REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 25 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006288
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006288


ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, fundamentar la ORDEN DE APREHENSION, acordada de oficio por este Tribunal, en la sala de audiencia en esta misma fecha, en contra del acusado NESTOR ANTONIO CHACON D´ANDREA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-20.939.494, nacido en fecha 11/05/1991, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en El Barrio 23 de Enero, calle Principal, casa S/N° frente a la bodega de Ramona, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Julbert Jhaier Sulbaran Roa, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico, por cuanto consta resulta en la causa de la boleta de notificación signada con el N° 6835/2024, donde se deja en constancia que el ciudadano Alguacil se entrevisto con un Miembro del consejo comunal, aportando sus datos personales, la misma refiere que el ciudadano en mención se encuentra fuera del país, desde hace aproximadamente tres años .
En tal sentido, el Tribunal decreta la Orden de Aprehensión al ciudadano NESTOR ANTONIO CHACON D´ANDREA, a los fines de la celebración del juicio oral y público por los delitos antes señalados, estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina en representación de la Fiscalía Séptima, la Defensora Publica Abg. Jazmín Méndez, manifestó no estar de acuerdo con la medida tomada por el Tribunal, no obstante expuso, que la orden de aprehensión sea solo a los fines de la realización del juicio oral y público y así su representados pueda resolver su situación jurídica.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal decreta la APREHENSION del acusado NESTOR ANTONIO CHACON D´ANDREA, plenamente identificado en las actas procesales, a los fines de la celebración del juicio oral y público por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en 236 , 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal NESTOR ANTONIO CHACON D´ANDREA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-20.939.494, nacido en fecha 11/05/1991, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en El Barrio 23 de Enero, calle Principal, casa S/N° frente a la bodega de Ramona, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Julbert Jhaier Sulbaran Roa, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico. Líbrese Oficio al Bloque de Búsqueda y Captura del CICPC, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO.

ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.

SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-