REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 30 de Octubre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000867
ASUNTO : LP11-P-2023-000867
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Figura en este proceso como acusados el ciudadano: JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, de edad de 27 años, fecha de nacimiento 02/08/1997 natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, ocupación u oficio; Técnico en Informática, grado de instrucción bachiller, hijo de Carmen Gutiérrez (v) y de Luis Vivas (v), residenciado en el Sector Hugo Chávez Frías, Zona Industrial, detrás del Comando de la Guardia Nacional, donde está la “Y” a mano izquierda, bajando aproximadamente a 15 casas, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0414-702.90.05 y 0414-175.18.17, (propiedad de su hermano Gerson Vivas), no pertenece a ninguna comunidad indígena o afro descendiente, no ha padecido COVID 19, tampoco pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 22/01/2024 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Séptima del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra del acusado: JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, la Defensa ofreció sus alegatos, la victima ejerció su derecho a declarar a través de su apoderado judicial, continuando con la recepción de las pruebas los días 29/01/2024 hasta el día 12/08/2024, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.
En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE MONDRAGON CONTRERAS. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de esta sede Judicial en la audiencia preliminar de fecha 04/10/2023, Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.
Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Séptima del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenos días, ciudadano Juez, y todas las partes presente en la sala, siendo la oportunidad legal para realizar las conclusiones en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, donde se inicio el día 12-10-2023 el juicio oral y público, donde el ministerio público expuso todos los medios probatorios para ser escuchado en el desarrollo del proceso, el Ministerio público, donde quedo plasmado la circunstancias de tiempo modo y lugar, acusando al ciudadano JOSÉ ALIRIO VIVAS GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Leonardo José Mondragón Contreras; efectivamente el Ministerio Publico anuncio en dicho inicio demostraría la responsabilidad de la conducta desplegada por el JOSÉ ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, cerrado el debate donde estuvo presente todas la partes, el hecho en los cuales desde un principio fue acusado el ciudadano JOSÉ ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, la fase más importante es la audiencias de juicio oral y público, es donde se materializa todos los medio probatorios, con la finalidad de desvirtuar la inocencia del hoy acusado, se le atribuye el tipo penal de LESIONES GRAVES, el Ministerio Publico actúa de buena fe, todos los medios que fueron promovidos en la por esta representación fiscal hace de los distintos medios probatorios que estuvieron en cada una de las continuaciones del juicio oral y público, las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en el testimonio rendido ante este juzgado, así mismo recalcando quien se encontraba en esta sala como acusado no era el responsable del hecho punible, por tal motivo, el Ministerio Publico actuando de buena fe, le solicita muy respetuosamente a este tribunal que analice todos los fundamentos con la sana critica, para que haga un pronunciamiento y tener fundamento para su decisión, honorable juzgado en esta oportunidad y agotándose todos los datos, respetándose la garantía constitucionales como lo es principio de oralidad, es importante recalcar el Ministerio Publico siempre actúa de buena fe y quiero dejar constancia la decisión tomar, solicito que en base a la prueba y a los testimonio promovidos, este honorable tribunal tome en consideración la decisión a tomar en base al desarrollo del juicio, dejo a criterio del tribunal la decisión que tomara, que es el que valora las pruebas para pronunciarse en cuanto a la decisión. Es todo.
En las conclusiones el Abogado José Ramón Rivas, quien representa a la víctima en el Presente asunto penal, procede a realizar sus conclusiones de Juicio Oral y Público, quien una vez presente, entre otras cosas expuso: “Buenos días esta defensa explica los hechos Ocurridos donde fue lesionado mi defendido el señor Mondragón, voy hablar donde ocurrieron los hechos de dar la descripción completa de lo que dice en el acta policial donde dice que no están demarcadas las medidas de circulación en vista de eso yo quiero aclarar lo que establece la ley de tránsito terrestre de que en esa vía no hay señales de tránsito ya que nos define sobre calzada en el articulo 231 numeral 1 de la misma ley posterior nos indica en el 12 así mismo en el numeral 26 Donde nos establece sobre las calzadas en el año 1988, igualmente la ley de construcción de vivienda en su artículo 28 literal a nos habla sobre la calzada ahora bien en el acta dice que no hay señales de lo que indique sobre las calzadas, establecen que miden 15 metros el cual si dividimos quedan de 7.85 metros qué son 3.60 metros de calzada aunque no estén reflejados están ahí, explico esto para que se entienda que la calzada que define en las actas policiales se ve que el hecho ocurrió más abajo, ósea que se dio en el canal de circulación, en el canal de Onía al Vigía se presento la colisión y lo arrastro hacia el canal Vigía-Onia, teniendo en cuenta esto vemos que la conducta del acusado con respecto a esta situación maniobro en la vía de manera sin tomar en cuenta las señales de tránsito donde se ve que violo el artículo 254. Esta el testigo que era conocido del acusado, la moto de la victima está bien, en buen estado pero la ley nos dice que son 50 kilómetros por hora también el acusado luego de cometer el hecho no dejo el vehículo en el lugar de los hechos, que hizo el acusado desaparecieron las evidencias. Así mismo, queda demostrado que la conducta del acusado queda comprobada, este señor acepto el riesgo asumiendo las consecuencias que ahí, estoy por enterado que el acusado esta en un nuevo hecho punible, el acusado cometió otro hecho como son las lesiones graves, se valió de que no hubo resistencia de parte de la victima hubo agavillamiento, el acusado se asocio con otras personas para cometer el hurto. Para no dejar evidencias del delito cometido en cuanto a la conducta de los funcionarios es irrelevante para esta situación en cambio las actuaciones de otros funcionarios ya que ellos mismos se contradicen ya que los vehículos quedaron pegados, los funcionarios también realizaron la prueba del polímetro al acusado, donde en el acta dice que da negativo donde se ve que hubo una manipulación de esa evidencia, y no registraron ese tipo de evidencia por otra parte el médico de guardia comprueba que el acusado estaba bajo alcohol, está demostrado en la entrevista con el Sargento Eduardo Hernández. El funcionario manifestó que cuando hablo con el acusado dijo que todavía tenía aliento a alcohol esta representación ve un falso testimonio de parte de dos testigos de que estuvieron en el hecho, no hay elementos suficientes, no existe nada de características de las motos ni placas ni nada. Esta representación establece que hay un delito donde los testigos están mintiendo otra evidencia es que en la audiencia la defensa establece que los testigos no coinciden con los verdaderos testigos establece que están cayendo en falso testimonio. Por lo tanto esta representación de la victima solicita segundo el tribunal debe ver la calificación del delito asimismo que el ciudadano Ismael dice que el llamo a los bomberos y el funcionario dice que fue otra persona quien llamo a los bomberos el ciudadano Elvis mora. E incluso la denuncia la hizo el hermano de la victima también esta representación pide aplicar otra pena y revocar la medida, ordenar la privativa de libertad del acusado. Ordenar la detención de los ciudadanos y decretar inicio sentencia condenatoria del acusado solicito la entrega del vehículo. Así mismo Solicito copia certificada de la decisión Es todo”.
En las Conclusiones, el Defensor Privado Abg. Mauro Coello, entre otras cosas manifestó: “Buenos días esta defensa basa sus conclusiones en el caso penal LP11P-2023-000867, que se le sigue a mi defendido JOSÉ ALIRIO VIVAS GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Leonardo José Mondragón Contreras, esta defensa privada siempre actúa con buena fe, es lamentable que a estas alturas, estemos buscando pruebas ya que no estamos en flagrancia, en fecha 8-4-23 a las 7 pm día del hecho Edgar y Elvis quienes acompañaban al acusado en motos, ya que el vehículo tenía un desperfecto y están la fotos donde da a conocer la verdad del hecho ellos le solicitaron a los bomberos que vinieran a estos tribunales a rendir su declaración y aclarar cómo fue que ocurrieron los hechos, tuvo todo el tiempo correspondiente para demostrar la verdad. Levantaron los vehículos y se los llevaron porque era muy tarde y los funcionarios no habían llegado. Esos son Solo testigos referenciales los vehículos se resguardan porque a la moto la estaban desvalijando por eso es que se recoge la moto no fue objeto de hurto como lo dice la víctima. Mi defendido no tiene la culpa de que las señales de tránsito no estén visibles en tal caso que demande al estado es lamentable lo que sucedió pero mi cliente no tiene responsabilidad jurídica. Al contrario los funcionarios dieron a conocer que la victima si tiene responsabilidad es por todo esto que solicito una sentencia absolutoria. Es todo”.
Seguidamente se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico, no ejerció su derecho a exponer las Replicas, de las Conclusiones en la Audiencia de Conclusiones de Juicio Oral y Público del Presente Asunto Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado José Ramón Rivas, quien representa a la víctima en el Presente asunto penal, procede a realizar sus conclusiones de Juicio Oral y Público, quien una vez presente, entre otras cosas expuso: “Ciudadano Juez, en esta oportunidad nuevamente ratifico mi solicito de una Sentencia Condenatoria en contra del acusado, por el delito previsto en sala de audiencia, y se revoque la Medida la Medida Cautelar y se prive de su libertad.” Es todo.
En este mismo orden de ideas, se procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Mauro Coello, a los fines de que ejerza su derecho a las Contra Replicas, quien entre otras cosas expuso: “Esta defensa ratifica sus conclusiones y observa que hay insuficiencia probatoria por parte del Ministerio Púbico y la decisión que debe tomar el Juez es absolutoria”. Es Todo.
Seguidamente, El ciudadano Juez le informó al acusado de autos, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; lo impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, procediendo el ciudadano Juez a solicitarle se identifique plenamente y a preguntarle si desea declarar, manifestando ser y llamarse al acusado: JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, de edad de 27 años, fecha de nacimiento 02/08/1997 natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, ocupación u oficio; Técnico en Informática, grado de instrucción bachiller, hijo de Carmen Gutiérrez (v) y de Luis Vivas (v), residenciado en el Sector Hugo Chávez Frías, Zona Industrial, detrás del Comando de la Guardia Nacional, donde está la “Y” a mano izquierda, bajando aproximadamente a 15 casas, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0414-702.90.05 y 0414-175.18.17, (propiedad de su hermano Gerson Vivas), no pertenece a ninguna comunidad indígena o afro descendiente, no ha padecido COVID 19, tampoco pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+, quien entre otras cosas manifestó: “No deseó declarar” Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima el ciudadano Leonardo José Mondragón Contreras, se deja constancia que el mismo no fue juramentado por cuanto no el mismo no fue promovido en el escrito acusatorio como testimonial, por lo tanto se escucha su declaración solo con la figura de víctima en el presente asunto penal, quien una vez presente declaro lo siguiente: “Buenos días yo trabajo en traki, salgo de trabajar voy a Batavi porque prestó servicio militar, y veo que viene un vehículo en condiciones muy alteradas y no lo pude esquivar desperté a los ocho días estaba en el hospital de Mérida.” Es todo.
DE LAS INCIDENCIAS
En fecha 02/11/2023, la victima el ciudadano Leonardo José Mondragon Contreras, a través de su Asistente Jurídico el Abogado en Ejercicio José Ramón Rivas, introduce un escrito en donde solicita a este Juzgador, para que el titular de la acción penal como lo es el Ministerio Publico, a su vez realice una ampliación de la acusación, se le informe a las partes para que ejerzan su defensa y a su vez sean incorporados al debate de juicio los delitos de Hurto Calamitoso, Encubrimiento y Omisión de Aviso o Socorro, previstos y sancionados en el articulo 453 numeral 2, 254 y 438 todos del Código Penal de Venezuela. Se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura del Juicio Oral y Público, no se había realizado en su momento, por ende como no se había realizado una recepción de todos los medios probatorios, no tiene la convicción este juzgador si de conformidad al artículo 333 Ejusdem, se logre la incorporación de nuevos delitos o una Nueva Calificación Jurídica.
En fecha 13/12/2024, se recibe ante este Tribunal un escrito por parte de la victima el ciudadano Leonardo José Mondragon Contreras, a través de su Asistente Jurídico el Abogado en Ejercicio José Ramón Rivas, donde solicita sea Juramentado el precitado Profesional del Derecho, se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto la víctima en su periodo prudencial establecido en la Fase de Investigación, no se acoge a los preceptos establecidos en el articulo 274 al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en su momento la víctima no se Querello parea hacer frente al proceso, por lo que en sala de audiencia se le informo de la negativa a dicha solicitud y que en esta fase el Letrado Profesional del Derecho José Ramón Rivas seria en esta etapa su Profesional Asistente Judicial, a través de Poder Especial, de conformidad con el articulo 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01/03/2024, se recibe ante este Tribunal un escrito por parte de la victima el ciudadano Leonardo José Mondragon Contreras, a través de su Asistente Jurídico el Abogado en Ejercicio José Ramón Rivas, donde solicite, sea agregadas al proceso contradictorio de Juicio Oral y Público, unas pruebas complementarias, como se describen en el escrito, dichas pruebas se declaran sin lugar, por cuanto no es la etapa procesal para su incorporación al proceso.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera siguientes: "en fecha 09-04-2023, con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en las mediaciones de la farmacia SAAS, adyacente a la zona industrial de El Vigía, los funcionarios adscritos a la División de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Centro de Coordinación Policial del Estado Bolivariano de Mérida Región Los Andes, con sede en El Vigía, tuvieron conocimiento del mismo mediante información recibida por parte del ciudadano Daniel Eduardo Gutiérrez Contreras, quien siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, se presentó al comando policial manifestando que el día 08 de Abril de 2023 a eso de las 05:00 de la tarde en la mediaciones de la farmacia SAAS, adyacente a la zona industrial del Vigía, el ciudadano José Alirio Vivas, en un hecho vial le ocasión lesiones a su hermano de nombre Leonardo José Mondragón Contreras, quien ingreso al Hospital General de El Vigía, y debido a su estado de salud fue referido al IAHULA, así mismo se refirió que el ciudadano José Alirio Vivas, guardo el carro en la casa y la moto que conducía su hermano Leonardo José Mondragón, la guardo en otro lugar más arriba cerca de donde ocurrió el accidente, una vez estando en conocimiento los funcionarios se trasladaron con el prenombrado denunciante al domicilio del denunciado ubicado en la Zona Industrial de El Vigía, Sector Hugo Chávez, por el Comando de la Guardia Nacional donde está la Y, a mano izquierda bajando como 15 casas, una vez estando allí efectivamente atendidos por el ciudadano Alirio Vivas, al cual le hizo referencia sobre el caso, afirmando lo ocurrido y a su vez informo que la motocicleta la guardaron en la adyacencias de donde ocurrió el accidente en una propiedad de su primo Eudo Gutiérrez, enseguida se solicito que se presentara ante el Comando con su vehículo involucrado, el cual se clasifica como Vehículo número (01) presentando las siguientes características Clase: AUTOMOVIL, Placas: BE553T, Marca FIAT Modelo: SIENA, Tipo: SEDAN. Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Color BLANCO, Serial de Carrocería ZFA178003XV019039. Serial Motor 84518363, datos tomados del certificados de Registro de Vehículo N° 2001063344424, de inmediato se trasladaron al lugar donde se encontraba la moto y fue entregada sin objeción alguna quedando identificada como Vehículo numero dos (02) Clase MOTOCICLETA, Placas AG1V9M, Marca BERA, Año 2013, Modelo BR-200 Tipo PASEO, Uso Particular, color NEGRO Serial de Carrocería 821GEDEB7DD0011535, (Vehículo registrado solo en certificado de origen), seguidamente trasladado y depositado al Estacionamiento Judicial El Vigía, consta en planillas de orden de depósito de vehículo N° 01 planilla N° 30983 y vehículo N° 02 planilla 3046. quedando registrado en Cadena de Custodia de evidencia física N° CPNB-DIATT-N28-2023, luego se trasladaron al Hospital General de El Vigía, con el fin de recabar información con respecto al caso lugar en el cual informaron sobre el ingreso del ciudadano Leonardo Mondragón, por lesiones en accidente de tránsito y que el mismo fue referido al IAHULA Mérida, una vez estado en conocimiento sobre la veracidad y pormenores del hecho el vía Colisión con saldo de una (01) persona lesionada y un ciudadano aprehendido, hecho que se origino el día 08 de abril de 2023 a eso de las 7:00 de la noche en el sitio Avenida Pepe diagonal a Farmacia SAAS. Adyacente al semáforo ubicado en la intersección de la Zona Industrial de El Vigía, Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adriani estado Mérida, se procede a la realización del croquis demostrativo del área general no dibujando los vehículos debido que los mismos inicialmente fueron movidos del lugar por el conductor del automóvil, seguidamente se trasladaron al comando a la espera del ciudadano José Vivas, conductor del vehículo numero uno (01) quien se le conocimiento sobre los pormenores a seguir con la investigación donde de inmediato se le practico prueba de alcohotest, arrojando como resultado 0.000g/l (negativo). Así mismo, se le indico al prenombrado ciudadano que debido a lo acontecido y de acuerdo lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría aprehendido, siendo las 2:10 de la mañana, se da lectura de derechos al imputado quedando el ciudadano JOSE ALIRIO VIVAS, bajo custodia en la Estación Policial Municipal del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana a la Orden del Ministerio Publico. INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADOS EN EL LUGAR DEL HECHO, en el sitio se pudo observar elementos de interés criminalistico tales como Área General del accidente, en la calzada se observa marca de arrastre por fricción de pieza metálica con una longitud de tres metros (3mts) de largo, INVESTIGACIÓN PELIMINAR Y ANALISIS DEL ACCIDENTE En inspección técnica realizada al sitio del accidente en búsqueda de pruebas para determinar responsabilidad en el hecho, es de resaltar que el lugar es una zona urbana, sitio abierto, de uso público y a la intemperie, la vía se presenta con una recta y de circulación vehicular doble (un canal en cada sentido), contando con un ancho de longitud 15.70 metros, no existe aceras, la calzada esta edificada en asfalto encontrándose en buen estado, no presenta demarcación vial flechado direccional que indique los sentidos de circulación ni líneas longitudinales continua, ni discontinua que demarque los canales de circulación y bordes de vía, no hay señalización vial de tipo informativas, preventiva o reglamentarias que rijan y controlen la circulación vehicular. Cabe destacar que además de lo mencionado, se visualizo en la calzada específicamente sobre el canal de circulación vehicular en dirección Vigía - Onía, una marca de arrastre por fricción de pieza metálica con una longitud de tres metros (3mts) de largo, cuyo lado inicial se encuentra a 4,80 metros del borde de la calzada y su lado final a 2.50 metros del borde de la calzada, aunado a ello es importante resaltar que el vehículo automóvil (N°:01) presenta daños en su estructura específicamente en el área frontal lateral derecha, mientras que la moto (N°:02) presenta daños en su área frontal, lo que permitir presumir ya que los vehículos no se encuentran en el lugar que el automóvil circula en dirección Vigía-Onía, mientras que la motocicleta circula en dirección vehicular opuesta, en tal sentido quedando a la expectativa de posible u otro elemento de interés como video cámaras de la cual pudiéramos obtener mayor información INFRACCIONES VERIFICADAS: Mediante las actuaciones realizadas se pudo determinar que el conductor del vehículo automóvil (N°:01) al mover del sitio del accidente y guardar ambos vehículos en lugares diferentes, incurrió con lo previsto en el artículo 86 de la ley de Transporte Terrestre.
Finalmente en fecha 10-04-2022 el Tribunal Municipal Nro. 02 de esta extensión Judicial, realizo audiencia de presentación de imputado conforme lo establecido en el artículo 234 del COPP, en la que declaro con lugar la detección flagrante del imputado en contra del ciudadano JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, ante la comisión como AUTOR por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE MONDRAGON CONTRERAS de quien se reservan demás datos de identificación, PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad 354 del COPP, impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas conforme lo establecido en el articulo 242.3 cada 15 días por ante la Sede Judicial.” Es todo.
CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusado JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Inspector Bermúdez Jaimes Hugo Rafael, titular de la cédula de identidad N° 21.341.824, Adscrito a la Unidad de Servicio de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana de Tucani, Estado Mérida, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines que declare en relación a: 1.- INSPECCION TECNICA DE LA VIA, se deja constancia que la misma no aporta una fecha determinada, se encuentra inserta en los folios 07 y vuelto, 08 y 09, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, En la presente actuación, se deja constancia de la descripción del sitio del suceso, las condiciones en que se encontraban la vía pública y una descripción de sus alrededores.” Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas al funcionario. A preguntas de la Defensa Privada el funcionario respondió: “1. Porque no se dejo Constancia en la Inspección de la Fecha y la Hora por cuanto la misma se hace en el lapso correspondiente de las actuaciones.” Es todo. El Tribunal no realizo preguntas al Experto.
Esta declaración se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la presente Inspección fue realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, describiendo de manera detallada las condiciones en la que se encuentra la vía por donde circulaban los vehículos que se ven involucrados en los hechos objeto del presente asunto penal. La misma no logra determinar el resultado producto del accidente de tránsito, tampoco describe las condiciones en que se encuentran los vehículos involucrados, si bien es cierto que demuestra el lugar donde ocurrieron los hechos, no es menos cierto que su declaración no constituye un indicio que en contra del acusado, que demuestre o no su participación en los hechos objetos del presente asunto penal.
En relación a la siguiente actuación practicada por el funcionario, que trata de 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIA N° CPNB-004-04ME-TTO-SP-GD-000904-202, de fecha 09-04-2023, inserta al folio 03 vuelto y 04 de la causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, “El día 09/04/2023, se dirigió el ciudadano hermano de la victima porque ocurrió un accidente vial en la avenida Don Pepe Rojas, cerca del terminal diagonal a la farmacia SAAS, una colisión entre un motorizado y un vehículo automotor, nos dirigimos al lugar pero no encontramos los vehículos en el sitio del accidente. Donde nos dijeron que los vehículos habían sido movidos y trasladados a la casa del imputado en el Sector cuatro a mano izquierda en el Sector Hugo Chávez, donde encontramos específicamente los vehículos involucrados en el accidente de tránsito tanto la moto como el vehiculó informándonos que el ciudadano de la moto se encontraba lesionado y delicado de salud y había sido trasladado al hospital de Mérida notificándole al Ministerio Publico de la flagrancia y se hicieron todas las averiguaciones correspondientes a este caso.” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo el funcionario respondió: 1. Puede evidenciar de qué forma obtuvieron información del accidente ocurrido? R. Fue un Familiar que informo del accidente ocurrido. 2. Qué Fecha y a qué Hora se dirigió una persona al comando? R. Fue en horas de la noche día 09/04/2023. 3. puede indicar si la persona denunciante le informo si el accidente ocurrió en ese momento? R. Fue antes de Denunciar, pero no en ese momento en especifico. 4. Al momento de usted dirigirse al sitio se dirigió Primero donde fue el accidente? R. Si, al lugar de los Hechos del accidente. 5.- Quien había movido los vehículos del sitio? R: Los movió el Imputado, solamente grafico el sitio del accidente y lo que había quedado allí de las partes del vehiculó. 6. ¿Por su experiencia que usted consiguió allí en el lugar que le ayudan a determinar lo ocurrido en el accidente? R.- El vehículo automotor 1 como circulaba en el sentido de el Vigía-Onía y la moto Circulaba en el sentido Onía-el Vigía y se deja constancia el lugar y el sitio. 7. Puede determinar usted tanto la Victima como el Imputado Estaban bajo el efecto del alcohol. Si se les hizo la Prueba de alcohol y salió negativa para el imputado a la víctima no se le hizo. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada el funcionario respondió: 1. Buenos Días Sr. Funcionario nombre de la persona que formulo la denuncia ante la institución la Hora y fecha? R: 09/04/2023 a las 2 am se presento el ciudadano Daniel Eduardo Contreras y el accidente fue el día 08/04/2023 a las 5 pm. 2. Usted anoto que institución o que persona auxilió y traslado al hospital a la víctima. R:- No tengo conocimiento. 3. Le escuche decir que fue hasta el hospital y le habían dado a conocer que el ciudadano lo habían trasladado al hospital de Mérida? R. Si. 4. Usted dejo Constancia del Médico o enfermera que le dio esa información?. R.- No. 5. En cuanto a los vehículos el vehículo N°1 y N°2 Características de ellos. R. Vehículo N° 1: Marca: FIAT Modelo: SIENA, Color: Blanco Placa: BE553T Vehículo, vehículo N° 2 Características Motocicleta MARCA: BERA año 2013 Modelo BR-200 PLACA AG1V9M. 6. Quienes conducía los vehículos 1 y 2. R:- Vehículo N° 01 lo conducía el imputado y el vehículo N° 02 la víctima. 7. En su declaración funcionario le escuche decir que el vehículo N° 1 iba en dirección El Vigía – Onía y el vehículo N° 2 Onía Vigía? R. El N°01 conducía en derecha y el vehículo N° 02 Venia contra vía. 8. En el momento de la colisión de los vehículos donde fue el impacto del vehículo? R.- En la parte frontal derecha del vehículo. 9.- Quiere decir que el Ciudadano choco a mi defendido por la parte derecha del vehículo? R.- Si. 10. Que daño produjo el vehículo N° 01 al Vehículo N° 02? R: Daño frontal. 11. Funcionario en esta vía existe señales de tránsito?. R: No. 12. En cuanto a la prueba del alcoholímetro mi defendido salió positivo o negativo? R.- Negativo. 13.- Al momento de la denuncia el Ciudadano Daniel Eduardo Gutiérrez Contreras en su denuncia dice que sucedió el 08/04/2023 a las 5 pm el procedimiento es realizado por su persona el día 09/04/2023 a las 2 am, tengo una duda funcionario y mi testigo dijo que le habían realizado llamadas desde las 7 pm hasta las 11 pm, en ese tiempo usted realiza alguna llamada al cuerpo de bomberos, No se conforma una comisión de tránsito usted es trasladado al sitio del accidente los vehículos fueron movidos del sitio del accidente, como aprende usted a mi defendido a las 2 am y lo priva de libertad porque al momento que coloca la denuncia tiene en cuenta en donde se localiza el vehículo y el imputado o el ciudadano desde las 5 pm del día 08/04/2023 al 09/04/2023 han transcurridos alrededor de 9 horas es el tiempo suficiente para tener una flagrancia. Funcionario según su experiencia en este tipo de colisión para crear una responsabilidad judicial. Manifiesta que los hechos fueron el día 08/04/2023 específicamente en qué lugar, diagonal a la farmacia SAAS vía san Cristóbal más allá del terminal - se especifica que fue en horas de la tarde, 11. A qué hora le colocan la denuncia que había ocurrido un accidente vial? R.- A las dos de la mañana el hermano de la victima coloca la denuncia .Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: 1. Quien removió el vehículo? R.- Según el hermano de la víctima fue el imputado. 2. Para qué parte los moviliza, hacia la casa del imputado, tiene usted conocimiento porque los movilizaron?. R.-Según porque la comisión de transito no podía ser localizado. 3. En qué sentido venia cada vehículo, como determinan la colisión? R.- Venían de Onía-Vigía y Vigía-Onía, se toma las partes de los vehículos por donde fue el golpe, la parte del impacto del vehículo y la colisión. 4. Hablemos de manera coloquial, quien perdió el choque? R. El motociclista, porque le quito la vía al vehículo. 5.- Estuvo bien que removieran los vehículos? R.- No, esto está penalizado. 6.- Los vehículos cuando fueron movidos, estaban a plena vista o en una vivienda. R. Estaba en la parte de afuera no recuerdo bien del sitio. Es todo.
A esta declaración, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se trata de la declaración de uno de los funcionarios que realizaron el procedimiento, el mismo fue el que observo el sitio donde se produjo el accidente de tránsito, quien de manera circunstanciada expuso las situaciones que se suscitaron en el lugar de los hechos objetos del presente asunto penal, el mismo es conteste en manifestar que ellos llegan al sitio horas después de suscitada la colisión entre ambos vehículos, por cuanto el hermano del ciudadano hoy víctima fue el que coloco la denuncia de lo suscitado, y al momento de llegar el experto no observa los vehículos, siendo conteste y dejando constancia tanto en acta de Juicio Oral y Público, que la colisión se encontraba del lado de la carretera que conduce desde la localidad de El Vigía, hasta Onía, siendo el sentido que llevaba el vehículo numero 1, quedando Descrito en las actuaciones como un vehículo de la Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Siena de Color Blanco. El cual fue impactado por un vehículo identificado en las actuaciones como vehículo N° 02, el cual vendría a ser una motocicleta plenamente identificada de autos, si bien es cierto que al momento de que el experto llega al sitio, el mismo no observa a los vehículos y la posición en que los mismos quedaron, si observo las marcas que dejo la colisión en el sitio, siendo estas unas marcas por arrastre de un vehículo de mayor tamaño y peso, contra un vehículo de menor y más bajo peso. Luego que se encuentran en el sitio, los moradores le indican donde estaban los vehículos que si bien es cierto fueron desplazados del sitio por parte del acusado, el funcionario refiere que el accidente fue a las 5 PM del día 08/04/2023, y se trasladan al sitio pasadas las 2 de la madrugada del día 09/04/2024, aunque esta situación no es cuestionable, el funcionario se dirige al sitio donde se encontraba cada uno de los vehículos automotor, por lo que se proceden a verificar los daños que tenían cada uno de ellos, donde se logra corroborar que el vehículo clase automóvil; tenía un daño considerable en su lado frontal derecho, y la motocicleta en toda su área frontal, por lo tanto el experto refiere que fue el conductor de la moto fue el que invadió el canal regular del vehículo clase automóvil y lo impacta de manera frontal, en su lado derecho por cuanto es la motocicleta quien le quita la vía principal al vehículo. Siendo conteste el experto investigador de siniestros de Tránsito Terrestre que el accidente fue provocado por la victima, por lo que esto no resulta un indicio que demuestre la culpabilidad del acusado.
En relación a la siguiente actuación realizada por el funcionario, se trata de 3.- CROQUIS, de fecha 08/04/2023, inserta en el Folio 05 de la causa, quien entre otras cosas el funcionario manifestó; “Ratifico el contenido y firma del mismo, se trata de un croquis de siniestro vial donde se vieron involucrados dos vehículos automotores, se valoran las evidencias que se encontraban en el sitio y los sentidos de la carretera.” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo el funcionario respondió: “1. Era un sitio abierto y cerca del sitio habían locales comerciales. 2.- Es una vía de quince metros de ancho y en buenas condiciones generales, 3.- La posición del vehículo no la puedo observar por cuanto los vehículos al momento en que se elabora el croquis no estaban en el sitio, mas si podemos observar el tipo de golpe por cuanto se observa el arrastre en la carretera producto de algún objeto de conformación metálica, 4.- Ese arrastre es producto de la fricción. 5.- El vehículo Numero dos (Moto) fue el que invadió el canal del otro vehículo (automóvil).” Es todo. A preguntas de la Defensa Privada el funcionario respondió: “1. El Croquis fue hecho en fecha 08/04/2023, 2.- todo sucedió en el lado de la carretera que conduce de El Vigía a Onía, 3.- La marca por fricción que había en el sitio es de tres metros.” Es todo. El Tribunal no realizo Preguntas al Funcionario.
A esta declaración, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración del Funcionario en mención, por lo que para este Juzgador surge una duda razonable en torno a la comisión del hecho punible que le otorga el objeto al presente asunto penal, por cuanto si bien es cierto que durante toda la declaración el funcionario ha sido conteste en determinar que presuntamente el hecho cometido se suscito en un sitio determinado, donde la víctima es la que invade el canal de movilización por donde se desplaza el hoy acusado, otorgándole un sentido de culpabilidad a la víctima, enfocándose este Juzgador desde la perspectiva del funcionario actuante. Ahora bien, para el que Juzga el difícil determina la comisión del hecho punible y su fecha de perpetración, por cuanto el funcionario no deja claro la fecha en que ocurren los hechos, resultando esto en una duda para este Juzgador, por cuanto la Inspección Técnica del lugar no tiene una fecha estipulada, la fecha del acta de investigación penal es del 09/04/2023, y luego la fecha establecida por el Croquis es del 08/04/2023, por lo tanto no se puede determinar a ciencia cierta cuando ocurrieron los hechos, efectivamente el accidente ocurrió, pero es difícil para este Juzgador suponer una fecha cierta en la comisión del hecho objeto, con lo que se demuestra el mal manejo de la investigación por parte de los funcionarios actuantes, y el descontrol al momento de realizar las diligencias correspondientes. Por lo tanto la presente declaración además de ser imprecisa en relación al tema de la fecha, no señala de manera directa al acusado y su culpabilidad en los hechos objetos del presente asunto penal.
En relación a la siguiente actuación realizada por el funcionario, se trata de; 4.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, de fecha 09/04/2023, inserta en el folio 12 y vuelto de la causa, quien entre otras cosas expuso; “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se trata de una planilla de informe donde se coloca los datos de los vehículos y las personas involucradas, se deja constancia de la vía y el tipo de accidente.” Es todo. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo el funcionario respondió: “1. Se deja constancias de varias cosas, características de los vehículos, cual fue la modalidad de accidente, ubicación, entre otros.” Es todo. A preguntas de la Defensa Privada el funcionario respondió: “1. Eso fue el 09/04/2023, 2. El informe no tiene hora, pero si aparece la hora y la fecha del accidente.” Es todo.
A esta declaración, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto pese a que resulta ser un informe de un accidente de tránsito, del mismo se desprende que ciertamente el mismo conlleva diversos datos de los hechos acontecidos, del mismo no se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del acusado, por cuanto para el que juzga, la experticia no determina un grado de consecuencia directa del encausado, pues no señala directamente la culpabilidad del mismo.
2.- Declaración del funcionario OFICIAL AGREGADO MATERANO TORRES ALGEMIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.596.154, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Coordinación Policial Mérida, Centro de Experticias de El Vigía estado Mérida, quien fue debidamente Juramentado y se le hizo del conocimiento que fue promovido como testimonial por la Fiscal del Ministerio Publico, en relación a 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N°, de fecha 10/04/2023, inserta a los folios 29 al 33, quien una vez presente entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, se realizo experticia a un vehículo Marca: FIAT Modelo: SIENA, Color: Blanco Placa: BE553T, se ratifica en el serial del compacto, no tiene serial alfanumérico pues está determinado, el serial del motor esta en un estado original.” Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, Por cuanto de la misma se desprende la existencia de uno de los vehículos automotor quien se vio involucrado en el presente siniestro vial, quedando descrito con las características plasmadas en autos, mas sin embargo de la siguiente experticia no se desprenden elementos de convicción en contra del acusado de autos.
En relación a la siguiente actuación, practicada por el funcionario, tratándose de; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N°, de fecha 10/04/2023, inserta a los folios 34 al 38, quien una vez presente entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, es una experticia de los seriales de una Motocicleta MARCA: BERA año 2013 Modelo BR-200 PLACA AG1V9M, se aprecio en algunos de los dígitos, presenta perdida del serial de carrocería 7, 8, 9, el serial del chasis todos los dígitos original, serial del motor original no tiene placa, verificado en sistema de transito y Siipol, sin ninguna novedad, no presenta registro.” Es todo. Se deja constancia que La Fiscalía y La Defensa Privada no realizaron preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, quedando descrito el vehículo automotor como una motocicleta, quien se vio involucrado en el siniestro vial que dio por objetos los hechos del presente asunto penal, corroborando de esta manera la existencia del segundo vehículo involucrado, de los mismo no se desprende elemento de culpabilidad o inocencia en contra o a favor del encausado.
3.- Declaración del funcionario INSPECTOR JEFE LEÓN PÁEZ YOHANDRY, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que fue promovido por la Fiscal del Ministerio Publico, para que declare en relación a; 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° NCPNB-004-04ME-TTO-SP-GD000904-202, de fecha 09-04-2023, inserta a los folios 3 y 4 de la pieza N° 01 del presente asunto penal, quien una vez presente en sala entre otras cosas expuso: “Ratifico el Contenido y Firma de la actuación que me fue puesta a la vista, el día del accidente se presento el hermano de la víctima en el comando Policial informando de un accidente de tránsito, en el cual resulto lesionado su hermano, ocurrió aproximadamente a eso de cinco a siete de la noche, se comisiono al oficia Jefe Bermúdez para que se apersonara en el lugar, se ubico al ciudadano conductor del vehículo se le indico que se trasladara al comando, posteriormente el oficial Bermúdez se traslada al hospital Hugo Chávez para verificar la veracidad si efectivamente había ingresado un lesionado, un ciudadano producto de un accidente de tránsito, el cual había sido trasladado al Hospital de Mérida el HULA, luego que se verifico toda la información , se procede a leerle los derechos al imputado y queda detenido posteriormente el experto hace la inspección técnica del área donde ocurrió el accidente había una marca de un arrastre el cual es ocasionado por la motocicleta el cual pierde el control dejando un arrastre de tres metros del lado derecho de circulación del vehículo por la ubicación se puede presumir que el vehículo venia en el sentido de el Vigía Onía y la motocicleta viceversa, el vehículo N° 01 tiene daño frontal derecha lo que se pude presumir que el impacto fue en el canal del vehículo N° 01, lo que indica la marca de fricción en el lado derecho o en el canal de circulación del vehículo.” es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo el funcionario respondió: 1. Puede indicar usted la hora fecha del momento del hecho que había ocurrido? R. El ciudadano hermano de la víctima fue aproximadamente a las dos de la mañana del 09-04-2023 a formular la denuncia. 2. Puede indicar si usted se apersono al sitio del hecho para asistir a esa denuncia que el ciudadano coloco? R.- no, porque se comisiono al oficial Bermúdez. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada el funcionario respondió: 1. Buenos días cuales fueron sus funciones en este accidente? R.- Mi función en este hecho es supervisar todas las actuaciones, yo estuve presente cuando el ciudadano fue al comando a formular la denuncia, luego se comisiono al oficial Bermúdez para que investigara hiciera los soportes y finalmente yo estuve en el área que ocurrió el accidente, para hacer el croquis del área del accidente. 2. El vehículo N° 01 quien lo conducía. R:- El ciudadano que quedo aprehendido. 3.- Ese vehículo No 01 conservaba su derecha de circulación? R. En el croquis se refleja solo el área porque una vez que los vehículos son movidos de su posición original no se puede precisar porque está alterada el área del accidente, se presume por los indicios de la marca de arrastre que el vehículo No 02 intercepta el canal de circulación del vehículo No 01 que es el automóvil, donde el vehículo No 01 venia del terminal hacia Onia y la motocicleta vehículo No 02 y los rastros que hay en este canal son de la motocicleta que es el rastro de fricción de arrastre producido por una pieza metálica que es el pedal o calapie de la motocicleta . 3. Y ese arrastre en el momento en que usted corresponde a cuál de los dos vehículos cuando hacen ese tipo de inspección R. El vehículo No 02 que es la motocicleta. 5. El vehículo No 02 venia en contra vía? R.- Se presume que venía en el canal contrario de circulación. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: 1. Usted tiene conocimiento a qué hora fue el accidente? R.- Según lo que dijo el denunciante fue entre las cinco y las siete de la noche. 2.-A qué hora formularon la denuncia ?. R.-Como a la una de la mañana. 2. Tienen conocimiento de que se trasladaron al lugar? R.- Primero no teníamos conocimiento del accidente sino hasta la una de la mañana cuando se realizo la denuncia, no sé porque tardaron tanto en informarnos. 3. Usted fue hasta el sitio del hecho? R.- Sí. 4.-Pero en el momento en que se hizo la denuncia? R.- No en ese momento se verifican las condiciones del vehículo No 01 y datos del conductor y el Vehículo No 02, las personas lesionadas, posteriormente al otro día asistí al sitio donde ocurrió el hecho hacer la inspección técnica del área, el croquis, 5.- Ya habían removidos los vehículos? R.- Claro ya no estaban en el sitio ya los habían removidos el oficial Bermúdez se apersono al sitio del conductor del vehículo No 02 y ahí estaban los vehículos. Es todo.
A esta declaración, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende, que el funcionario es conteste al manifestar que se aproximan al sitio mediante denuncia por parte del hermano de la victima que resulto lesionada en un accidente de tránsito, si bien es cierto que recepcionan la denuncia, es conteste el funcionario al manifestar que se comisiona a otro funcionario para dirigirse al sitio. Ahora bien, el experto manifiesta que él se dirige al lugar del accidente al otro día en que ocurren los hechos, donde se elabora la inspección técnica del sitio y se fundamente un Croquis, si bien es cierto que una persona resulto lesionada en el siniestro, no es menos cierto que el funcionario aclaro que presuntamente el accidente ocurre en la vía de movilización del vehículo N° 01, con lo que se presume que el vehículo de la victima identificado como el vehículo N° 02, fue el que invadió la vía de circulación por donde se desplazaba el acusado, es por lo que esta declaración no constituye un indicio de culpabilidad en contra del acusado, por los hechos que se suscitaron en relación al presente asunto penal.
En relación a la siguiente actuación; 2.- CROQUIS, de fecha 08-04-2023 inserto en el folio No. 05 de la pieza N° 01 del presente asunto penal, quien una vez en sala entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la víctima, en este croquis vial se aprecia una vía con un ancho de 15 metros con doble sentido, no existe demarcación en la vía, no tiene aceras, se logra apreciar una marca de arrastre de fricción metálica con una distancia de 2,50 al borde de la vía y 4,80 y un numero de ubicación a 1 metro 10 de distancia no se coloca la ruta de los vehículos o se grafican en el croquis ya que fueron removidos de su posición original después del accidente, por tal motivo no se grafican los vehículos” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo el funcionario respondió: 1. Puede explicar en relación a esas demarcaciones que están ahí en el croquis que parte de la vía es? R. La vía tiene un ancho total de 15,70 en el sentido del canal de circulación que se presume que es del vehículo No 01 que es del terminal hacia Onía, se encuentra una marca de arrastre de fricción metálica, la cual es producida por el vehículo No 02 que es la motocicleta la cual está fijada al borde de la vía de un lado con 2 metros 50 ósea la distancia que hay al borde de la vía a donde empieza la marca del arrastre es de 2,50 y al final es de 4,80 lo que quiere decir que la marca de arrastre esta en el canal de circulación del vehículo No 01. 2.-Me dice que la parte de abajo es la vía de El Vigía a Onía? R.-Si esta la que está aquí abajo es del sentido de El Terminal que es lo más cerca hacia Onía. 3.- Pero entonces la marca de arrastre esta como si viniera saliendo de la misma vía, como la veo hacia abajo, por eso pregunto? R.- Es decir un vehículo después que el conductor pierde el control del mismo obviamente por el sentido la fuerza de movilización se desplaza ya no lleva el control. 4.- Ósea lo que usted quiere dar a entender que el vehículo pierde el control cayo aquí y se desplazo hasta allá? R.- Exactamente, porque al impactar con el vehículo el derrapa o se arrastra como lo dice la marca de arrastre es el área de fricción y esto fue lo que se encontró y esta marca de arrastre está del lado derecho de la calzada en el canal de circulación del vehículo por la marca de arrastre comienza con aquí al borde de la calzada con 2.50 y finaliza aquí en 4.80, con una distancia de arrastre de 3 metros. 5.- Es decir el vehículo va de aquí para allá, la moto viene y si impacto con el vehículo como va a caer de atrás para adelante es mi duda? R.- Este es el sentido de circulación de la moto impacta obviamente sigue la misma trayectoria y deja la marca de arrastre, esta medida que están aquí es para fijarla al borde de la vía si me entiende. 6.- Entonces usted me dice que la moto impacta al vehículo pero eso es lo que no entiendo el impacto fue aquí cuando no mas cayo o fue al final del arrastre.- R.- Ya había impactado es por eso que el pierde el control. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada el funcionario respondió: 1. Esa marca de arrastre es producida por el vehículo tipo moto? R.- Sí. 2. Es el canal derecho del vehículo N° 01. R.- Si. 3.- Quiere decir que el vehículo N° 2 venia en contra vía? R. Si, para el momento del impacto circulaba en el canal contrario. 3. Usted dijo que el vehículo N° 02 perdió el control? R.- Claro, se presume que pierde el control una vez que impacta con el vehículo N° 01, la moto cae por eso la marca de la fricción metálica. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: 1.- Según tengo entendido el vehículo N° 01 estaba del lado derecho del vehículo N° 02 al momento del impacto? R.- Si se presume que el vehículo No 02 le invadió el canal al vehículo N° 01 por la marca que se observa en el área porque la calzada tiene 15 metros comienza en 2,50 y culmina a 4,80 al borde de la vía, la distancia de la marca de arrastre es de 3 metros, la arrastro 3 metros la moto. 3.- El arrastre va del sentido de Onía hacia el Terminal? R.- de Onía Hacia el Terminal. 4.- Eso más o menos porque podría ser que está invadiendo un canal. 5.-Como la arrastra o sea lo va arrastrar de retroceso? R.- Este es el sentido que se desplaza la moto obviamente se presume que le invadió el canal al vehículo, impacta con el vehículo una vez que impacta pierde el control porque es una motocicleta, la moto cae y deja un arrastre a 2,50 metros del borde y por la trayectoria que lleva es la marca de arrastre el vehículo tiene el impacto en la parte frontal derecha ósea que no impacto de frente. Es todo.
La presente declaración es valorada por el que Juzga, por cuanto el experto técnico en relación al levantamiento plan métrico del accidente de tránsito o Croquis, con lo que se describe de manera precisa, los acontecimientos que se plantearon el día de los hechos, siendo conteste el funcionario en reiterar que efectivamente el choque fue en la vía que conduce del Terminal a Onía, lo que da por sentado que efectivamente es por la vía de circulación del acusado, el funcionario es conteste que los vehículos al momento de levantar el croquis, los vehículos ya no se encontraban en el sitio, pero es conteste en manifestar el funcionario que la víctima fue quien invadió el carril por donde se desplaza el acusado, lo que genero un accidente de tránsito donde la motocicleta (propiedad de la victima), invade el carril de movilización del vehículo tipo automóvil (propiedad del acusado), lo que genero el accidente de tránsito y posteriores hechos objetos en el precitado asunto penal.
En relación a la siguiente actuación; 3.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE, de fecha 08-04-2023, inserto en el folio no. 12 y vuelto de la pieza N° 01 del presente asunto penal: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, esta es la planilla donde se hace un vaciado prácticamente toda la información que existe en el Acta Policial, va los datos del funcionario actuante, folios, fecha, lugar del accidente, que características tienen los vehículos, los datos de los propietarios, se reflejan también los daños de los mismos, las características o condiciones de la vía , las infracciones que tiene los conductores, todo eso es lo que va en esa planilla”. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.
La presente declaración es valorada plenamente como medio probatorio en el presente asunto penal, la misma no representa algún indicio de culpabilidad o inocencia por parte del encausado, la siguiente planilla, representa solo una descripción de ciertos datos que tácitamente la misma planilla solicita, representado en los datos personales de los involucrados y los vehículos, no señala de manera directa la conducta que cada uno desempeño durante la comisión del hecho punible.
4.- Declaración de la ciudadana RUTH KATHERINE CONTRERAS CARRASCAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.539.378, quien fue debidamente juramentada, y se hizo del conocimiento que fue promovida como testigo por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien depone en el presente asunto penal sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien una vez presente en sala entre otras cosas expuso: “Buenos días, yo no presencie el accidente sino después del accidente yo me entere porque corrió la información en las redes sociales, porque él no tenía documentos ni nada era conocido Leonardo es sobrino de mi esposo nos presentamos al hospital y lo estaban trasladando para Mérida, resulta que ahí habían unos motorizados y no comentaron que habían visto el choque y que era con un vehículo, nosotros nos fuimos para donde estaba en el vehículo tapado con una bolsa negra entramos tomamos el atrevimiento de levantar la bolsa y vimos el carro que el carro estaba chocados y tenia rayones negros del color de la moto llamamos no sale nadie y es cuando llamamos al hermano le comentamos que ese vehículo había tenido un accidente, el me dice que no sabía que va para donde el hermano lo llama el hermano sale un poco alterado, hablamos con el le dijimos que porque había levantado el choque y el dijo porque tenía tres horas ahí en el accidente y no había llegado ningún policía, que había llamado y entonces el levanto el accidente el mismo, le preguntamos por la moto y dijo que la tenía guardada, le dijimos que fuéramos a la policía para que el declarara y contesto que el esa noche no iba a ir para ningún lado que hasta el otro día él se presentaba le salía el tufito como si estaba bebiendo, nosotros nos retiramos y regresamos al hospital nos encontramos con un guardia conocido de Leonardo le contamos lo llevamos al sitio hablo con el muchacho y este le dijo que esa noche no se iba a presentar que lo hacía al otro día el funcionario le dice que le entregue los papeles del carro que donde tenía la moto , el funcionario le dijo que si no iba esa noche iba a llamar a la grúa para que se llevara el carro y cediendo nos llevo por donde tenía la moto, tenía la moto guardada en una buseta abandonada tapada con unos plásticos y una caja, ellos sacaron la moto de ahí y nos fuimos para transito y de ahí no sé nada no se quemas paso. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamilet Angulo el funcionario contestó lo siguiente:1. Puede indicar la fecha, la hora, el lugar y quienes fueron al lugar del accidente? R. la fecha fue el 08-04-2023, fuimos tres motorizados mi marido, mi persona y un primo de Leonardo. 2. Como se llama su marido y el primo y a qué hora se trasladaron al lugar del accidente? R. Mi marido se llama Franklin Contreras y el primo se llama José no recuerdo el apellido, eran como las diez u once de la noche, cuando fuimos al sitio donde estaba el carro, queda del comando de la Guardia hacia abajo que es donde vive el muchacho y la moto la tenían guardada por los lados de farmatodo subiendo . 3. En qué momento se trasladaron los funcionarios hacer el levantamiento del vehículo? R. Fue como a las doce de la madrugada fue antes de que amaneciera. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el funcionario contestó lo siguiente: 1.Como es su nombre? R.- Ruth Katherine Contreras Carrascal. 2. Como se dio usted por enterado, que hora era cuando usted se dio por enterada por las redes sociales y de que día? R. Por las redes sociales, me entere de diez a diez y media de la noche, del día 08-04-2023. 3. A qué hora se trasladaron a la dirección de mi protegido judicial, cuantas veces fue usted a la casa de mi protegido, que hora era cuando fue la segunda vez, en esa oportunidad usted fue acompañada por quien? R. Si, fue como en el transcurso de la once de la noche, fueron dos veces, la segunda vez fui como a las once y media, fui acompañada por el guardia y tres motos. 4. Usted tuvo presente cuando llegaron los funcionarios de transito a su casa? R.- los funcionarios de transito no fueron fue el comisario de la Guardia Nacional quien llamo a los funcionarios de transito, fuimos dos veces la primera vez fue cuando fuimos averiguar dónde estaban los carros o vehículos y la segunda vez fue cuando fuimos con el guardia. 5. Qué tiempo tardaron los funcionarios para llegar a la casa de mi protegido Judicial, que conversación tuvo usted con el acusado, le escuche decir que mi defendido había esperado tres horas y no había llegado transito? R.- Como media hora, si hable con el porqué era la única mujer que andaba ahí, era la más calmada que estaba, si él dijo eso. 6. Usted tiene conocimiento quien traslado al ciudadano al hospital, los bomberos llamaron a los funcionarios de transito, el funcionario de la Guardia Nacional llamo a los funcionarios de transito, que hora era cuando los llamaron? R.- Sí, tengo conocimiento fueron los bomberos, no los bomberos no llamaron, los funcionarios de la Guardia si llamaron, eran como las once de la noche. 7. Tiene conocimiento si a mí protegido judicial los funcionarios de transito se lo llevaron detenido? R.- Pues él se fue en su carro, no me fije si iba un funcionario policial con él porque yo me fui en la moto con los otros funcionarios a buscar la moto. 8. Le escuche decir que los funcionarios del Transito le dijeron que no le habían reportado ningún accidente de tránsito? R.- Si ellos me dijeron que no los habían llamado. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1 Tiene usted conocimiento a qué hora fue el accidente? R.- Fue como a las siete o siete y media, que el sale del trabajo. 2. Con quien se dirige a la casa del ciudadano acusado, ustedes entablaron conversación con el que le dijo? R.- me dirigí con mi esposo, si yo fui la que hable con él, él me dijo que no se iba a presentar esa noche, que iba hablar con el abogado y se presentaba al otro día, que había levantado el accidente la moto y el carro porque había esperado tres horas y que ningún policía había llegado que había llamado y no llegaron. 3. Que vehículo estaba en la casa de él? R,- Era un carro blanco no se dé marca de carros y la moto la tenían guardada por farmatodo hacia arriba en una buseta abandonada la moto es de color negro. 4.- Los vehículos estaban en la misma casa? R.- No el vehículo estaba por donde está el Comando de la guardia hacia abajo y la moto estaba por farmatodo hacia arriba guardada en una buseta abandonada. Sabe usted porque la moto estaba guardada ahí, al ciudadano Mondragón lo trasladaron hacia Mérida sabe usted eso? R.- Él me dijo que la había guardado ahí porque estaba más cerca del accidente porque ellos arrastraron la moto hasta allá porque la moto era muy pesada, si a él lo trasladaron hacia Mérida esa misma noche en un carro particular. Es Todo.
Ahora bien, esta declaración es valorada y tomando en consideración lo anteriormente expuesto por el testigo, este Juzgador puede observar que la ciudadana testigo, tuvo conocimiento de los hechos objetos del presente asunto penal de manera referencial (redes sociales), mas sin embargo pese que ayudo a los familiares de la víctima en la ayuda del acusado y los vehículos, la misma no puede asegurar que sucedió ese día por cuanto es testigo referencial del hecho, y a su vez es conteste en manifestar, que aunque los vehículos ya los habían movilizado no es menos cierto que en la conversación que tuvo con el acusado este manifestó que movió los vehículos por cuanto la comisión de Tránsito terrestre no llego al sitio, este dicho puede ser corroborado en las actuaciones y deposición de los funcionarios de tránsito terrestre por cuanto realizan las diligencias presuntamente el día siguiente en que ocurren los hechos, por cuanto no se logra determinar a ciencia cierta cuándo ocurrió el siniestro, si el día que manifiestan los testigos el 08/045/2023, o el día 09/04/2024, como lo reflejan las actuaciones y el dicho del funcionario, es por lo que la declaración de la presente testigo no aporta al tribunal prueba de interés en la determinación de la culpabilidad o inocencia del encausado.
5.- Declaración del funcionario experto DRA. MARY YELITZA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 11.469.769, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de la ciudad de Mérida del estado Mérida, donde se le realizo una video llamada a través de los medios telemáticos utilizados para tal fin, donde fue debidamente juramentada y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal, quien depone sobre; 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO 0832, de fecha24-09-2023, Inserta en los Folios del 39 al 41, quien una vez en línea entre otras cosas expuso: “Fue realizada una valoración en el Hospital de Los Andes (HULA), el 09-04-2023 a las 05:00 pm, al ciudadano Leonardo José Mondragón Contreras, de 30 años de edad, el cual se valora en la cama número 13 en el momento de su valoración se encuentra desorientado en persona tiempo y espacio somnoliento y responde al llamado, al examen físico observo un hematoma en la región parientotemporal derecho múltiple equimosis en región auricular derecha, clavicular derecha, oído derecho y mano derecha, además múltiple escoriaciones en el miembro superior derecho región intercostal derecha lumbar derecha ambos muslos, glúteo derecho y rodilla derecha, luego se procede a la revisión de la valoración por distintas especialidades realizadas en la institución el cual en el diagnostico nos reporta un traumatismo craneoencefálico moderado, un traumatismo otico derecho (oído), fractura de clavícula derecha, un traumatismo abdominal cerrado no complicado, concluyendo con las valoraciones de las diferentes especialidades, que las lesiones son de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización con una curación de cuarenta y cinco días, incapacitándolo totalmente para sus actividades.” Es todo. A preguntas de la Fiscal Abg. Yamilet Angulo la funcionario respondió lo siguiente: 1. Doctora de todas las lesiones que usted tuvo conocimiento sabe de qué forma se las causo la victima? R.- No, al interrogatorio que se le realizo en ese momento el paciente estaba desorientado y no daba buenas respuestas. 2. Al momento de usted hacer la valoración médica del paciente pudo percibir si había consumido alcohol? R.- No. Es todo.
La presente declaración, el juzgador le otorga valor probatorio, por cuanto la experto describió las lesiones que presentaba la víctima al momento de su valoración, la misma fue conteste en manifestar que efectivamente son lesiones de carácter contuso, la misma no puede determinar cómo fueron ocasionadas por cuanto la víctima al momento de su valoración no respondía al interrogatorio, si bien es cierto que para este Juzgador hubo un accidente de tránsito donde de manera lamentable resulto lesionado el ciudadano hoy víctima, pero no es menos cierto que al momento de su valoración la víctima no estaba consciente y por consiguiente como pudo determinar en su deposición que efectivamente el acusado fue el culpable de sus lesiones, por ende es de tomar en consideración que a pesar de que las lesiones están presentes, la presente declaración no otorga ningún indicio de culpabilidad en contra del acusado.
6.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo LUIS ALBERTO ANDRADE HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 26.002.575, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico, lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien entre otras cosas expuso: “Ayer hace un año me encontraba yo, mi esposa y mi dos hijos en un establecimiento de comida cerca del Terminal el ciudadano que esta acá (señala al acusado), venia adelantando una moto cuando paso el accidente yo vi cuando el señor Leonardo paso por encima del carro, yo me dirigí hacia donde él estaba lo vi ahí tirado incluso cuando yo llegue al sitio el señor me pregunto qué, que hacía que si se iba o se quedaba, estaba con aliento etílico le conteste que se quedara quieto ahí que se preocupara por el que estaba en el piso que era el señor, en ese momento yo me retiro incluso el señor me pidió una llamada en ese momento yo no tenía red no le di la llamada, incluso tengo una prueba de cuando él está hablando por teléfono, después llegaron los bomberos yo me fui.” Es todo. A preguntas de la Fiscal Abg. Yamilet Angulo, el testigo respondió lo siguiente: 1.Señor Alberto puede indicar exactamente el sitio donde ocurrió el impacto del accidente? R.- Legal, legal yo de aquí no soy, pero eso fue del terminal hacia acá cuando el señor Mondragon venia del trabajo hacia acá fue cuando sucedieron los hechos, repito el señor venia adelantando una moto y se comió el canal del señor Mondragón y rastrillo la moto y se volvió al canal de él. 2. Cuando usted dice el señor está indicando al conductor del vehículo, usted dice que el venia adelantando una moto? R.- Si el conductor, si él estaba adelantando una moto y el venia solo en el vehículo. 3. El señor Mondragón usted dice que paso por encima del vehículo? R.- Si el señor Mondragón pasó por encima del vehículo, él iba por su canal el señor Mondragón quedo detrás del carro, el señor vuelve otra vez y se mete al canal de él. 4. Cual fue la posición final que tuvieron los vehículos después del impacto? R.- Quedo en el canal de él, atravesado en su canal y la moto quedo por debajo del vehículo. Usted dice que estaba bajo los efectos etílicos se refiere a quién? R.- Al señor del carro. Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió lo siguiente: 1.Como es su nombre y disculpe usted? R.- Luis Alberto Andrade Hernández. 2. Me gustaría saber su ubicación al momento que usted dice que hubo el impacto? R.- de aquel lado de traki cuando uno viene traki hacia acá estaba en un puesto de comida rápida. 3. A qué distancia estaba el establecimiento de comida a donde fue el impacto? R.- Como a 15 o 20 metros más o menos. 4. Donde vio usted el impacto de la moto del él con el vehículo? R.- Al frente de nosotros en la venta de comida donde estábamos. 5. En qué lado le llego el vehículo a la moto? R.- en el lado derecho del carro. 6. En qué lado de las dos vías fue el impacto? R.- El venia adelantando la moto se come el canal del señor Mondragón y es cuando pasa el accidente. 7.- Donde iba el vehículo que usted dice que va adelantando? R.- Atrás de la moto, el venia adelantando la moto esa fue la parte que yo vi, venia adelantando la moto, ahí es donde ocasiona el accidente. 8. En que parte iba el vehículo cuando dio el impacto con el vehículo de mi cliente. R.- Del lado del vehículo del señor Mondragón y el señor volvió otra vez a su canal. 9. La moto cayó en que parte? R.- La moto quedo debajo del vehículo. 10. Hubo un arrastre del vehículo hacia la moto? R.- No agarro la moto y lo hizo el mismo vehículo.11. A qué hora sucedió ese accidente? R.- Eso fue de 07:30 a 07:35 pm el día 08-04-2023, hace un año ayer. 12 Había otras personas en el momento del accidente? R.- Si, habían más perdonas pero en realidad no los conozco. 13. Qué tiempo duro usted en el sitio del accidente? R.- Dure como una hora después llegaron los bomberos, yo me fui con mi familia y de ahí no supe más nada. 14. Tiene conocimiento quien llamo a los bomberos? R.- Se fueron a buscarlos en una moto. 16.- Tiene conocimiento si llamaron a Transito? R.- No tengo conocimiento. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Esta declaración, el tribunal no otorga valor probatorio, por cuanto es un testigo presencial de los hechos, mas sin embargo el testigo refiere que estaba del lado derecho de la vía en un establecimiento de comida rápida, el mismo refiere que el acusado le quito la vía a la victima por cuanto iba adelantando una motocicleta, lo que para el que Juzga es contradictorio este dicho, por cuanto según los expertos de transito anteriormente valorados, es una vía de 15,70m metros de ancho, lo que refiere que posiblemente pueden existir hasta cuatro carriles de movilización de vehículos, por ende como un vehículo que adelanta a otro vehículo de menor volumen (moto), puede quitar la vía de movilización del lado contrario, sin embargo el testigo observa que vio cuando invade el canal que conduce la victima a una distancia de 15 a 20 metros del lugar, en una vía donde no existe señalizaciones, como se puede desde esa distancia observa la invasión de un canal contrario de una carretera, y por consiguiente determinar que el vehículo luego del impacto regresa a su vía de acceso, momento en el que el croquis establece que el arrastre es solo de tres metros y quedo adyacente a la cera del carril del conductor, en este mismo orden de ideas, con el cumulo de personas, y la adrenalina del momento como una persona puede apreciar el olor etílico o el aliento de una persona, cuando se trata de ubicar una solución al hecho acontecido, por lo que para este Tribunal su declaración es inverosímil y contradictoria con las pruebas técnicas que fueron sometidas al contradictorio, es por lo que para este Juzgador resulta difícil otorgarle algún valor probatorio a esta declaración cuando se observo que el testigo en su declaración es contradictoria consigo mismo y las reglas de la lógica.
7.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo JOSE LUIS URBINA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 25.438.608, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico, lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien entre otras cosas expuso: “Mi prima es la mama de Leonardo (victima), ella me llamo y me dijo que había tenido un accidente, cuando llegamos al lugar el carro estaba n medio de las dos casas, de allí fuimos a buscar la policía, cuando íbamos por la Guardia Nacional Bolivariana, iba un sargento y le quito los documentos del vehiculo, la licencia y la cedula, yo realice unos videos, le preguntamos por la moto y dijo que estaba en un bus guardada, la sacamos y cuando fuimos al comando de buenos aires ya tenían el muchacho (acusado) lo tenían allí.” Es todo. A preguntas de la Fiscal Abg. Yamilet Angulo, el testigo respondió lo siguiente: “1.- R: eso fue el 08/03/2023, cuando yo fui al hospital eran como las 10 de la noche, yo me entero por mi prima, 2.- R: cuando se lo llevan es porque fuimos hasta donde estaba el carro, una persona nos dio la referencia. 3.- R: en ese momento que me dijeron donde estaba el carro habían cinco personas conmigo. 4.- R: todos fuimos al sitio. 5.- R: vimos un carro Siena Blanco, estaba como escondido. 6.- R: El hermano del acusado fue el que nos indico donde estaba la moto, 7.- R: Nos dirigimos al comando policial y le informamos sobre la situación, 8.- R: yo no converse con el chamo (acusado). 9.- R: si estaba bajo los efectos del alcohol (se refiere al acusado). 10.- R: El vehículo lo trasladaron al comando, se lo llevaron rodando.” Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió lo siguiente: “1.- R: Yo no estuve cuando sucedieron los hechos, yo no estuve presente. 2.- R: cuando pase por el sitio ya no estaban los vehículos. 3.- R: fuimos a la casa donde estaba el carro, William, Daniel, Katerin, Franklin y mi persona. 4.- R: fuimos como a las 11 pm. 5.- R: Nunca hable con José Alirio (acusado). 6.- R: William y Daniel fueron los que hablaron con él. 7.- R: El (acusado) olia a licor estuve a su lado. 8.- R: fui tres veces a la casa del ciudadano (acusado). 9.- R: la última vez que fuimos, eran las mismas persona con los de transito y el Guardia. 10.- R: ellos andaba en moto. 11.- R: El Sargento de la Aviación fue el que le quito los documentos.” Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no le realizo preguntas al ciudadano testigo.
El Tribunal pasa a valorar la presente declaración, el testigo es conteste en manifestar que él no observo los hechos por los cuales se realiza el contradictorio, los hechos que expone no representan una ilustración de los acontecimientos para el que Juzga, su declaración es referencial, por lo tanto su testimonio no representa un indicio de culpabilidad o inocencia para el acusado de autos.-
8.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo FREDDY JESUS CONTRERAS RAAD, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 28.657.839, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico, lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien entre otras cosas expuso: “Ese día estábamos trabajando, yo me encontraba esperando a la gerente, por cuanto le hago el transporte, trabajamos en Traki, yo me voy y ya cuando regreso para mi casa veo el accidente la moto debajo del chasis del carro, pero yo solo veo el accidente y segui adelante, no sabía que era el señor Mondragon.” Es todo. A preguntas de la Fiscal Abg. Yamilet Angulo, el testigo respondió lo siguiente: “1.- R: eso fue el día 08/04/2023, 2.- R: yo ese día me regrese a buscar a mi esposa íbamos a Mesa Bolívar, 3.- R: Eso fue en la vía hacia Onía, 4.- R: el carro quedo en la vía de él pero, estaba torcido con el frente hacia la isla por decirlo de esa manera. 5.- R: La moto quedo debajo del carro. 6.- R: El carro quedo en su vía.” Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió lo siguiente: “1.- R: Yo pase por ahí, pero no vi el impacto, ya había ocurrido el accidente, 2.- R: el carro estaba en la derecha de él y la moto a su derecha también.” Es todo.
El Tribunal pasa a valorar la presente declaración, el testigo manifiesta que conoce de los hechos de manera referencia, es conteste en su declaración de que no observo los hechos por cuanto cuando regreso ya el accidente había ocurrido, solo observo que el vehículo estaba por la vía que conduce de El Vigía a Onía y la moto en el lado derecho del vehículo debajo del mismo, con lo que corrobora que evidentemente hubo un accidente, pero el mismo no puede determinar quiénes eran los involucrados, por lo tanto su testimonio no representa un indicio de culpabilidad o inocencia para el acusado de autos.-
9.- Declaración de la ciudadana en calidad de testigo MARÍA ANGÉLICA MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 27.905.180, la testigo informa al Tribunal que es la esposa del acusado y por lo tanto este Tribunal de conformidad con el artículo 49 N° 05 Constitucional le informa que no está obligada a declarar a favor o en contra de su esposo, para lo cual se le inquirió si quería declarar o no a lo que respondió; “si deseo declarar”, en este mismo orden de ideas es debidamente juramentada y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que declare en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien entre otras cosas expuso: “El día sábado 08-04 yo estaba en mi casa como a las 06:30 pm, me llama mi esposo diciéndome que ya iba para la casa porque el carro había tenido una falla y estaba en el taller, como a la media hora llama mi cuñado diciéndome que él había tenido un accidente de tránsito que un motorizado le había quitado la derecha y mi cuñado va para allá para donde era el hecho y como a las 11:00pm llego a la casa y a las 12:00 pm llegaron los familiares del señor de una forma grosera el padrastro decía que había atropellado al hijo, no le había prestado auxilio y que mi esposo le había robado la moto, que ellos estaban en el hospital, entonces mi esposo le dijo que así no había sido le explico que mi esposo la moto le había quitado la derecha y que llegaron a un acuerdo que él le colaboraba no teniendo la culpa él le iba a colaborar, que ellos ya sabían donde vivía y que al otro día iban a ir para la casa, como a la una llegaron con un funcionario de la aviación, este llego de una forma grosera tomándole fotos al carro que nosotros no sabíamos que mi esposo había atropellado a un funcionario, le dijo a mi esposo que lo acompañara yo le dije que él no se lo podía llevar porque usted es funcionario de la aviación no de transito, dice entonces que le entregue la cedula y los papeles del carro, mi esposo se los entrega la cedula y el carnet de circulación quedaron así y que al otro día se presentaba al comando se fue al rato como de una y media o dos llega con los funcionarios de transito como ocho funcionarios en motos junto con el funcionario de la aviación y los familiares del señor, le dijeron a mi esposo que él había tenía una denuncia de un accidente de tránsito dejaron que lo acompañaran, entonces él fue en el carro yo lo acompañe y un funcionario nos vamos para transito, llegamos a el comando lo detuvieron no me lo dejaron ver más, la muchacha de la grúa no sabía cómo prender el carro yo les dije que dejaron salir a mi esposo para que prendiera el carro, otra cosa el carro dice los familiares que estaba tapado, pero no es así lo que pasa es que el carro en el vidrio tiene una goma dañada y se le coloco un plástico para que no se moje cuando llueve y está todavía así”.”. Es todo. A preguntas de la Fiscal Abg. Yamileth Angulo el testigo respondió lo siguiente: 1.Señora usted dice que su esposo la llamo porque el vehículo presentaba fallas mecánicas él estaba en el taller? R.- Sí. 2. De qué forma fue trasladado el vehículo hasta transito? R.- Nosotros íbamos con el funcionario en el carro. 3. Usted sabe que paso con el vehículo de la víctima después del accidente? R.- Supe que la moto como no llego transito un oficial bombero se quedo con ellos y como no llegaba transito se fue el funcionario bombero y la moto como la estaban desvalijando, mi esposo y uno de ellos que andaba con él decidieron guardar la moto en una casa que estaba cuidando. 3. A quien se refiere cuando dice ellos? R.- a un mototaxi que andaba con el señor llamado Eudo. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello. el testigo respondió lo siguiente: 1. María que le indico su esposo cuando la llamo a las 06:30 pm? R.- Que estaba en el taller y ya iba para la casa. 3. Que le indico el hermano cuando la llamo a usted que le dijo su esposo a él? R.- Que había tenido un accidente y que iba para allá. 4. El hermano de su esposo se dirigió al sitio donde había tenido el accidente? R.- Si. 5. Quienes llegaron a su casa a las doce de la noche? R.- Los familiares del señor y los funcionarios de transito eran seis personas 5. A qué hora llego su esposo a su casa después del accidente? R.- Llego a las once de la noche. 6. Quienes llegaron el hermano de Alirio vive cerca de ustedes? R.- Si vive al lado. 7. Es visible ver el carro de la parte de afuera? R.- Si porque esta escueto, no hay portón. 8. Que le indicaron los familiares del lesionado cuando llegaron a su casa? R.- El papa dijo que había atropellado al hijo, que estaba en el hospital, que no le había prestado auxilio y que le había robado la moto. 9. Ustedes le dieron una explicación a ellos de lo que había pasado. 10. Claro mi esposo le dijo que no le había robado la moto que lo que hizo fue guardarla porque habían muchas personas y la estaban desvalijando? R.- En casa de quien guardaron la moto y dónde queda? R.-En una casa que Eudo estaba cuidando queda esta de la farmacia SAAS hacia arriba. 11. En la segunda oportunidad quienes llegaron a su casa? R.- Los mismos familiares con el funcionario de la aviación. 12. De qué forma se dirigió el funcionario de la aviación hacia ustedes? R.- De manera grosera decía que si nosotros no sabíamos que había atropellado a un funcionario de la aviación. 13. Ese funcionario de la aviación se llevó documentos personales de Alirio? R.- Si la cedula de identidad, la carta médica y el carnet de circulación del vehículo. 14. Quienes llegaron a su casa por tercera vez? R.- Los familiares del señor, el funcionario de la aviación y ocho funcionarios de tránsito. 15. Que le dijo el funcionario Bermúdez que usted menciono a su esposo? R:- Que había una denuncia puesta en su contra sobre un accidente de tránsito, que lo acompañara. 16. Quienes se fueron en el vehículo con su esposo? R. Un funcionario mi esposo y yo. 17. Cuando llegan a transito que sucedió dentro con su esposo? R.- A él lo metieron y no lo dejaron salir más le estaban tomando declaración a él y el hermano a mí no me dejaron entrar. 18. A su esposo lo dejaron detenido? R.- Si estaba detenido. 19. Porque lado tiene los daños el vehículo? R. Por lado derecho del copiloto. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1 Quien es el señor Eudo? R.- El muchacho que venía con el mecánico que venía con mi esposo por si se quedaba varado. 2. Esa persona donde tenía guardada la moto? R.- En una casa que estaba cuidando, la guardo en una buseta, porque en la casa no había espacio. 3. Su esposo estaba ingiriendo bebidas alcohólicas ese día? R.- No. 4. Tiene conocimiento si la víctima estaba bajo los efectos del alcohol? R.- No. pero hallaron una botella marca record que era del motorizado que había tenido el accidente. 5. Sabe usted donde ocurrió el accidente? R.- Si al frente del Líder diagonal a la farmacia SAAS. Es todo.
A esta declaración el Tribunal la valora, la testigo otorga ante este Juzgador un testimonio que resulta ser de forma referencial, por cuanto la misma es esposa del acusado y a su vez no se encontraba en el lugar al momento de los hechos, la misma fue conteste en manifestar que fue a través del hermano del acusado que se entero que el mismo había tenido un accidente de tránsito, mas no observo los hechos ocurridos, la testigo solo observo las situaciones posterior al hecho acaecido, y fue la que acompaño al acusado hasta la sede de la policía de tránsito terrestre. Su testimonio no le otorga a este Juzgador algún indicio de culpabilidad o inocencia en torno a la participación y la conducta desplegada por las partes en los hechos objeto del presente asunto penal.
10.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo GERSON VIVAS GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad casa No. V-28.276.325, quien informa al Tribunal que es el hermano del acusado de autos y por lo tanto este Tribunal de conformidad con el artículo 49 N° 05 Constitucional le informa que no está obligado a declarar a favor o en contra de su hermano, para lo cual se le inquirió si quería declarar o no, a lo que respondió; “si deseo declarar”, en este mismo orden de ideas es debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que declare en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en la casa como a las diez de la noche me llama mi hermano y me dice que tuvo un accidente que un motorizado que iba vía Onía le llego al carro, en el momento que yo llego ya a el señor se lo habían llevado los bomberos. Cuando llego hablo con los bomberos me dijeron que iban a tomar un registro del vehículo para reportar el accidente, que habían llamado a tránsito, en vista de que no llegaba transito ellos se fueron porque tenían que seguir con sus labores él se va, nosotros esperamos a transito un ratico mas, habían muchas personas y se estaban llevando partes de la moto, un moto taxi se había llevado la batería de la moto, el mecánico que estaba con mi hermano le quito la batería en vista que la estaban desvalijando decidimos guardar la moto en una casa que esta pasos arriba de la farmacia SAAS y retirar el vehículo, en vista de que tránsito no llego mi hermano llamo a un abogado llamado Cañas y este le dijo que se fuera para la casa y que al otro día hiciera acto de presencia en el hospital, llegamos a la casa y era como las doce de la noche cuando llegan los familiares eran con seis u ocho personas, la casa es grande no tiene rejas ni portones el carro esta en el medio de las dos casas el carro no estuvo tapado como se dice, el carro tenía una bolsa negra porque tiene la goma del vidrio dañada y se le entra el agua por eso se le pone la bolsa para que no se moje, ellos llegan a la casa que yo vivo me dicen que habían atropellado al señor y que se habían robado la moto, yo le digo que el carro no es mío que es de mi hermano que vive al lado que lo iba a llamar para que hablara con ellos, el padrastro del señor en una forma grosera dijo que había atropellado al hijo, que la moto se la habían robado y que no le había prestado auxilio, mi hermano le dijo que eso no era así que había guardado la moto porque la estaban desvalijando y que había llamado a los bomberos para que auxiliaran al señor y que se había llamado a tránsito y que se había quedado esperando como no llegaron llamaron a un abogado y él le dijo que se presentaran al otro día en el hospital, entonces ellos dijeron que ya sabían dónde vivían y se fueron al rato regresaron con un funcionario de la aviación este llego de una forma grosera a llevarse a mi hermano preso, se le dijo que mi hermano no era ningún delincuente y que él no era funcionario de tránsito terrestre y como no se dejo que se lo llevara preso le quito los documentos del vehículo y dijo si quieren tómenle fotos a la camioneta era un sargento no recuerdo el nombre y dijo hasta que no page los daños que hizo no le entrego los documentos del vehículo, como a la media hora eran casi las dos de la mañana llegaron tránsito terrestre en unas motos llegaron amablemente dijeron que había una denuncia puesta que los acompañe mi hermano los lleva al lugar donde ocurrió el accidente también se le explico al señor William que había una botella de licor marca record que se había caído de la moto del señor él dijo que era gasolina, pero la botella estaba húmeda se veía que había salido de una licorería”. Es todo. A preguntas de la Fiscal Abg. Yamileth Angulo, el testigo respondió lo siguiente: 1 Indique las personas que estaban en el lugar del accidente al momento de usted llegar? R.- Estaba el motorizado Eudo Gutiérrez, que fue el mecánico que acompaño a mi hermano y mi hermano. 2. Puede indicar la posición de los vehículos? R.- El carro estaba vía Onía en el canal derecho y la moto estaba en el lado contrario en el piso lado derecho del carro.3. Quienes se llevaron la moto para la casa? R.-El mecánico Eudo y personas que habían ahí en el momento. 4. Donde guardaron la moto? R.- Si en una casa pasos arriba de la farmacia saas en el sector el samán dentro de un autobús que estaba abandonado, porque en la casa no cabía la moto. 5. De donde venia su hermano? R.- De un taller que está en la Páez en el sector Finca Vigía. 6.- Cuando llego al sitio alguno manifestó si el muchacho estaba bajo los efectos del alcohol? R.- No. 7. Su hermano estaba ingiriendo alcohol ese día? R.- No. Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió lo siguiente: Como se entero usted del accidente de su hermano? R.- Yo estaba en la casa y mi hermano me llama como a las diez de la noche. 2. Cuando llego al sitio el ciudadano el señor se encontraba ahí? R.- No. 3. Qué tiempo permanecieron los bomberos en el lugar del accidente? R.- Como una hora y media. 4. Cual vehículo iba vía Onía? R.- El de mi hermano y la moto estaba en el canal contrario en la derecha. 5. En que parte el vehículo tiene los daños? R.- En la parte derecha del carro. 6. Qué tiempo esperaron a transito ustedes? R.- Esperamos como cuatro horas y media. 7.- Que hicieron ustedes con los vehículos? R.- Se guardo la moto porque la estaban desvalijando. 8. A qué hora se retiraron del lugar? R.- Como a las once de la noche. 9. Cuando se retiraron del sitio hacia donde se dirigieron? R.- Para la casa. 10. A qué hora Llegaron los funcionarios a su casa? R.- Como a las doce. 11. Que le preguntaron cuando llegaron las personas a su casa? R.- Mi casa esta primero ellos tocaron y me preguntaron por el carro les dije que era de mi hermano. El salió y comenzaron a gritarlo y decirle que había atropellado a su hijo, que no le había prestado auxilio, que le habían robado la moto mi hermano les explico que habían llamado a los bomberos, que habían llamado a transito y como no llego guardaron la moto porque la estaban desvalijando. 12. El funcionario de la aviación le quito algunos documentos a Alirio? R. Si la cedula, la carta médica y el carne de circulación. 14. Cuanto funcionarios de transito llegaron? R.- Calculo que eran como diez. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1. Cuantos funcionarios de la aviación llegaron a la casa? R.- Uno. 2. Recuerda el nombre? R.- No.” Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto si bien es cierto el testigo no estuvo presente al momento de los hechos, el mismo manifiesta que se entero de los hechos por causa de que su hermano (acusado) lo llamo informándole de los acontecimientos, el testigo acude al llamado de su hermano, dejando claro ante este Juzgador que el mismo observo las posiciones de los vehículos por cuanto al momento del testigo llegar no los habían movido, y los vehículos quedaron con el carro en su carril de circulación original que era en la vía que conduce de El Vigía a Onía, y la moto del lado derecho del vehículo es decir atravesó toda la vía que conduce el vehículo tipo automóvil y se incrusto dela lado derecho del mismo, mas a su vez añade el testigo, siendo conteste en su deposición, que la moto la resguardaron entre varias personas hasta una vivienda aledaña con el fin de que no la desvalijaran o evitar algún daño peor a la motocicleta, continuando con su deposición el testigo es conteste que al momento de llegar al lugar ya estaban los bomberos en el sitio y fueron los que le prestaron los primeros auxilios a la víctima, pero no se pudieron quedar en el sitio pues funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre no hacían presencia en el sitio. Esta declaración no rinde ninguna prueba en contra del principio de inocencia del acusado de autos.
11.- Declaración del Testigo MÉNDEZ GUTIÉRREZ EDGAR ISMAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V° 16.039.533, quien fue debidamente juramentado, y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico lo promueve como testimonial a los fines de que declare en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien una vez presente en sala de audiencia entre otras cosas expuso: “El día 08 del año pasado el Señor Alirio estaba en el taller porque el carro presentaba una falla mecánica en el carburador viendo que ya era tarde y no tenia sitio donde dejar el vehículo yo le dije que lo llevara hacia la casa de el atrás de él me fui yo en una moto y otro muchacho que se llama Euro para cuando el carro fuera acelerar nosotros lo empujábamos, cuando íbamos por el Venezolano frente al Líder el carro iba fallando, venia el señor en una moto negra en contra vía le llego al vehículo por el lado derecho por el lado del copiloto fue el impacto el quedo hay tirado, el ciudadano quedo prensado en la moto y la trompa del carro porque le estaba cayendo gasolina yo me dirigí a los bomberos busque los bomberos, llegaron al sitio un camión de bomberos para levantarlo y llevarlo al hospital en el lugar se quedo un bombero un Teniente, nosotros esperamos hasta las 11:00 pm que llegara transito y no nunca llego al lugar de los hechos, los moto- taxistas que estaban allí querían desbalijar la moto, incluso uno le robo la batería yo se la quite estaba votando gasolina, venia una gandola y casi se lleva el carro por delante, en vista que no había llegado transito se decidió levantar los vehículos. La moto del señor se llevo más adelante del líder, en la casa de una prima mía la cual la cuidaba Euro y allí guardamos la moto tenía el rin partido los moto-taxistas me ayudaron y así la llevamos en una sola rueda y la llevamos hacia allá, el carro lo llevamos a la casa de él por la zona industrial. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo: 1. Señor Edgar podría usted indicar ante este tribunal fecha y hora que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? R.- Sábado 8 a las 7:00 pm. 2. Indique la Dirección del taller donde se encontraba reparando el vehículo? R.- esfuerzo de la mujer Bolivariana, entrando por finca el Vigía. 3. En el momento que estaba reparando el vehículo el señor Alirio estaba ingiriendo alcohol? R.-No 4. Usted dice que cuando se dirigieron a trasladar el vehículo quienes iban? R.-Iba él en su carro, iba yo en mi moto iba otra muchacho Eudo. 5. Usted estuvo presente al momento que ocurrió el impacto? R.- Si correcto 6. Puede indicar la posición final de los vehículos? R.-Nosotros íbamos en sentido vía Onía, y el venia de Onía hacia acá, nosotros veníamos en la vía normal y el venia sin luz en la moto en la contra vía.7. Me puede indicar cuál fue la posición final de los vehículos después que colisionaron? R.- El vehículo quedo en la vía normal y la moto en la trompa del vehículo. 8. Usted dice que el vehículo presentaba fallas, que fallas tenia? R.- No aceleraba bien. 9. Al momento de ocurrir el impacto a qué velocidad iba? R.-Como a 20 o 30 más o menos. 10. Usted dice que ocurrió el impacto quedo allí de una vez? R.-Si. 11. Usted conoce de vehículos usted es mecánico? R.- Si. 12. A qué se debe el arrastre que dice el expediente de transito? R.- Porque el carro iba y el llego. Es todo. . A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el testigo respondió: 1. Cómo es tu nombre por favor? R.- Edgar Méndez. 2. Ese día que usted dice que iban con el señor Eudo detrás del vehículo del señor Alirio que ocurrió ese día? R.- La moto impacta ósea se llevo el carro, la moto venia en contra vía sin luz, lo que vi fue que rodo una botella de licor marca (record) en ese momento pensábamos que la botella era gasolina pero no era gasolina. 3. Usted dice que el vehículo iba vía Onía, el impacto de la moto en el vehículo de que parte fue? R.-Del lado derecho del lado del copiloto 4. Qué lado usted observo que fue afectado el vehículo? R.- Doblo la punta del compacto, el guardabarros, el parachoques el cilindro. 5. Usted quiere decir que usted llamo al cuerpo de bomberos para que lo auxiliara? R.- Si yo los llame 6. Desde el momento del impacto y la llegada de los bomberos que tiempo paso? R.-Como 15 minutos. 6. Algunos de los Funcionarios permaneció allí con ustedes? R.-Si un teniente se quedo allí en el lugar. 7. Tiene conocimiento si el bombero llamo a transito? R.-Si él estuvo llamando pero nunca cayo la llamada. 8. A qué hora sucedió el impacto? R.- A las 7:00 pm. 9. Hasta qué hora ustedes esperaron a transito? R.- hasta las 11:00 pm. 10. Qué sucedió a las 11.00 pm con los dos vehículos el carro y la moto? R.-La moto la desplazamos entre varias personas la llevamos hacia la casa de una prima mía cerca del líder que cuidaba Eudo. A preguntas del Ciudadano juez el testigo contesto lo siguiente: 1. Eso paso frente al venezolano o frente al líder? R.-Frente al líder. 2. Ustedes que venían detrás del vehículo no lograron visualizar la persona que venía en la moto? R.-No, porque como dije anteriormente venia sin luz la moto 3. Quién ayudo a levantar al muchacho que quedo en el pavimento? R.- Dos muchachos moto-taxistas Eudo y yo lo sacamos de la moto. 4. El muchacho quedo inconsciente? R.-Si estaba inconsciente. 5. Escuche de una botella de ron? R.-Si eso cayó de la moto 6. El llevaba alguna otra pertenencia? R.- No, no me fije 6. Quién guardo la moto? R.-La guardamos en la casa de Eudo el muchacho que iba conmigo. 7. Por qué tomaron esa decisión de guardar la moto en esa casa? R.- Por la hora tan tarde y porque una gandola casi se lleva el carro y la moto 8. Por qué la metieron dentro de una buseta? no había como meterla adentro era muy angosto en la casa y la buseta estaba en el solar de la casa por las parte de adelante 9. La buseta estaba afuera de la vivienda? R.-Si 10. El vehículo usted lo movió? R.- Si se movió de allí también. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la declaración por parte del testigo, por cuanto efectivamente se trata de un testigo presencial de los hechos, quien es conteste en afirmar que efectivamente la victima venia en contra vía por el carril derecho, mismo carril de movilización del vehículo tipo automóvil, es conteste en afirmar que el mismo testigo se dirige a la sede de los bomberos a informar del siniestro, es decir que nunca se le negó el auxilio correspondiente por ser víctima de los hechos acontecidos, seguidamente el testigo manifiesta que estuvieron esperando a tránsito terrestre y nunca se apersono al sitio es por ello que deciden mover los vehículos, de esta manera se pueden demostrar consecuentemente que la tesis que culpa al acusado se desvirtúa por cuanto los hechos ocurrieron de forma sucinta como manifiestan las actuaciones, y de esta manera exculpan al acusado en relación a la conducta punitiva producto de los hechos que se debatieron en sala de audiencia.
12.- Declaración del Testigo FRANKLIN EMIRO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.088.254, quien es debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que declare en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba en la casa a eso de las 10:00 pm me llamaron que mi sobrino había tenido un accidente el 08-04-2023, yo le dije a mi esposa me traslade al hospital cuando llego lo estaban sacando para el hospital de Mérida, en un carro particular porque no había ambulancia, en eso momento se acerca un muchacho, el nombre no recuerdo y nos dice la dirección exacta donde se encontraba el vehículo, nos dirigimos hacia allá varios familiares en unas motos, encontramos el carro en casa del muchacho del accidente hablamos con el nos dijo que había hablado con un abogado que le habla dicho que se presentara al otro día en el hospital olía a alcohol cuando hablamos con el también nos dijo que estuvo esperando a transito de tres a cuatro horas y no llegaron, en ese momento paso un camión de los bomberos y fue el camión donde trasladaron a mi sobrino al hospital nos dirigimos al comando de transito subiendo nos encontramos al Sargento Hernández de la aviación, le dijimos del accidente, el nos acompaño a casa del ciudadano y este le dijo que se presentaría al otro día en el comando, nos fuimos al comando de transito, cuando subíamos bajaba una comisión la interceptamos, le dijimos del accidente y nos trasladamos con la comisión nuevamente a la casa del ciudadano, la comisión de transito le dijo que tenía que acompañarlos al comando el no quería, le dijeron que si no lo hacia se llevaban el carro en una grúa fue cuanto accedió ir con ellos se fueron para el comando y otra comisión nos fuimos donde estaba la moto que se encontraba en un bus viejo abandonado, en el pasillo tenía un hueco ahí estaba la moto sacamos la moto con una comisión de transito ciudadano dijo primero que había escondido la moto y luego dijo que la había guardado, la batería de la moto la tenía en la casa de él.” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, entre otras cosas respondió: 1.- Indique fecha y hora que usted acaba de narrar? R. el día 08-04-2023 a las 07:00 pm, yo me entere a las 10:00 pm 2. Como se entera usted donde se encontraba la moto? R.- El ciudadano nos dice donde se encontraba la moto 3. Quienes fueron a la casa del señor R. William, José Luis Urbina, Erika, Catherine Contreras, Daniel Gutiérrez y mi persona. 4. En qué momento encuentran al funcionario de la aviación? R.- Cuando subíamos de la casa del ciudadano después de hablar con el bajaba el Sargento Hernández lo interceptamos, le hablamos del accidente lo hablamos del accidente, nos devolvimos para la casa del ciudadano, el sargento hablo con él y este se negó a ir al comando de tránsito, nos retiramos y fuimos a buscar a los funcionarios de transito, estos venían bajando le dijimos del accidente y nos trasladamos nuevamente a la casa del ciudadano. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el testigo respondió: 1. A qué hora se entero usted del accidente? R-Como a las diez y media de la noche. 2. Cuando usted se entero hacia donde se dirige? R. Hacia el hospital 3. Cuando llego al hospital estaba todavía el ciudadano allí? R. Si lo estaban sacando para Mérida. 4. Cuantas veces se dirigió a la casa de mi defendido? R- Tres veces 5. Cuando fueron, los acompaño los funcionarios de transito? R- No solo fuimos nosotros los familiares. 6. Por tercera vez usted acompaño a los funcionarios de transito y el funcionario de la aviación a la casa de mi defendido? R. No porque yo salí con otros funcionarios de transito a buscar la moto. 6. Si usted no estuve presente como dice que el ciudadano estuvo renuente a irse con el vehículo y la comisión al comando? R- primero fuimos los familiares hablar con él y nos dijo que se presentaba otro día nos marchamos, subiendo nos encontramos con el sargento de la aviación, nos regresamos con el funcionario, este le dijo que tenía que trasladarse al comando, se negó, entonces salimos a buscar los funcionarios de transito cuando íbamos en buenos aires bajaba una comisión de transito los interceptamos le hablamos del accidente y nos volvimos a dirigir por tercera vez a la casa del ciudadano es cuando le dicen que si no los acompaña ellos se llevan al carro con grúa y el decide irse en el carro con un funcionario de tránsito y otra comisión sale a buscar la moto. 7. Cuantos funcionarios de transito iban en ese procedimiento? R-Iban cuatro motos y dos funcionarios por cada moto. 8. Tiene conocimiento como ocurrió el accidente. R Del accidente no tengo conocimiento porque me llamaron como a las 10.30 pm y el accidente fue como a las 07:00 pm. Es todo. A preguntas del Ciudadano juez el testigo contesto lo siguiente: 1.Tiene conocimiento quien traslado la víctima al hospital? R. No el ciudadano dijo que iba pasando un camión de los bomberos y fue trasladado por ellos. 2. Cuantas veces se dirige usted a la casa del acusado? R. Tres veces, la primera vez solo los familiares, la segunda vez con el sargento Hernández de la aviación y la tercera vez con los funcionarios de tránsito. 3 Tiene conocimiento donde se encontraba el vehículo y la moto? R. El carro se encontraba en la casa del ciudadano y la moto pasos arriba de la farmacia SAAS, en una casa donde estaba un expreso viejo, dentro estaba la moto Tiene conocimiento porque guardaron la moto? R. El ciudadano primero dijo que la habían escondido y luego dijo que la habían guardado 4. Cuantas personas se dirigen a la casa de el ciudadano acusado? R. Mi persona, mi esposa mi cuñado, mi sobrino, el sargento de la aviación y los funcionarios de tránsito 5. Usted manifiesta que el ciudadano olía a alcohol usted hablo con él? R- No yo no hable con él, mi cuñado fue el que hablo y dijo que olía a alcohol. Es todo.
Esta declaración, se procede el tribunal a valorarla, es un testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Publico, el mismo refiere y es conteste en manifestar que no presencio los hechos sometidos al contradictorio, se entero a través de una llamada telefónica, es decir, tiene conocimiento de manera referencial sobre los hechos acontecidos, por ende no se le puede otorgar pleno valor probatorio, por cuanto su declaración no ilustra al Tribunal sobre la conducta delictual desplegada por el acusado al momento de los hechos, ni aclara sobre su culpabilidad o inocencia.
13.- Declaración del Testigo EUDO FRANCISCO GUTIÉRREZ VILAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.190.307, quien es debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que el Defensor Privado lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que declare en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien entre otras cosas expuso: “Yo era moto taxista recibí una llamada para hacer una carrera, era para que acompañara al ciudadano aquí presente, porque el carro de él estaba presentando fallas la idea era que me viniera detrás de el por si el carro se apagaba lo empujara yo iba con el mecánico íbamos por la vía de macro que es por donde vive él, cuando al frente del supermercado Líder eran como las seis o siete de la noche una moto venía de frente sin luz y le llego al chamo al carro por la parte derecha delantera del copiloto, nosotros nos bajamos asustados a ver y recoger al chamo que estaba tirado en el pavimento debajo del carro, el mecánico salió a buscar a los bomberos y yo me fui a buscar al hermano del chamo del carro para que viniera apoyarlo a él, cuando llegamos al chamo que estaba herido se lo habían llevado los bomberos, después de un tiempo que estábamos esperando ahí, porque se había quedado en el sitio un funcionario de los bomberos él estaba llamando a transito como no llegaban el funcionario bombero tomo fotos para el expediente de ellos, siguió llamando a transito no contestaban, esperamos alrededor de tres o cuatro horas como el funcionario bombero espero una hora y se fue porque transito no llego, el chamo del carro llamo a un abogado y este le dijo que esperaran un rato sino llegaba transito que levantara los vehículos y se presentara al otro día al comando de transito nosotros como no llegaron los funcionarios de transito levantamos la moto porque la estaban desvalijando le estaban sacando la gasolina, la batería se la quito el mecánico a un chamo que la había agarrado, a el mecánico casi se lo lleva una gandola porque eso fue en la panamericana, el ciudadano se llevo el carro para su casa que quedaba por ahí cerca y la moto la guardamos en una casa que yo estaba cuidando quedaba por la farmacia SAAS hacia arriba como no cavia por la puerta la resguardamos en un autobús viejo que había en el frente de la casa.” Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello respondió: 1 Indique fecha y hora que usted acaba de narrar? R-el día 08-04-2023 a las seis o siete y media más o menos 2. Usted iba dentro del vehículo o en la parte de atrás en la moto? R. Yo iba en la moto detrás del carro por el lado del chofer y el mecánico iba en otra moto detrás del carro por el lado del copiloto por si el carro se apagaba porque tenía una falla mecánica lo empujábamos. 3. El vehículo va por su derecha vía Onía? R. Si. 4. La moto venia en contra vía o venia por su derecha? R. La moto venia le quito la derecha al carro y le llego por el lado del copiloto el chamo de la malo quedo debajo del parachoques y la rueda del carro. 4. Quien se llevó a la victima? R- Los bomberos, porque el mecánico se fue a buscarlos 5. El impacto del accidente fue por el lado derecho a izquierdo del vehículo? R- El le quita la derecha al vehículo, impacta por lado derecho del copiloto dañando el compacto, silbín y parachoques. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo el testigo respondió: 1. Puede indicar la posición final de los vehículos? R- Debido al impacto el carro quedo un poco salida y la moto quedo debajo del carro por el frente del lado derecho del copiloto 2. En el momento del impacto el carro arrastro la moto? R. No la moto quedo debajo del parachoques y el pavimento. 3 Nombre de las personas que movieron los vehículos? R. El hermano del ciudadano, otro señor no recuerdo el nombre y mi persona la llevamos hacia una casa que yo estaba cuidando no la guardamos dentro de la casa porque la puerta era pequeña y no cavia, pero la guardamos dentro de un autobús viejo que había en frente. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas al testigo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la testimonial previamente recepcionada en el contradictorio, por cuanto al ser un testigo presencial de los hechos objetos del presente asunto penal, el testigo es conteste al manifestar que al ellos verse en la obligación de acompañar al encausado por cuanto el vehículo donde se desplazaba presentaba una falla mecánica y en un momento determinado la victima de los hechos, le quito la vía de movilización al vehículo tripulado por el acusado quien resulto ser un auto móvil lo que dio como resultado un accidente de tránsito, donde resulto también involucrado el vehículo de la victima que resulto ser una moto donde lamentablemente resulto lesionado el ciudadano, si bien es cierto que la victima resulto lesionada a raíz de los hechos acontecidos, son reiterados los testimonios que la victima de los hechos, fue quien le invadió la vía de movilización al encausado, de esta manera prevista este Juzgador tiene la convicción de que la presente acusación no reviste carácter inculpatorio en contra del acusado por los hechos explanados en el presente asunto penal.
14.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo GERMÁN ANTONIO NÚÑEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° 15.356.197, Comandante Jefe de la Estación de Bomberos de El Vigía Municipio Alberto Adriani, Zona Panamericana del Estado Mérida. quien fue debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que la victima lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, con el fin de que rinda declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 09 de abril del año 2023, quien expuso lo siguiente: “Yo soy el jefe de la estación de bomberos, Germán Núñez, el ciudadano victima el año pasado estuvo en la estación solicitándome una información, sobre un hecho vial, yo le indiqué que la única manera de aportarle la información solicitada era por escrito, proveniente de una institución, él me dio una constancia la cual se me extravió, y dicha constancia se la dio el jefe de él, quien al parecer pertenece a la milicia, por medio del oficio que él me trajo yo le redacté el oficio en base al reporte de los funcionarios, yo como Jefe de estación no salgo a los procedimientos, a los procedimientos salen los funcionarios asignados para la actuación, ellos tienen su jefe de servicio, yo sólo le redacté el informe. En el hecho vial no estuve presente, solo estoy en emergencias extremadamente fuertes, yo doy pie y fé del informe, a pesar de que nosotros estamos un poquito desactualizados, lo llevamos en una hoja papel ministro, allí redacto el informe que le pasé a él, el cual lleva firma de despacho, jefe de servicio y jefe de estación, no sé decir como fue el hecho vial pues no estuve, solo redacté lo que estaba en el informe, en el reporte que me pasan los muchachos nunca asistió la Policía Nacional, supongo que si no lo colocaron es porque la Policía Nacional no llegó, yo como jefe de estación traje original y traje copia a los fines de facilitar las mismas e hice una lista de los funcionarios que participaron en el procedimiento. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo el funcionario contestó: 1) ¿Cómo se enteraron del hecho para llegar al sitio? Repta: A las 20 y 05 llega por sus propios medios el ciudadano Albenis Mora, titular de la cedula de identidad N° V.-20.533.479, quien informa de un accidente de tránsito a nivel de la carretera tras-andina, de inmediato con la autorización del mayor Yony Márquez sale la unidades N° 038 conducida por uno de los Sargentos al mando del Primer Teniente. 2) Ustedes normalmente cuando tienen conocimiento de un hecho de ese tipo ¿Toman la previsión de llamar al organismo competente? 3) Si, principalmente es a la Policía Nacional pero desconozco porque no lo hicieron. 4) La función de sus compañeros fue solo ir resguardar a la víctima y llevarla al hospital? Repta: Si, normalmente por la falta de ambulancia los muchachos trasladan a la persona en la unidad y se trasladan al hospital. Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas, pero concedido como le fue el derecho de palabra, solicitó copias de las actuaciones sobre las cuales depuso el funcionario Germán Antonio Núñez. Es todo. A preguntas del Ciudadano juez el funcionario contestó lo siguiente: 1. ¿Qué Personas se acercaron de la estación de bomberos al sitio donde ocurrieron los hechos? Repta: Albenis Mora. Es todo.
Seguidamente se procede a valorar la declaración del ciudadano en calidad de testigo, por cuanto el mismo es conteste en manifestar que si bien es cierto se entero del hecho acontecido, el mismo no puede manifestar como ocurrieron los hechos por cuanto no estuvo presente en el sitio, se conformo comisión al mando del Jefe de Guardia para el momento, manifiesta no saber si llamaron a los funcionarios de tránsito terrestre pero si tuvo conocimiento que se le prestó los primeros auxilios a la víctima, su declaración no constituye para este Juzgador un prueba que demuestre la culpabilidad o inocencia del acusado de autos.
14.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo EDWARD JOSE HERNANDEZ VIELMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.486.854, quien se encuentra adscrito a BATAVI de El Vigía estado Mérida, a quien se le hizo del conocimiento que la victima lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, siendo debidamente juramentado, el mismo depone en relación de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, quien una vez presente expuso: “Ese día me encontraba de guardia de operación en el comando de la Guardia, se acerco un ciudadano me dijo que un compañero de trabajaba había tenido un accidente de tránsito, pregunto quién es y un sargento me dice si Leonardo Mondragón que paso con el cabo, me voy al hospital pregunto la situación del soldado la Dra., me dice que fue trasladado a Mérida me da el numero de la Dra. en Mérida me puse en contacto con ella me dijo que lo estaban esperando para atenderlo y hacerle los exámenes pertinentes estando en el hospital se me acerca un ciudadano me dijo que conocía al compañero que atropellaron, me dice donde está el carro el esta chocado llego a la casa del ciudadano tome foto del vehículo le pedí los documentos le pregunte que porque se dio a la fuga me salió con unas excusas, yo le comento que si el sabia que lo que había hecho era un delito una señora que estaba ahí me dijo que eso era mentiras que no lo podía detener porque no soy funcionario de transito me dirijo al comando de transito subiendo por la avenida don Pepe Rojas baja una comisión le hice el cambio de luces para hablar con ellos y les comente me dijeron que la moto estaba guardada en un sitio me indica donde está la moto para buscarla llegamos a un sitio donde estaba un bus abandonado la moto estaba escondida porque el bus no tenia piso estaba allí abajo escondido con un poco de cosas encima y sacamos la moto subimos a transito el vehículo quedo detenido y todo quedo a cargo del comando de transito y regrese al comando de la guardia y di parte a mis superiores de lo que había sucedido”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo 1.- ¿Funcionario recuerda la fecha? R.-era como las once de la noche pero la fecha no recuerdo. 2.- Indique el nombre de la persona? R.- No, porque no se le tomo nota de los datos. 3.-¿ Indique porque no tomaron notas si ustedes siempre toman datos de la persona en un libro? R.- En ese momento yo estaba afuera y cuando yo salgo ya no estaba el solo informo que había tenido el accidente el soldado Mondragón. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el testigo respondió: 1.- Su nombre? R.- Ewduar José Hernández Vielma. ¿A qué hora se dirigió al hospital? R.- Como a las once y media ¿Tiene conocimiento de lo sucedido en el accidente? R.-No solo cuando fui al hospital y buscar la moto ¿Cuando vio a los funcionarios que bajaban usted los intercepto? R.-, Si a la altura de la bomba creole le entregue los Documentos del ciudadano. ¿Cuántos funcionarios iban? R.-Eran tres moto ¿Usted le entrego a los funcionario Cedula y documentos del vehículo? R.- Si. ¿Cuando usted hablo con el ciudadano Alirio demostró actos de violencia? R.-No ¿Porque decide quitarles los documentos al ciudadano? R.-Lo hice para hacer el reporte al comando, cuando me dirijo al comando casualidad que me encontré a los funcionarios de transito y se los entregue, en una moto andaba uno y en los otras dos andaban en dos ¿Estuvo presente cuando los funcionarios se llevaron detenido a él? R.- Se lo llevaron en su propio carro al comando ¿Iba un funcionario en el carro? R.-No le sé decir ¿En algún momento se negó a decir donde se encontraba la moto? R.- Al principio si pero después si nos dijo donde se encontraba en presencia de mi ¿Tiene conocimiento a qué hora fue al accidente? R.- no. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: ¿Donde estaba usted? R.-Sentado en frente del comando chateando. ¿Este comando es el que esta por el aeropuerto? R.- Si al lado del aeropuerto, yo estaba en ese momento alli ¿A qué hora se encontró a usted a transito en la avenida? No sabría decirle porque al momento de ir al hospital y regresar no estuve pendiente de la hora ¿Sabe usted porque guardaron la moto allí? R.-Es relativamente la misma vía. ¿Hay algo que no me queda claro si el ciudadano no estaba detenido porque le retuvo los documentos? Como le digo para dar parte de la novedad y elaborar la acta en el comando. ¿En ese momento usted se retira con los documentos? Si ¿Por qué lo hace si el Ciudadano no estaba detenido? El funcionario se queda en silencio. Es todo.
Esta declaración El Tribunal la valora, pero su declaración es de ,amera referencial, por lo tanto este Juzgador desecha su declaración por cuanto el mismo no estuvo presente en el lugar de los hechos, en vista de tal situación su testimonio no aporta ninguna convicción en relación a los hechos acontecidos y no resulta ningún indicio a favor o en contra de la culpabilidad del acusado.
14.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo ERICK ENRIQUE CARDOZA ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V° 28.237.447, a quien se le hizo del conocimiento que la victima lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, siendo debidamente juramentado, el mismo depone en relación de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, quien una vez presente expuso: “Eso fue el 8 de abril del año pasado yo abro la tienda a las siete de la mañana y se cierra a la siete de la noche, esa noche cerré la tienda a las 7:30 pm., salgo de la tienda a las 07:35 pm yo no tenía moto cuando salgo Leonardo prendió la moto se quedo hay en el estacionamiento como a las ocho me llamaron y me notificaron que él había tenido un accidente. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo 1. Indique la fecha que ocurrieron los hechos? R.- Eso fue el 08-04-2023. 2. Usted fue testigo presencial de lo ocurrido? R.- No. 3. Usted observo alguna colisión entre vehículos? R.- No. Se deja constancia que la Defensa Privada y el Tribunal no realizaron preguntas. Es todo.
Esta declaración el Tribunal la valora, siendo un testigo debidamente promovido en el acervo probatorio, el mismo manifiesta no conocer sobre los hechos objetos del presente contradictorio, por lo tanto su declaración no constituye un indicio de certeza en contra o a favor del acusado de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA AL LUGAR DEL ACCIDENTE CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha NO CONSTA, inserta a los folios 07 y 08, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Bermúdez Hugo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. La presente actuación incorporada al contradictorio por su lectura, no presenta una fecha determinada en la cual fue practicada, pero deja en constancia el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos y una descripción detallada de la vía, donde específicamente se deja constancia que el sitio como tal a pesar de que presenta doble vía de circulación, la zona donde se encontraban las marcas del accidente de tránsito es una vía pública en ascenso específicamente en la Avenida Don Pepe Rojas, diagonal a farmacia SAAS, adyacente al semáforo de la Zona Industrial, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, con dirección De El Vigía a Onía, lugar ocupado por el vehículo del hoy acusado.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N°, de fecha 10/04/2023, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Ángel Materano adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se observa, se trata de la experticia practicada al vehículo identificado con el numero 1, conducido por el hoy acusado José Alirio Vivas Gutiérrez, siendo el mismo descrito con las placas BE553T, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Siena, dejándose en constancia que el serial del compacto se encontraba corroído, y los demás seriales en su estado original, no presentaba ningún tipo de solicitud al momento de su valoración, dejándose en constancia a su vez a través de fijaciones fotográficas, que el vehículo presenta un daño en su parte delante del lado derecho (copiloto), producto del accidente de tránsito.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N°, de fecha 10/04/2023, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Ángel Materano adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se observa que se trata de la experticia practicada al vehículo identificado con el numero 2, conducido en este caso por el ciudadano hoy victima Leonardo José Mondragon, siendo descrito de la siguiente manera, Tipo moto enduro, Marca Bera, Modelo BR200-RR, año 2013, color negro, dejándose en constancia que la misma no poseía placa, y sus seriales en estado original, lográndose observar a través de las fijaciones fotográficas que presenta daño considerable en todo lo que es su frente del vehículo.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0832, de fecha 09/04/2023, inserta a los folios 39 al 41 de la causa, suscrita por la Médico Forense Dra. Mary Sánchez, SENAMECF con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Con lo que se da por acredita las lesiones, que presento la víctima al momento de su valoración, con atención a la consecuencias producidas del accidente de tránsito.
5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° CPNB-004-04ME-TTO-SP-GD-000904-202, inserta al folio 03 Y 04 de la causa, suscrita por los Funcionarios Oficial Jefe Bermúdez Jaimes Hugo y el Inspector Jefe León Yohendry, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se da por acreditada la aprehensión del encausado.
6.- CROQUIS, de fecha 08/04/2023, inserta al folio 05 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Bermúdez Jaimes Hugo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se por acreditado, las circunstancia de cómo sucedió el siniestro vial, dejando en constancia que se trata de una vía pública en ascenso específicamente en la Avenida Don Pepe Rojas, diagonal a farmacia SAAS, adyacente al semáforo de la Zona Industrial, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, con dirección De El Vigía a Onía, con lo que deja en constancia el funcionario tanto en la diligencia como en sala de audiencia, que el sitio del impacto, fue del lado del vehículo automotor conducido por el hoy acusado, con lo que se evidencia que efectivamente el vehículo numero 2 conducido por la victima es el que invade el carril de ascenso por donde circulaba el vehículo del hoy acusado.
7.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, de fecha 09/04/2023, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Bermúdez Jaimes Hugo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se da por acreditado el motivo del informe, tratándose de una colision de dos vehículos automotores, la descripción de los vehículos, la identificación de sus propietarios y a su vez deja en constancia que se le realizo la prueba del alcohotest, donde arrojo como resultado negativo.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/04/2023, inserta al folio 43 y sus vueltos, suscrita por la funcionario Detective Jesús Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía. Con lo que se observa el buen manejo de la Investigación.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal en fecha 11/03/2024 Prescindió de la declaración del Funcionario Detective Jesús Molina, por cuanto el mismo una vez compareció a la sala de audiencia, se impuso de la actuación procesal por la cual se escucharía su deposición, el mismo manifestó que el no suscribe ni firma el acta, es por lo que se procede a prescindir de su declaración.
En fecha 09/04/2024 este Tribunal prescinde del Testigo, Daniel Eduardo Gutiérrez Contreras, por cuanto se libro la respectiva boleta de citación junto con el oficio de Fuerza Pública al Centro de Coordinación Policial N°08 de esta Jurisdicción, los mismo consignaron oficio de resultas, en donde dejan en constancia que se dirigen a la dirección aportada por este Tribunal, donde se entrevistaron con la progenitora del ciudadano requerido, quien manifestó que el mismo se encuentra fuera del país, específicamente en los Estados Unidos.
En fecha 09/07/2024, se prescinde de la declaración de la ciudadana en calidad de testigo Jennifer Margarita Briseño Romero, promovida en su oportunidad por la victima, quien en resulta de oficio de citación por parte de la Policía del Estado Mérida, la misma no reside en el sector o dirección aportada por este Tribunal.
En fecha 01/08/2024, este Tribunal prescinde de la declaración del testigo Haniel Josué Meza, promovido en su oportunidad por la victima, por cuanto fue citado en reiteradas oportunidad, y se libro oficio de Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal al comando donde presta sus servicios, siendo este específicamente BATAVI de el Vigía, Base Aérea de el Aeropuerto, siendo imposible su comparecencia a las audiencias de Juicio Oral y Público.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
En este mismo orden de ideas, la representación fiscal al momento de generar su acusación y en la declaración circunstanciada y precisa de los hechos, en relación a los hechos ocurrido en las adyacencias de la Farmacia SAAS, de la ciudad de El Vigía estado Mérida, específicamente en las inmediaciones de la Zona Industrial, donde ocurrió un accidente de tránsito entre dos vehículos uno un automóvil, marca Fiat, modelo Siena, conducido por el acusado José Alirio Vivas Gutiérrez, donde resulto lesionado el ciudadano Leonardo José Mondragon, quien es víctima en el presente asunto penal, hecho constatado, por la declaración de los funcionarios actuantes Adscritos a la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde efectivamente se corroboro que el siniestro vial ocurrió, adicionalmente la declaración de los testigos que estuvieron presentes en el hecho, donde los expertos y testigos, mediante su declaración circunstanciada de los hechos se logro corroborar que el hecho vial ocurre a causa de que la victima quien se desplazaba en un Vehículo Tipo Motocicleta, Marca Bera, Color Negro, invade el canal de ascenso del vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, quien era tripulado en su momento por el hoy acusado, generando a causa de esto el incidente vial donde resulta lesionado el ciudadano Leonardo José Mondragon Contreras, dichos hechos desvirtúa la tesis de culpabilidad planteada por el Ministerio Publico, en contra del hoy acusado José Alirio Vivas Gutiérrez, siendo esto constatado a continuación:
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 04/10/2023, se realiza audiencia preliminar donde se califica en contra del acusado JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el articulo 414 en concordancia con el artículo 420.2 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO MONDRAGON CONTRERAS y por tanto atribuir al acusados la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario INSPECTOR BERMÚDEZ JAIMES HUGO RAFAEL, quien depone en relación a las siguientes actuaciones: ACTA DE INVESTIGACION POLICIA N° CPNB-004-04ME-TTO-SP-GD-000904-202, de fecha 09-04-2023, inserta al folio 03 vuelto y 04 de la causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, “El día 09/04/2023, se dirigió el ciudadano hermano de la victima porque ocurrió un accidente vial en la avenida Don Pepe Rojas, cerca del terminal diagonal a la farmacia SAAS, una colisión entre un motorizado y un vehículo automotor, nos dirigimos al lugar pero no encontramos los vehículos en el sitio del accidente. Donde nos dijeron que los vehículos habían sido movidos y trasladados a la casa del imputado en el Sector cuatro a mano izquierda en el Sector Hugo Chávez, donde encontramos específicamente los vehículos involucrados en el accidente de tránsito tanto la moto como el vehiculó informándonos que el ciudadano de la moto se encontraba lesionado y delicado de salud y había sido trasladado al hospital de Mérida notificándole al Ministerio Publico de la flagrancia y se hicieron todas las averiguaciones correspondientes a este caso.” Es todo.… Con esta declaración del funcionario se logra constatar de manera precisa el sitio donde ocurre el hecho, quedando claro para este Juzgador, que el hecho ocurre el día 08/04/2023, siendo la denuncia colocada en horas de la madrugada del día 09/04/2024,… seguidamente el funcionario aunque no observo los vehículos, fue el técnico del procedimiento, el mismo según su experiencia durante el interrogatorio, determina quién es el culpable del accidente: “6. Quienes conducía los vehículos 1 y 2. R:- Vehículo N° 01 lo conducía el imputado y el vehículo N° 02 la víctima. 7. En su declaración funcionario le escuche decir que el vehículo N° 1 iba en dirección El Vigía – Onía y el vehículo N° 2 Onía Vigía? R. El N°01 conducía en derecha y el vehículo N° 02 Venia contra vía. 8. En el momento de la colisión de los vehículos donde fue el impacto del vehículo? R.- En la parte frontal derecha del vehículo. 9.- Quiere decir que el Ciudadano choco a mi defendido por la parte derecha del vehículo? R.- Si. 10. Que daño produjo el vehículo N° 01 al Vehículo N° 02? R: Daño frontal.”… Con lo que se corrobora que efectivamente el daño causado a los vehículos, es producto de un accidente de tránsito, el funcionario dejo determinado según su experiencia, el causante del siniestro vial, aunque los vehículos no estaban en el sitio, llegando a esa conclusión como técnico, por el hecho de las diligencias practicadas en el sitio del suceso, y a su vez se toma como referencia el daño de los vehículos, para así poder llegar a la conclusión de cómo ocurrieron los hechos y determinar la responsabilidad de cada uno de los participantes, por lo que para este Juzgador no existe lugar a dudas de que la culpabilidad del siniestro es de parte de la víctima. Seguidamente luego de valorada su declaración, es preciso traer a colación la siguiente diligencia de investigación;… “CROQUIS, de fecha 08/04/2023, inserta en el Folio 05 de la causa, quien entre otras cosas el funcionario manifestó; “Ratifico el contenido y firma del mismo, se trata de un croquis de siniestro vial donde se vieron involucrados dos vehículos automotores, se valoran las evidencias que se encontraban en el sitio y los sentidos de la carretera.” Es todo. Si bien es cierto no determina el culpable del hecho vial, durante el interrogatorio manifestó lo siguiente: “A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo el funcionario respondió: “1. Era un sitio abierto y cerca del sitio habían locales comerciales. 2.- Es una vía de quince metros de ancho y en buenas condiciones generales, 3.- La posición del vehículo no la puedo observar por cuanto los vehículos al momento en que se elabora el croquis no estaban en el sitio, mas si podemos observar el tipo de golpe por cuanto se observa el arrastre en la carretera producto de algún objeto de conformación metálica, 4.- Ese arrastre es producto de la fricción. 5.- El vehículo Numero dos (Moto) fue el que invadió el canal del otro vehículo (automóvil).” Es todo.”… Seguidamente esta declaración se concatena con la siguiente diligencia de investigación, realizada por el funcionario INSPECTOR JEFE LEÓN PÁEZ YOHANDRY, declara en relación a; 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° NCPNB-004-04ME-TTO-SP-GD000904-202, de fecha 09-04-2023, inserta a los folios 3 y 4 de la pieza N° 01 del presente asunto penal, quien una vez presente en sala entre otras cosas expuso: “… el experto hace la inspección técnica del área donde ocurrió el accidente, había una marca de un arrastre el cual es ocasionado por la motocicleta, el cual pierde el control dejando un arrastre de tres metros del lado derecho de circulación del vehículo por la ubicación se puede presumir que el vehículo venia en el sentido de el Vigía Onía y la motocicleta viceversa, el vehículo N° 01 tiene daño frontal derecha lo que se pude presumir que el impacto fue en el canal del vehículo N° 01, lo que indica la marca de fricción en el lado derecho o en el canal de circulación del vehículo.” … A preguntas de la Defensa Privada el funcionario respondió: 2. El vehículo N° 01 quien lo conducía. R:- El ciudadano que quedo aprehendido. 3.- Ese vehículo No 01 conservaba su derecha de circulación? R. En el croquis se refleja solo el área porque una vez que los vehículos son movidos de su posición original no se puede precisar porque está alterada el área del accidente, se presume por los indicios de la marca de arrastre que el vehículo No 02 intercepta el canal de circulación del vehículo No 01 que es el automóvil, donde el vehículo No 01 venia del terminal hacia Onía y la motocicleta vehículo No 02 y los rastros que hay en este canal son de la motocicleta que es el rastro de fricción de arrastre producido por una pieza metálica que es el pedal o calapie de la motocicleta… 5. El vehículo No 02 venia en contra vía? R.- Se presume que venía en el canal contrario de circulación. Es todo.… Seguidamente el funcionario depone por… 2.- CROQUIS, de fecha 08-04-2023, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la víctima, en este croquis vial se aprecia una vía con un ancho de 15 metros con doble sentido, no existe demarcación en la vía, no tiene aceras, se logra apreciar una marca de arrastre de fricción metálica con una distancia de 2,50 al borde de la vía y 4,80 y un numero de ubicación a 1 metro 10 de distancia no se coloca la ruta de los vehículos o se grafican en el croquis ya que fueron removidos de su posición original después del accidente, por tal motivo no se grafican los vehículos” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo el funcionario respondió: 1. Puede explicar en relación a esas demarcaciones que están ahí en el croquis que parte de la vía es? R. La vía tiene un ancho total de 15,70 en el sentido del canal de circulación que se presume que es del vehículo No 01 que es del terminal hacia Onía, se encuentra una marca de arrastre de fricción metálica, la cual es producida por el vehículo No 02 que es la motocicleta la cual está fijada al borde de la vía de un lado con 2 metros 50 ósea la distancia que hay al borde de la vía a donde empieza la marca del arrastre es de 2,50 y al final es de 4,80 lo que quiere decir que la marca de arrastre esta en el canal de circulación del vehículo No 01.… A preguntas de la Defensa Privada el funcionario respondió: 1. Esa marca de arrastre es producida por el vehículo tipo moto? R.- Sí. 2. Es el canal derecho del vehículo N° 01. R.- Si. 3.- Quiere decir que el vehículo N° 2 venia en contra vía? R. Si, para el momento del impacto circulaba en el canal contrario. 3. Usted dijo que el vehículo N° 02 perdió el control? R.- Claro, se presume que pierde el control una vez que impacta con el vehículo N° 01, la moto cae por eso la marca de la fricción metálica. Es todo.… A preguntas del ciudadano Juez el funcionario respondió: 1.- Según tengo entendido el vehículo N° 01 estaba del lado derecho del vehículo N° 02 al momento del impacto? R.- Si se presume que el vehículo No 02 le invadió el canal al vehículo N° 01 por la marca que se observa en el área porque la calzada tiene 15 metros comienza en 2,50 y culmina a 4,80 al borde de la vía, la distancia de la marca de arrastre es de 3 metros, la arrastro 3 metros la moto.… Con esta declaración se logra constatar, la existencia del hecho vial con resulta de persona lesionada, el funcionario del hecho habla de que presuntamente la víctima fue la que invade la vía de ascenso del hoy acusado, el funcionario habla de presunciones, con un motivo lógico, y es que al momento de realizar las diligencias de investigaciones ya los vehículos habían sido removidos del lugar del hecho, pero vistas las marcas en la carretera donde ocurrió el siniestro, y a su vez observado los daños que presentaba el vehículo N° 01, se logra presumir que la victima invade el carril de movilización, por donde se desplazaba el acusado con su vehículo automotor… una vez verificada las diligencias realizadas a través de la declaraciones del los funcionarios, es lógico para este Juzgador concatenarlo con la declaración… del ciudadano en calidad de testigo MÉNDEZ GUTIÉRREZ EDGAR ISMAEL, quien entre otras cosas expuso: “…cuando íbamos por el Venezolano frente al Líder el carro iba fallando, venia el señor en una moto negra en contra vía, le llego al vehículo por el lado derecho, por el lado del copiloto fue el impacto, el quedo ahí tirado, el ciudadano quedo prensado en la moto y la trompa del carro porque le estaba cayendo gasolina yo me dirigí a los bomberos busque los bomberos, llegaron al sitio un camión de bomberos para levantarlo y llevarlo al hospital en el lugar se quedo un bombero un Teniente, nosotros esperamos hasta las 11:00 pm que llegara transito y no nunca llego al lugar de los hechos, los moto- taxistas que estaban allí querían desbalijar la moto, incluso uno le robo la batería yo se la quite, estaba botando gasolina, venia una gandola y casi se lleva el carro por delante, en vista que no había llegado transito se decidió levantar los vehículos. La moto del señor se llevo más adelante del líder, en la casa de una prima mía la cual la cuidaba Euro y allí guardamos la moto tenía el rin partido los moto-taxistas me ayudaron y así la llevamos en una sola rueda y la llevamos hacia allá, el carro lo llevamos a la casa de él por la zona industrial. Es todo… Seguidamente esta declaración se procede concatenarse con la declaración del ciudadano en calidad de testigo EUDO FRANCISCO GUTIÉRREZ VILAMIZAR quien entre otras cosas expuso: “Yo era moto taxista recibí una llamada para hacer una carrera, era para que acompañara al ciudadano aquí presente, porque el carro de él estaba presentando fallas la idea era que me viniera detrás de el por si el carro se apagaba lo empujara yo iba con el mecánico íbamos por la vía de macro que es por donde vive él, cuando al frente del supermercado Líder eran como las seis o siete de la noche una moto venía de frente sin luz y le llego al chamo al carro por la parte derecha delantera del copiloto, nosotros nos bajamos asustados a ver y recoger al chamo que estaba tirado en el pavimento debajo del carro, el mecánico salió a buscar a los bomberos y yo me fui a buscar al hermano del chamo del carro para que viniera apoyarlo a él, cuando llegamos al chamo que estaba herido se lo habían llevado los bomberos, después de un tiempo que estábamos esperando ahí, porque se había quedado en el sitio un funcionario de los bomberos él estaba llamando a transito como no llegaban el funcionario bombero tomo fotos para el expediente de ellos, siguió llamando a transito no contestaban, esperamos alrededor de tres o cuatro horas como el funcionario bombero espero una hora y se fue porque transito no llego, el chamo del carro llamo a un abogado y este le dijo que esperaran un rato sino llegaba transito que levantara los vehículos y se presentara al otro día al comando de transito nosotros como no llegaron los funcionarios de transito levantamos la moto porque la estaban desvalijando le estaban sacando la gasolina, la batería se la quito el mecánico a un chamo que la había agarrado, a el mecánico casi se lo lleva una gandola porque eso fue en la panamericana, el ciudadano se llevo el carro para su casa que quedaba por ahí cerca y la moto la guardamos en una casa que yo estaba cuidando quedaba por la farmacia SAAS hacia arriba como no cavia por la puerta la resguardamos en un autobús viejo que había en el frente de la casa.” Es todo… Estas declaraciones se procede a concatenarlas entre si por cuanto ambos son testigos presenciales de los hechos, y son contestes en manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el accidente de tránsito, por lo que no existen lugar a dudas para este Juzgador de que la víctima fue quien invade el canal de movilización que transitaba el hoy acusado, generándose de esta manera un accidente de tránsito, donde el ciudadano hoy victima resulto gravemente herido, seguidamente se procede a concatenar esta declaración con la declaración del ciudadano FREDDY JESUS CONTRERAS RAAD, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 28.657.839, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico, lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, a los fines de que deponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien entre otras cosas expuso: “Ese día estábamos trabajando, yo me encontraba esperando a la gerente, por cuanto le hago el transporte, trabajamos en Traki, yo me voy y ya cuando regreso para mi casa veo el accidente la moto debajo del chasis del carro, pero yo solo veo el accidente y seguí adelante, no sabía que era el señor Mondragon.” Es todo. A preguntas de la Fiscal Abg. Yamilet Angulo, el testigo respondió lo siguiente: “1.- R: eso fue el día 08/04/2023, 2.- R: yo ese día me regrese a buscar a mi esposa íbamos a Mesa Bolívar, 3.- R: Eso fue en la vía hacia Onía, 4.- R: el carro quedo en la vía de él pero, estaba torcido con el frente hacia la isla por decirlo de esa manera. 5.- R: La moto quedo debajo del carro. 6.- R: El carro quedo en su vía.” Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió lo siguiente: “1.- R: Yo pase por ahí, pero no vi el impacto, ya había ocurrido el accidente, 2.- R: el carro estaba en la derecha de él y la moto a su derecha también.” Es todo. Esta declaración al Juzgador le genera un indicio y posterior convicción de cómo ocurrieron los hechos, por cuanto si bien es cierto, el testigo no observo los hechos, solo que al momento en que paso por el lugar del accidente, observo el vehículo N° 01 conducido por el hoy acusado, en su carril de transito normal, y el vehículo N° 02, que transportaba a la victima debajo del vehículo del hoy acusado, es decir el vehículo de la víctima en el momento del accidente iba en contra vía, generando de esta manera el lamentable hecho objeto del presente asunto penal, es por lo que con todas estas declaraciones, no existe lugar a dudas para este Juzgador, la presunción de inocencia que acoge al acusado no fue desvirtuada, es por lo que la tesis fiscal en su acusación resulta improcedente, debido a que en reiteradas oportunidades, mediante la declaración de funcionarios encargados de la Investigación del siniestro vial, y a su vez de los testigos que presenciaron de manera directa los hechos, fue ratificada la tesis bajo convicción de que la víctima fue la que genero el accidente de tránsito por cuanto en su momento se encontraba movilizándose en contra vía, al carril normal del acusado, quedando esto a su vez demostrado en sala de audiencias, generando el convencimiento de este Juzgador…
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA AL LUGAR DEL ACCIDENTE CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha NO CONSTA, inserta a los folios 07 y 08, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Bermúdez Hugo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. La presente actuación incorporada al contradictorio por su lectura, no presenta una fecha determinada en la cual fue practicada, pero deja en constancia el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos y una descripción detallada de la vía, donde específicamente se deja constancia que el sitio como tal a pesar de que presenta doble vía de circulación, la zona donde se encontraban las marcas del accidente de tránsito es una vía pública en ascenso específicamente en la Avenida Don Pepe Rojas, diagonal a farmacia SAAS, adyacente al semáforo de la Zona Industrial, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, con dirección De El Vigía a Onía, lugar ocupado por el vehículo del hoy acusado.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N°, de fecha 10/04/2023, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Ángel Materano adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se observa, se trata de la experticia practicada al vehículo identificado con el numero 1, conducido por el hoy acusado José Alirio Vivas Gutiérrez, siendo el mismo descrito con las placas BE553T, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Siena, dejándose en constancia que el serial del compacto se encontraba corroído, y los demás seriales en su estado original, no presentaba ningún tipo de solicitud al momento de su valoración, dejándose en constancia a su vez a través de fijaciones fotográficas, que el vehículo presenta un daño en su parte delante del lado derecho (copiloto), producto del accidente de tránsito.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N°, de fecha 10/04/2023, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Ángel Materano adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se observa que se trata de la experticia practicada al vehículo identificado con el numero 2, conducido en este caso por el ciudadano hoy victima Leonardo José Mondragon, siendo descrito de la siguiente manera, Tipo moto enduro, Marca Bera, Modelo BR200-RR, año 2013, color negro, dejándose en constancia que la misma no poseía placa, y sus seriales en estado original, lográndose observar a través de las fijaciones fotográficas que presenta daño considerable en todo lo que es su frente del vehículo.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0832, de fecha 09/04/2023, inserta a los folios 39 al 41 de la causa, suscrita por la Médico Forense Dra. Mary Sánchez, SENAMECF con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Con lo que se da por acredita las lesiones, que presento la víctima al momento de su valoración, con atención a la consecuencias producidas del accidente de tránsito.
5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° CPNB-004-04ME-TTO-SP-GD-000904-202, inserta al folio 03 Y 04 de la causa, suscrita por los Funcionarios Oficial Jefe Bermúdez Jaimes Hugo y el Inspector Jefe León Yohendry, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se da por acreditada la aprehensión del encausado.
6.- CROQUIS, de fecha 08/04/2023, inserta al folio 05 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Bermúdez Jaimes Hugo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se por acreditado, las circunstancia de cómo sucedió el siniestro vial, dejando en constancia que se trata de una vía pública en ascenso específicamente en la Avenida Don Pepe Rojas, diagonal a farmacia SAAS, adyacente al semáforo de la Zona Industrial, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, con dirección De El Vigía a Onía, con lo que deja en constancia el funcionario tanto en la diligencia como en sala de audiencia, que el sitio del impacto, fue del lado del vehículo automotor conducido por el hoy acusado, con lo que se evidencia que efectivamente el vehículo numero 2 conducido por la victima es el que invade el carril de ascenso por donde circulaba el vehículo del hoy acusado.
7.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, de fecha 09/04/2023, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Bermúdez Jaimes Hugo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial El Vigía. Con lo que se da por acreditado el motivo del informe, tratándose de una colision de dos vehículos automotores, la descripción de los vehículos, la identificación de sus propietarios y a su vez deja en constancia que se le realizo la prueba del alcohotest, donde arrojo como resultado negativo.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/04/2023, inserta al folio 43 y sus vueltos, suscrita por la funcionario Detective Jesús Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía. Con lo que se observa el buen manejo de la Investigación.
En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación del acusado JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, en el delito que le fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, de edad de 27 años, fecha de nacimiento 02/08/1997 natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, ocupación u oficio; Técnico en Informática, grado de instrucción bachiller, hijo de Carmen Gutiérrez (v) y de Luis Vivas (v), residenciado en el Sector Hugo Chávez Frías, Zona Industrial, detrás del Comando de la Guardia Nacional, donde está la “Y” a mano izquierda, bajando aproximadamente a 15 casas, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0414-702.90.05 y 0414-175.18.17, (propiedad de su hermano Gerson Vivas), no pertenece a ninguna comunidad indígena o afro descendiente, no ha padecido COVID 19, tampoco pertenece a ninguna comunidad LGBTQ+. Por la Presunta Comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE MONDRAGON CONTRERAS.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Privada, Victima y Acusado).
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Octubre de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
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