULO 9, quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito, el mismo ni como autor, ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
… Articulo 300 El Sobreseimiento Procede cuando
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara extinguida la Acción Penal y en consecuencia, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3 del código orgánico procesal penal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos: 1.- CARLOS ALBERTO PEDREAÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.494.648, natural de Santa Barbará Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 03/05/1976, de ocupación u oficio; Sargento del Cuerpo de Bomberos, concubino, bachiller, hijo de Elza Mendoza de Pedreañez (V) y de Hender Jesús Pedreañez Muñoz (V) residenciado en La Población de Santa Barbará, Sector Araguaney, avenida 18, casa N° 6-70, Parroquia Santa Barbara, Municipio Colón, del estado Zulia, teléfono N° 0414-376.79.29, y 2.- LUZ YANETH URDANETA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.010.051, natural de San Carlos, estado Zulia, nacida en fecha 01/06/1975, de 42 años de edad, concubina, de ocupación u oficio del hogar, con segundo años de educación secundaria, hija de Eleida Del Carmen Urdaneta (V), y de Jesús Alberto Gutiérrez (V), domiciliada en La Población de Santa Barbará, Sector Araguaney, avenida 18, casa N° 6-70, Parroquia Santa Barbara, Municipio Colón, del estado Zulia, teléfono N° 0424-729.11.34, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio del ciudadano RONALD ALBERTY RIVAS GUERRERO Y KEVIN EDUARDO VARELA TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Notificar a las partes (acusado, defensa y fiscal del ministerio publico).
Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Octubre del 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número____________________________________________.-